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■ Exigen comunidades respetar decisión judicial sobre la obra hídrica

Otorgan suspensiones definitivas contra proyecto de presa Milpillas

■ Llaman ejidatarios a frenar expresiones públicas de estigmatización

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito concedieron suspensiones definitivas en contra del proyecto de la presa Milpillas (promovidas por ejidos y comunidades), lo que impide que autoridades estatales y federales realicen cualquier procedimiento administrativo.

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Los ejidos de Atotonilco, El Potrero, Estancia de Guadalupe, Corrales y la cabecera municipal de Jiménez del Teul, así como las comunidades río abajo de Las Bocas, Mezquite Blanco y Carretas, informaron que la suspensión definitiva detiene cualquier acto material o administrativo relativo a la Manifestación de Impacto Ambiental aprobada por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, mientras continúan los juicios de amparo.

Así, “las autoridades no pueden realizar procedimientos administrativos ni realizar actos materiales en los ejidos de Atotonilco, El Potrero, Estancia de Guadalupe y Corrales, donde pretendían instalar dicho proyecto; por tal motivo, hacemos un llamado a las diversas autoridades competentes a cumplir y respetar los términos de estas suspensiones definitivas, incluyendo abstenerse de expresiones públicas que vulneren o estigmaticen a los ejidos y comunidades en el ejercicio de sus derechos”.

Con el fin de otorgar las suspensiones definitivas, las resoluciones retoman diversos argumentos planteados en las demandas de los ejidos que tienen relación con las afectaciones que el proyecto representa para los derechos de las comunidades, tales como el territorio, el agua, el medio ambiente y los derechos humanos.

En ese sentido, los juzgados resolvieron «que la protección de los recursos naturales debía de ser atendida conforme al principio de transversalidad, en términos del cual el desarrollo nacional habrá de ser sustentable, ya que la ley suprema ordena impulsar la economía sujeta al interés público y al uso de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente de acuerdo con los criterios de equidad social y productividad».

Además, señala que, «de ejecutarse los actos, se realizaría una afectación de difícil reparación; pese a que no se tuviera certeza fehaciente de que los actos reclamados provocarán un daño ambiental inminente e irreparable, empero a la luz de los principios de acceso a la justicia ambiental, precaución, indubio pro natura, en relación con el diverso pro actione, y participación ciudadana».

También analizaron criterios que identifican la relación entre las personas y los servicios ambientales bajo el concepto de «entorno adyacente» y, conforme a este concepto, son beneficiarios ambientales aquellos que habitan o utilizan este entorno o las áreas de influencia de un determinado ecosistema.

Por tanto, las suspensiones definitivas mantienen vigente la protección judicial que impide que el proyecto avance mientras los juicios continúan, lo que significa que la lucha jurídica continúa y que el proyecto no puede avanzar, representando una protección fundamental.

Para toda la región: es decir, mientras los juicios no concluyan mediante sentencias definitivas, el proyecto debe permanecer suspendido en los términos establecidos por las resoluciones judiciales.

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