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domingo, 5 mayo, 2024
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La Seguridad Social en el SPAUAZ

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

Uno de los grandes beneficios laborales de los trabajadores docentes era la Cláusula 68 del Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT), vigente en 1980 en la que se establecía “La Universidad se compromete a garantizar y hacer el pago correspondiente al servicio médico del trabajador académico y sus dependientes económicos…”, según la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), todos tendrían derecho a asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación en su caso, hospitalización cuando se requiriera, medicamentos y material de curación, aparatos de prótesis y ortopedia de ser necesario y en su caso, la indemnización a que se refería el título noveno de la Ley Federal del Trabajo, que aplicaba sólo para trabajadores académicos.

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El acuerdo en la firma del convenio que conjuraba la huelga en lo concerniente al servicio médico fue que “…se elaboraría en un término de quince días, a partir de la firma: un cuadro de médicos amplio por parte de una comisión mixta integrada por dos representantes de la UAZ y dos por parte del Sindicato; y dentro de este mismo período la Universidad entregaría credenciales de servicio médico a los dependientes económicos de los docentes; para tal efecto el Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ)  proporcionaría la relación de los dependientes de cada docente. La Universidad contrataría médicos que se comprometieran a realizar servicios médicos nocturnos y en días festivos, entregando la relación de tales médicos al Sindicato”.

A través de esta cláusula la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) se comprometía a garantizar y realizar el pago correspondiente al servicio médico del trabajador académico y sus dependientes económicos. Al declararse la Rectoría incapaz de cumplir con las prestaciones pactadas, intentó incorporar a los trabajadores universitarios a un Sistema de Seguridad Social.

El primer intento de incorporación de los trabajadores académicos a un sistema de seguridad social se remonta al año de 1974 cuando el entonces Rector de la UAZ, Lic. Jesús Manuel Díaz Casas fue autorizado por el H. Consejo Universitario, en asamblea extraordinaria celebrada el 29 de mayo, a realizar las gestiones correspondientes ante el ISSSTE y afiliar al Instituto a todos los trabajadores de la Universidad. Se cumpliría así con la obligación de proporcionar servicio médico a los trabajadores. (No he localizado información que me permita dar cuenta de lo ocurrió en ese intento de incorporación).

16 años después, la Rectoría de la UAZ informa al Sindicato sobre la crisis financiera por la que atravesaba la institución y se declara insolvente para enfrentar el sistema de seguridad pactado. El 14 de junio de 1990 mediante oficio le plantea al Secretario General del SPAUAZ una serie de alternativas relacionadas con el inciso d) de la cláusula 25 del CCT. Argumenta que la situación lo obligaba a realiza medidas urgentes para actualizar el contenido del inciso citado. Hace del conocimiento del Sindicato las diversas reuniones realizadas con personal autorizado del IMSS, Delegación Zacatecas, obteniendo las siguientes propuestas.

  • De ingresar a la brevedad posible los trabajadores de la UAZ al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), se asignará una área de consulta especial en donde por consecuencia se mejore y eficientice la calidad del servicio denominado de primer y segundo nivel, es decir, en contraste con el resto de los afiliados al ROSS, los agremiados a la organización sindical que representa, contarán con un servicio superior, dado que la institución de seguridad social tendrá que ampliar su cuadro médico de especialistas y de medicina para ser aplicado en beneficio de ese gremio; es pertinente aclarar que de ingresar a dicho Régimen de Seguridad Social, el Instituto absorberá la responsabilidad de otorgar la totalidad de los beneficios derivados de la Ley Reglamentaria de la fracción XXIX del apartado “A” del artículo 123 Constitucional y toda vez que tales derechos resulten inferiores a los contenidos en la contratación colectiva, virtud de las conquistas sindicales logradas a través de los años, se reitera que para el debido cumplimiento a lo pactado habrá de elaborarse diversos convenios que complementen las prestaciones subrogadas; sin perjuicio de que previo al estudio actuarial, se elaboré y se lleve a la práctica un fideicomiso que atienda tanto aspectos de prevención social como de seguridad social.

Como consecuencia de lo anterior la institución que represento y el IMSS se encuentran en una fase de estudio técnico que permita a la brevedad posible dar todos los elementos que precisen o aclaren las condiciones tanto de la prestación de servicios médicos como de las cuestiones derivadas de la previsión social, como es la jubilación o algún otro rubro de gran importancia.

  • El costo total por el ingreso ante el ROSS y el reconocimiento institucional a los derechos de antigüedad generados en el desempeño del trabajo podrán ser absorbidos por esta Universidad si de la gestión realizada ante la Secretaria de Educación Pública, de Programación y Presupuesto y el Ejecutivo Local se deriva el apoyo financiero necesario y por ello, en conjunto con el IMSS se establecerá el capital constitutivo que de viabilidad al proyecto planteado.
  • Se ha establecido comunicación para la posible concreción de la concertación ante el ISSSTEZAC para el ingreso de los trabajadores de esta institución ante tal organismo y dado que el plan de previsión social derivado de la Ley que rige el citado organismo, contempla las prestaciones y servicios consistentes en préstamos a corto plazo, a mediano plazo, para la adquisición de bienes de uso duradero, préstamos hipotecarios, adquisición y arrendamiento de inmuebles, jubilaciones, pensión por invalidez, indemnización global, póliza de defunción, ayuda para gastos de funeral y diversas prestaciones sociales y culturales de capacitación educativa, deportiva y de recreación, es concluyente que pueda ser amoldable a los requerimientos institucionales dada la similitud de estas prestaciones con las pactadas en nuestra contratación colectiva y que en aquellos casos que sean rebasadas tendrán necesariamente que contemplarse mediante la formulación de los convenios específicos que se celebren con esa organización sindical.
  • Las aportaciones que se deben realizar al ISSSTEZAC serán calculadas una vez presentado el estudio actuarial técnico y desde luego esta Universidad absorberá las cuotas en los términos y condiciones previstos en el punto dos del inciso a) del presente, a fin de retrotraer los efectos de los beneficios fundamentales como el de jubilación.
  • La formalización del ingreso ante el IMSS se hará en negociación directa por conducto de la Delegación Regional Zacatecas y al ISSSTEZAC se prevé el acuerdo de esa Organización Sindical con las que conforman el núcleo fundamental de los beneficiarios, esto es con el SUTSEMOP, y Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, Sección 58, etc.

El 15 de agosto del mismo año en Asamblea General con la participación de más de 300 profesores y con la presencia del Rector de la UAZ y su equipo administrativo, se le exigió mayor claridad en relación a la propuesta de incorporación al IMSS, dado que hasta ese momento no se había garantizado el cumplimiento de las prestaciones y conquistas que se verían afectadas con la incorporación al Instituto.

En la reunión el Rector reitera que debido a la situación financiera de la Universidad había muchas dificultades para cumplir con las prestaciones pactadas. En la reunión se informa de la presencia en Zacatecas del Lic. Bartlett, Secretario de Educación Pública, se nombra una comisión con cinco integrantes del Comité Ejecutivo. En la entrevista (en la sala de recepción del Aeropuerto de Zacatecas), el Secretario informa sobre la necesidad de discutir a fondo las transformaciones que requería la Universidad y los efectos que la situación nacional había tenido en los subsidios a las universidades. 

A pesar de las presiones de la Rectoría y del Gobierno del Estado, los profesores integrantes del SPAUAZ se negaron a su incorporación al IMSS ante la inseguridad de preservar las prestaciones y conquistas logradas durante años de lucha.

El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra.

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ; https://twitter.com/LumatUaz.

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT.

[email protected]

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