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sábado, 20 abril, 2024
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El Congreso de la Unión debe sesionar 10 meses cuando menos

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

La fracción IX del artículo 35 constitucional ya establece que es un derecho de los mexicanos “Participar en los procesos de revocación de mandato”. La misma fracción señala que el procedimiento que se referido a la revocación de mandato del Presidente de la República, será el siguiente: Será convocado por el INE a petición de un número equivalente, al menos, al 3 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, de por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3 por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. El INE verificará el cumplimiento del requisito referido y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Lo que significa que ya estamos contra el tiempo.

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Pues bien, ya hace casi año y medio que el Constituyente permanente aprobó este nuevo derecho ciudadano y, además, estableció un plazo de 180 días para emtir la ley reglamentaria correspondiente. Lamentablemente, el tiempo corre y la Comisión Permanente (CP) ha fracasado en dos ocasiones en el intento de aprobar la convocatoria a un periodo extraordinario del Congreso de la Unión (CU) para tratar el asunto de la ley reglamentaria referida. Recordemos que las convocatorias a periodos extraordinarios deben ser aprobadas por dos terceras partes de los integrantes de la CP, y que en dos intentos ha faltado el voto de un legislador. La oposición a la 4ª T ha propiciado y festinado que el CU no cumpla sus propios plazos, al retrasar la emisión de la ley para hacer efectivo el nuevo derecho a revocar el mandato del presidente.

Para contextualizar el diferendo y su significado, recordemos que, para el caso que nos ocupa, la Constitución señala que el CU se reunirá a partir del 1° de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias… y a partir del 1° de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. De lo que se desprende que los proyectos de ley reglamentaria de la materia que nos ocupa, podrán discutirse durante las primeras semanas de septiembre y votarse en ambas cámaras, donde su aprobación requerirá mayoría simple (mitad más uno de los legisladores presentes). Si asumimos que Morena y sus aliados tendrán más de 50% + 1 en ambas cámaras, se puede esperar que muy pronto estará vigente la ley y que las instituciones involucradas y los elctores interesados podrán realizar sus actividades consecuentes.

Así las cosas, parecería que la resistencia opositora sólo habrá servido para dejar claro que les importa muy poco la vigencia del nuevo derecho democrático y, lo que parece evidente, que no tienen confianza en que la mayoría de los mexicanos dejó de apoyar al presidente López Obrador. Pero además, con su rechazo a convocar al periodo extraordinario, las minorias legislativas evidencian que no les importa que nuestro Poder Legislativo sea uno de los que menos trabajan en el mundo, pues sus periodos de sesiones duran en conjunto solo 6 meses y 13 días. Mientras que en países de Europa como Francia e Italia los parlamentos sesionan alrededor de 9 meses al año, mientras que en España sesionan 8 meses. En países de Latinoamérica como Colombia los parlamentos sesionan 7 meses y 28 días, en Argentina y Brasil sesionan 9 meses al año, mientras que en Chile los periodos ordinarios de sesiones duran todo el año (11 de marzo de cada año hasta el 10 de marzo del año siguiente).

En todos los casos del estudio, los órganos legislativos pueden ser convocados a periodos extraordinarios por el Poder Ejecutivo, la mayoría de integrantes del Poder Legislativo o por la Comisión Permanente. A la oposición mexicana parece no importarle que de los 365 días del año, el CU solo sesiona, de manera ordinaria, únicamente poco más de 50 días. Si a lo anterior agregamos que cada una de esas sesiones plenarias de cada una de las cámaras del CU, tienen tan sólo una duración promedio de cuatro horas diarias, entonces tendremos un panorama muy claro de las razones que dan sustento y justifican las críticas e inquietudes de la sociedad mexicana en torno al brutal rezago legislativo y, en general, al mal funcionamiento del Poder Legislativo en nuestro país.

Urge una reforma integral del CU que elimine la existencia de los dos periodos ordinarios para establecer el trabajo durante 10 meses cuando menos. ■

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