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jueves, 25 abril, 2024
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Refuto ideas del ministro Pérez Dayán sobre aborto (primera parte)

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Por: Mauro González Luna •

Hace unos días, en número reciente del Harvard Law Bulletin, leí un texto del ministro de la Suprema Corte de Estados Unidos, Stephen Breyer. Advierte él del riesgo de que dicha Corte se convierta en un órgano político integrado por «junior polititians», de que sea percibido así por el pueblo, y de que sus resoluciones tengan como guía el criterio de popularidad.

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Esa advertencia y la argumentación del ministro de la Suprema Corte mexicana, Alberto Pérez Dayán, recogida en la versión taquigráfica de la sesión del 6 de septiembre de 2021, donde los ministros discutieron el tema del aborto, me motivaron a escribir al respecto.

MI finalidad es refutar, con respeto y cordialidad, los argumentos esgrimidos por el ministro Pérez Dayán en torno al aborto en tal sesión, y tangencialmente, los de otros ministros con los que él coincidió, con la convicción de que, en la búsqueda de valores objetivos, el debate público, el pugilato de las ideas, son las mejores armas dialécticas en una época que pretende un pensamiento único, doblegado, uniformador, incluso a veces totalitario con los que piensan diferente.

Voy al grano. Afirmó el ministro en tal sesión: «Ahora bien, en cuanto a la protección del producto de la gestación, coincido en que, si bien esta escapa a la noción integral de persona, como titular pleno de derechos humanos, lo cierto es que ello no implica que carezca de un ámbito de protección, que se basa en la existencia de un interés fundamental en su preservación y en su desarrollo. Es, ni más ni menos, la vida misma y su perpetuación. Ello constituye, en términos concretos y a mi entender, el derecho a nacer que tiene todo producto concebido por encima de cualquier otra circunstancia».

Procedo a refutar dicha afirmación. En primer lugar, él habla de «producto», rebajando al concebido no nacido al nivel de cosa disponible, y al mismo tiempo asevera que dicho producto con vida humana, tiene derecho a nacer por encima de todo; y poco después, legitima que se le prive de vida.

Por otro lado, la expresión «noción integral de persona» utilizada por el ministro, es extremadamente vaga para determinar si alguien tiene o no derecho a vivir. ¿En sentido no integral, sí es persona el concebido? ¿Cómo se determina la frontera entonces? Coincide Pérez Dayán con la idea expresada por otros ministros de que el concebido no nacido no es persona dentro de «un período cercano al inicio del proceso de gestación», por carecer de sistema nervioso, y estar privados, por ende, en tal período, de actividad mental, de capacidad de sentir dolor, placer, comodidad (Singer dixit), por lo que, dentro de dicho período, se autoriza la llamada «interrupción del embarazo» que equivale al aborto, con base según los ministros, en una decisión libre de la mujer.

Tal decisión autónoma desvinculada de obligaciones hacia un Otro que «merece también poder vivir autónomamente», deviene en pura dominación que es la antípoda del derecho auténtico.
El desarrollo humano es un proceso continuo: la diferencia entre la persona en su etapa adulta, y en la cigótica, es de forma, no de naturaleza, como lo sostiene el Colegio Americano de Pediatría de Estados Unidos.

El concebido no nacido es persona siempre desde la fecundación, pues «la actividad del sistema nervioso central es manifestativa, no constitutiva de la condición de persona»; no es dicha actividad la que causa la vida humana, sino que es ésta la que se manifiesta en actividad de tal sistema. Pensar lo contrario, conduce a legitimar gravísimas conductas, muchas con carga eugenésica como privar de la vida a deficientes, a personas en coma, a descerebrados por accidentes o enfermedades, etc.

El concebido no nacido es persona, substancia individual, irrepetible, autónoma, insubstituible, de naturaleza humana, con «fenotipo cigoto con identidad genética propia, desde la fecundación», autentico sujeto de todos los derechos, empezando por el derecho a la vida misma.

Es dependiente sí, pero no es parte del cuerpo de la madre, es Otro ser cuya autonomía debe ser protegida incondicionalmente. Lo dijo con claridad meridiana el jurista, Víctor Manuel Pérez Valera: «el nuevo ser es una realidad biológicamente distinta, de modo autónomo dirige su propio proceso de desarrollo sistematizando sus propias enzimas y proteínas, que son distintas de las maternas». Toda persona, la concebida y la nacida, es un animal racional dependiente, afirma MacIntyre; no se debe confundir autonomía con independencia, ni individuación con indivisión, ni identidad con identificación. El buen derecho exige el saber distinguir.

Abordo ahora otro de los argumentos del ministro Pérez Dayán, esgrimido para justificar la interrupción del embarazo, que insisto, equivale a establecer el «derecho» a abortar, aunque no lo quieran reconocer los ministros. Argumento ese de corte utilitarista y de graves consecuencias como se verá.

Señala el ministro: «Es así que al Estado corresponde, entonces, asegurar que las mujeres tengan acceso a una vida digna, a oportunidades, a proyectos, a servicios de salud…….. que en el caso de que cuando tome la decisión de ser madre, las políticas públicas que al efecto se establezcan deben alcanzar también a sus hijos, pues ellos tienen derecho a esa vida digna desde el momento en que nacen; sin embargo, esto que parecería mínimo no se constituye ni se puede presumir hoy aquí como una realidad, ya que existe una muy limitada ventana de oportunidades y de acceso a niveles de vida dignos, prevaleciendo un escenario de desigualdad y precariedad que lleva, incluso, a la pobreza extrema y a la marginación».

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