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viernes, 29 marzo, 2024
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Nos son suficientes las alertas Ámber y Alba para localizar a una persona desaparecida: CDHEZ

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Por: SCARLETT LLAMAS •

Se debe aplicar el protocolo homologado de búsqueda: Luz Domínguez

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Se debe establecer la activación de las instituciones desde el primer momento, “sin importar si existe o no la presunción de que un delito causa la imposibilidad de localizar a la persona”

 

María de la Luz Domínguez Campos, titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), puntualizó que en todos los casos de desaparición de mujeres y niñas debe existir de parte de la Comisión Estatal de Búsqueda -a través de sus funcionarios- y de la Fiscalía General de Justicia, -a través de los agentes del Ministerio Público, elementos policiacos de investigación-, acciones inmediatas, exhaustivas e integrales de búsqueda para lograr el paradero de las víctimas y si es necesario, solicitar la colaboración de los demás cuerpos policiacos federales, estatales y municipales.

Sus declaraciones hacen eco a la consternación de Ricardo Bermeo, quien declaró para La Jornada Zacatecas la necesidad de que se revise el funcionamiento de las alertas Alba y Ámber, considerando que en diversas ocasiones ha habido señalamientos de que no se emiten a tiempo.

Domínguez a su vez complementó este llamado afirmando que “no es suficiente la emisión de la Alerta Ámber y Protocolo Alba para localizar a una persona desaparecida, sino que es necesario se realice una serie de acciones y se active el protocolo homologado de búsqueda de personas”; éste establece la activación de las instituciones desde el primer momento “sin importar si existe o no la presunción de que un delito causa la imposibilidad de localizar a la persona-…”.

Este esfuerzo, destacó, obligaría a las autoridades a detonar en forma urgente un proceso de coordinación interinstitucional con dos componentes: con un primer paso rastreo remoto, desde el cual se intenta localizar a la persona consultando bases de datos y solicitando información a autoridades y particulares.

Simultáneamente se iniciaría el despliegue operativo, procurando “explorar sistemáticamente todos los lugares en que podría estar y brindarle auxilio si lo requiere”. Si las acciones no tuvieran un resultado favorable, entonces se debe presumirse la comisión de un delito en contra de la persona que no se sepa dónde está, conforme a la ley.

Esta premisa debería, entonces, dar pie a la “Búsqueda Individualizada”, que explicó, es cuando debe “aperturarse una carpeta de investigación y realizar oficiosamente un conjunto de actos de investigación tendientes a dar con el paradero de la persona”.

Por lo tanto, sostuvo que “no debe existir omisión en las autoridades en los casos de denuncias de desaparición de mujeres, niñas, niños o varones, ni tampoco minimizarlas o hacer suposiciones” respecto al paradero de las personas; al contrario, deben existir las búsquedas inmediatas dentro de las primeras horas, el tiempo crucial que puede significar “localizar a la víctima con vida y la detención inmediata de los responsables”.

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