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domingo, 5 mayo, 2024
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Restringen nuevamente actividades presenciales en el Poder Judicial para evitar contagios de Covid-19

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Por: La Jornada Zacatecas •

■ El objetivo, proteger la integridad física de los justiciables y de los servidores públicos

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■ Todo órgano jurisdiccional o de apoyo a dicha función deberá tener personal de guardia para la atención y resolución de los casos que calificados como urgentes

■ Deberá privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas electrónicas disponibles; el horario laboral presencial para el personal de guardia será de 9 a15 horas

 

Debido a la pandemia de Coronavirus SARS-COV2 (Covid-19), el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ) deteminó que se restringen de nueva cuenta las actividades presenciales del Poder Judicial hasta en tanto no se produzca una mejora en el indicador señalado, ya que desde el 20 de julio del año en curso Zacatecas se encuentra catalogado por las autoridades sanitarias como un estado en color rojo, o sea de alto riesgo de contagio, se informó en un comunicado.

Es por ello que protegiendo la integridad física de los justiciables y de los servidores públicos, se ha decidido restringir de nueva cuenta las actividades presenciales del Poder Judicial hasta en tanto no se produzca una mejora en el indicador señalado.

Lo anterior, puntualizó Arturo Nahle García, magistrado presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, con fundamento en el artículo 13 fracciones I y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hizo saber que el Pleno de este Órgano Colegiado, en sesión ordinaria emitió el siguiente Acuerdo General:

Para evitar la concentración de personas y la propagación del virus, a partir del 4 de agosto se restringen las actividades presenciales en todos los órganos jurisdiccionales y, por ende, se suspenden los plazos y términos procesales distintos a los constitucionales.

Todo órgano jurisdiccional o de apoyo a dicha función deberá contar con personal de guardia para la atención y resolución de los casos que hayan sido calificados o se califiquen como urgentes, así como los que se establecen en el presente Acuerdo General. Dicho personal de guardia deberá observar las siguientes reglas:

1.- Quedan exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias quienes hayan sido diagnosticados con Covid-19, quienes hayan convivido en primer contacto con alguna persona diagnosticada con Covid-19 y quienes se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad, es decir, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o en lactancia, personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión (adquirida o provocada), e insuficiencia renal o hepática.

2.- No podrán acudir a los órganos jurisdiccionales menores de edad, por lo que tampoco deberá exigirse la presencia física de las y los servidores públicos que no tengan posibilidad de dejar a sus hijas e hijos menores de edad al cuidado de otra persona.

3.- El personal que se encuentre en las hipótesis previstas en las fracciones anteriores, únicamente podrá tener encomendadas tareas cuya realización pueda practicarse a distancia, para lo cual deberá remitir al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a través del correo institucional [email protected], una declaración firmada bajo protesta de decir verdad sobre dicha circunstancia.

4.- En ningún momento podrá estar presente de manera simultánea más de la tercera parte del personal adscrito a cada órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las y los titulares puedan determinar una configuración más reducida, con base en las particularidades y cargas de trabajo.

5.- Se suspenden provisionalmente los registros de control de asistencia y se habilitarán los filtros sanitarios que determinen las áreas administrativas del Poder Judicial para controlar el acceso del personal y, en su caso, de las personas justiciables antes de ingresar a las sedes de los órganos jurisdiccionales.

Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales determinarán el modelo que estimen pertinente para controlar la asistencia de quienes deban cubrir las guardias, mientras que el rendimiento de quienes laboren a distancia se revisará por resultados.

6.- Deberá privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas electrónicas disponibles. El horario laboral presencial para el personal de guardia será de 9 a15 horas, sin perjuicio de que puedan presentarse asuntos de tramitación urgente fuera del horario establecido o de que se establezcan turnos diferenciados para reducir la coincidencia física del personal y, con ello, reforzar las medidas de distanciamiento social. En cada órgano jurisdiccional deberán colocarse avisos con los datos de localización de la persona de guardia para la recepción de promociones fuera del horario de labores.

7.- Las solicitudes de licencia o permisos personales se valorarán caso a caso atendiendo a las situaciones expuestas en las solicitudes.

8.- Las y los Magistrados y Jueces que estén de guardia y se encuentren dentro de la población a que se refiere la fracción I de este artículo, no están obligados a permanecer físicamente en el órgano jurisdiccional y pueden adoptar los esquemas de trabajo a distancia y hacer uso de las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes.

En todos los órganos jurisdiccionales y de apoyo a dicha función seguirá siendo obligatorio para los servidores públicos de guardia y demás personas que acudan a dichos órganos: el uso de cubrebocas, gel antibacterial, tapete sanitizante, lavado constante de manos, aseo constante con agua clorada de mobiliario y sanitarios, ingreso gradual o escalonado y demás controles dispuestos por las autoridades sanitarias locales y federales.

No se permitirá el acceso a quienes presenten temperatura corporal igual o mayor a 38 grados Celsius, o que hayan presentado tos, dolor de cabeza, dificultad para respirar o escurrimiento nasal.

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