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jueves, 25 abril, 2024
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■ Diario se conocen casos de corrupción como quebrantos de instituciones y desvío de recursos

Presentan iniciativa para proceder en contra de funcionarios públicos

■ La disposición reforma y adiciona el artículo 153 de la Constitución de Zacatecas

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

En sesión ordinaria de la 64 Legislatura, la diputada local por el Partido Acción Nacional (PAN), María del Mar Ávila Ibargüengoytia, puso a consideración de dicha soberanía popular, una Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se reforma y adiciona el artículo 153 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en materia de la declaración de procedencia, es decir, para proceder legalmente en contra de funcionarios públicos. 

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De acuerdo con la legisladora, es facultad y deber de las y los diputados, de este congreso, el analizar la evolución de la figura del fuero constitucional y valorar la necesidad de fortalecerlo, suprimirlo o regularlo, pero también, esta figura debe analizarse desde el punto de vista ciudadano, puesto hay una contundente postura de eliminar un privilegio asociado al abuso, la corrupción y la impunidad. 

A nivel federal, expuso la panista desde tribuna, el fuero constitucional es una prerrogativa para el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el fiscal general de la República, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

En tanto en lo local, es para el gobernador, los diputados de la Legislatura; los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa; el fiscal general de Justicia del Estado, así como para el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; los jueces del fuero común; los miembros de los ayuntamientos; los secretarios de despacho del Ejecutivo; los miembros de los organismos a los que la Constitución local les otorgue autonomía y los directores generales, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares a éstas y fideicomisos públicos.

No obstante, señaló que diario se conocen casos de corrupción como quebrantos de instituciones, desvío de recursos, cohecho, peculado, abuso de funciones, conflicto de intereses, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato, nepotismo o de simulación de actos jurídicos cometidos por servidores públicos que se encuentran libres sin ser procesados; casos que implican que la población identifique al fuero como sinónimo de impunidad.

Otro factor que reprochan los ciudadanos, agregó, es que el fuero es una figura excesiva que viola el concepto de igualdad jurídica, porque nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales y todas las personas deben ser juzgadas en igualdad de condiciones como lo estipula el artículo 13 de nuestra Ley Fundamental.

En ese sentido, explicó que la presente iniciativa contempla retirar el fuero a los titulares de dependencias de la administración pública descentralizada, al secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a los directores o equivalentes de empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares a éstas y fideicomisos públicos. 

Asimismo, no se requerirá la declaración de procedencia cuando el servidor público cometa el delito de abuso sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación. 

Por último, subrayó, tratándose de delitos cometidos en flagrancia, no se requerirá tampoco la declaración de procedencia de la Legislatura del estado para el retiro de la inmunidad procesal y el cese en su función del inculpado, quedando de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente.

“Es momento de generar credibilidad y confianza ciudadana; por un lado, la obligación que tenemos de salvaguardar el orden constitucional manteniendo la figura del fuero constitucional; por otro lado, la facultad que tenemos para acotar dicha figura para evitar su uso indebido y contribuir a disminuir la corrupción. Ese es nuestro compromiso, la igualdad de condiciones entre ciudadanos y los funcionarios públicos que cuentan con inmunidad, respecto a la responsabilidad civil y penal a la que pueden estar sometidos”, concluyó De Ávila Ibargüengoytia. 

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