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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 10 DICIEMBRE 1948

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

     Como resultado de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial,  fue que el 10 de diciembre de 1948 durante su Sesión Plenaria 183, la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución 217 A (III)  proclamó en Paris, la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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     Se trata de un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos y las libertades. Fue elaborado por representantes de diversas regiones del mundo, con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Se establece por primera vez cuáles son  los derechos fundamentales que deben protegerse en el  mundo entero, y su importancia es reconocida por haber inspirado y allanado el camino para la adopción de múltiples tratados de derechos humanos, que se aplican hoy en día de manera permanente a nivel  mundial y regional.

     Podemos definir a los derechos humanos como aquellos que sin importar la raza, sexo, etnia, lengua, nación o religión, son inherentes a toda persona desde su nacimiento.  

     La importancia que tienen los derechos fundamentales en el mundo, es preservar y garantizar la dignidad de las personas. La principal causa que motivó su proclamación fue que la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de dicha dignidad intrínsecamente. Desde 1948 la ONU ha definido un amplio abanico de derechos aceptados internacionalmente entre los que se encuentran: derechos de carácter civil, cultural, económico, político y social. También ha establecido mecanismos para su promoción y protección, ayudando así a los Estados a ejercer sus responsabilidades. Posteriormente, se han incluido normas específicas relacionadas con las mujeres; los niños; las personas con discapacidad; las minorías y otros grupos vulnerables, que ahora poseen derechos que los protegen frente a la discriminación, que durante mucho tiempo ha sido común en numerosas sociedades.

     Dentro de las definiciones realizada por la ONU y que se han señalado con anterioridad, encontramos respectivamente entre otros a los derechos: a la vida; a  libertad; libertad de trabajo; libertad de tránsito; de educación; de justicia; a la dignidad; a la no esclavitud ni torturas; a la religión; a la vida personal; al respeto; a la libertad de expresión; a la asociación y reunión ´política; libertad de pensamiento y opinión; supervivencia y desarrollo; a la prioridad; a la identidad; a vivir en familia; a la igualdad sustantiva; a la no discriminación; a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; la promoción de las libertades fundamentales a través de la eliminación del racismo; derecho a la autodeterminación. Las características de los derechos humanos es que son: universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, e indivisibles.

     Sin embargo, es preciso destacar que el desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos, han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia y la aspiración más elemental de la humanidad.  De ahí que se hace necesaria su protección como ya se ha señalado, a fin de que el hombre no se  vea compelido al supremo recurso de la rebelión, contra la tiranía y la opresión. Por tal motivo, los Estados miembros, manifestaron su compromiso ante la Organización de la Naciones Unidas, para asegurar la cooperación con este organismo, encaminada al respeto universal y efectivo den los derechos y libertades fundamentales del hombre.     

      Con el tiempo se logró que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones, pudieran esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas de carácter nacional e internacional su reconocimiento universal y mediante normas coercibles su aplicación efectiva, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros, como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.  

     En este documento, nada podrá interpretarse en el sentido de que confiere, derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos, tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que son elementos esenciales en la vida de cualquier persona, pues fomentan su amplio desarrollo, brindan garantías de forma igualitaria. 

     Desde su proclamación, este documento ha servido de inspiración para muchas constituciones de Estados democráticos, uno de ellos es nuestro país. En la Carta de Querétaro de 1917 vigente a la fecha, la parte dogmática que comprende los artículos del 1 al 29, enumera todos y cada uno de los derechos y libertades, divididas en cuatro grandes apartados: Derechos de Libertad; Derechos de Igualdad; Derechos de Seguridad Jurídica y Derechos de propiedad. 

     Para garantizar su reconocimiento y respeto, es indispensable la existencia de un Estado de Derecho, que permite la existencia del Principio de la División de Poderes, con el objeto de evitar que debido a la concentración del poder pueda atentarse en contra de esos derechos y libertades.

     Amerita por eso, la existencia de un poder judicial independiente… autónomo…

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