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viernes, 29 marzo, 2024
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En vigor, Ley que tipifica y castiga de forma especial los crímenes de odio

■ Se impondrán de 20 a 40 años de prisión a quien prive de la vida a una persona por motivaciones de condición social o económica, pertenencia a un grupo social definido

■ Por origen étnico o social, nacionalidad o lugar de origen, color, sexo, lengua, género, religión, opinión, discapacidad, condición de salud, apariencia física, orientación sexual e identidad de género

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Con la publicación del Decreto 798 en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, este 7 de junio entró en vigor en Zacatecas la tipificación del crimen de odio, por lo que a quien prive de la vida a una persona por motivaciones de condición social o económica, pertenencia a un grupo social definido, origen étnico o social, por nacionalidad o lugar de origen, color, sexo, lengua, género, religión, opinión, discapacidad, condiciones de salud, apariencia física, orientación sexual e identidad de género se le impondrá de 20 a 40 años de prisión.
Esto se logró debido a la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman los artículos 182 bis y 301 del Código Penal para el Estado de Zacatecas que presentó la entonces diputada local de Morena, Navidad de Jesús Rayas Ochoa, en sesión ordinaria de la 63 Legislatura celebrada el 10 de septiembre de 2019, cuando la impulsora explicó que estos crímenes atentan contra la dignidad humana pues tienen por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, violentando con ello lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Aunque pareciera una problemática invisible a los ojos de muchos, se trata de una dolorosa y triste realidad en nuestro país y en Zacatecas”, dijo en esa ocasión quien funge hoy como coordinadora Estatal de Bibliotecas, para exponer que en el sexenio de Enrique Peña Nieto, por lo menos 473 personas de la comunidad LGBTTTQ+ fueron asesinadas por motivos relacionados con su orientación sexual.
Para el caso de Zacatecas, recordó en ese momento la legisladora, la Fiscalía General de Justicia del Estado, ha reconocido que en por lo menos cuatro asesinatos cometidos en la capital de la entidad, la orientación sexual de las víctimas es el móvil de estos crímenes. Además, también se ha registrado un importante incremento de casos de agresiones físicas en contra de miembros de la comunidad LGBTTTQ+, perpetrando con ello lesiones leves y graves en contra de varias personas de dicha comunidad.
Por ello, consideró urgente revertir esta realidad y responder a las necesidades de las y los ciudadanos que son parte de ella, mediante su reconocimiento y protección jurídica, a través de normas que procuren la inhibición de conductas discriminadoras y tipifiquen los crímenes de odio por homofobia, lesbofobia e identidad genérica, de raza, procedencia étnica y religión, entre otras. Ello, para castigar de manera “implacable” y revertir los efectos perniciosos del estigma que existe sobre conductas juzgadas como indeseables, al percibirse como amenazas para la sociedad, o por desprecio a las personas que se aprecian como diferentes o desvalorizadas.
“Pese a los datos que señalan a Zacatecas su presunta omisión y responsabilidad en este tipo de crímenes, en la legislación de nuestra entidad no están tipificados los crímenes de odio. Ello contrasta sobre manera, con lo que sí están haciendo otras entidades federativas en las que ya se tipificó el crimen de odio en sus Códigos Penales, poniendo especial énfasis en motivos de orientación sexual y de género cuando se priva de la vida a una persona y que son: Ciudad de México con penas que van desde los 20 a 50 años; Baja California Sur, con punibilidad de entre 25 y 35 años; Coahuila establece una pena privativa de la libertad de 25 a 45 años; Colima establece penas de entre 35 y 50 años; Guerrero señala una punibilidad de entre 20 y 50 años; Michoacán impone pena privativa de la libertad de 20 a 40 años; Nayarit contempla penas de entre 20 a 50 años; Puebla establece penas privativas de la libertad de 20 a 50 años; Querétaro asigna penas de entre 15 y 50 años; San Luis Potosí considera una punibilidad de 20 a 45 años; Aguascalientes establece penalidades de entre 20 y 50 años; y, las penas más severas, las tiene el estado de Veracruz, que establece penalidades de entre 20 y 70 años.
Por lo tanto, propuso reformas a las fracciones III y IV, así como al primer párrafo del artículo 182 Bis y a las fracciones VII y VIII del artículo 301; así como la adición de la fracción V al artículo 182 Bis y la fracción IX al artículo 301 del Código Penal para el Estado de Zacatecas.
El artículo 182 Bis del Código Penal para el Estado de Zacatecas, contiene el tipo penal de discriminación, por lo que la propuesta de Rayas Ochoa de reformar el primer párrafo y la adición de la fracción V a dicho artículo, es para establecer que se aplique sanción de 1 a 3 años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad y hasta 200 días de multa, a la persona que por orientación sexual, identidad de género, pertenencia o relación con un grupo social definido, atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la provocación o incitación al odio o a la violencia.
Por su parte, el artículo 301 del Código Penal de la entidad, contiene las reglas para que los tipos penales de homicidio y lesiones sean considerados delitos calificados, pero las reformas propuestas a las fracciones VII y VIII, así como la adición de la fracción IX a este artículo, plantean que el homicidio y las lesiones también serán calificadas cuando se cometan con motivo de odio.
En consecuencia, al aprobar los cambios propuestos al artículo 301, tal y como sucedió en 2021, se impacta de manera directa en los artículos 289 y 299 del Código Penal de la entidad, por lo que las lesiones que se provoquen a una persona en el Estado de Zacatecas, cuyo móvil de la acción del sujeto activo sea con motivo de odio, se aumentará de uno a dos terceras partes del mínimo y máximo de la sanción que correspondería. A su vez, a quien prive de la vida a una persona por motivaciones de odio, se le podrá imponer de 20 a 40 años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas.

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