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sábado, 20 abril, 2024
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Consulta Popular y SCJN

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

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Dentro de las figuras de participación ciudadana, con las cuales se quebranta la forma de gobierno representativa establecida en el artículo 40 de la CPEUM, encontramos la consulta popular, la revocación del mandato, el plebiscito y el referéndum. A través de cualquiera de ellas, el ciudadano puede directamente manifestar su voluntad y opinar sobre asuntos que de alguna manera, constituyen agravios a la población. De esas figuras, la consultar popular, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, se elevó a rango constitucional como uno más de los derechos políticos del ciudadano mexicano que señala el artículo 35. Con posterioridad se expidió la respectiva ley reglamentaria.

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Así, haciendo ejercicio de tal derecho, Morena y el PRD  han realizado consultas populares en contra de la Reforma Energética. Esta consulta ya fue desechada por la SCJN. Pero existen otras que también corren el riesgo de que ese máximo órgano del Poder Judicial de la Federación, las declare improcedentes. Encontramos la que plantea el PRI, para la disminución de 100 de los diputados por el principio de representación proporcional y 32 senadores del mismo principio en  el Congreso de la Unión, y que será sometida a consulta el mismo día de la jornada electoral del año entrante; el PAN se pronuncia por la regulación del salario mínimo. Existe otra de mayor peso sin restar importancia a las anteriores: PAN y PRD plantean la posibilidad de disminuir a 50% el salario del Presidente, y con ello, a la vez, expedir la Ley Reglamentaria del artículo 127 de la Ley Suprema. Sin  embargo, este planteamiento, ya de inicio, fue desechado en la Cámara de Senadores.

 

Esta situación merece los siguientes comentarios:

1.- Si con la declaración de improcedencia de la consulta popular, lesionan derechos políticos de los ciudadanos y atentan  contra la débil democracia del país, los ministros de la Corte  tal vez  desconocen el derecho y sus normas, sería sumamente grave si se toma en cuenta, que son los únicos integrantes de los tres poderes que, como requisito para ocupar ese cargo, deben contar con nivel académico específico: ser licenciados en derecho, porque su función primordial es la de aplicar la ley abstracta para la solución de controversias particulares.

Y, es que los integrantes de la Corte por muy letrados jurídicamente, son falibles por error, omisión ó, atienden a los intereses de quien los propone.

Veamos: El 7 de octubre de 1998 la SCJN, resolvió por mayoría de votos que es legal el anatocismo, esto es cobro de interés sobre interés en cualquier tipo de deudas, beneficiando así a la Instituciones de Crédito en perjuicio de millones de mexicanos que se vieron imposibilitados para pagar crédito contraídos y destinados a fines diversos, sobre todo a la adquisición de una vivienda. Esto a pesar de que el artículo 2397 del Código Civil Federal  indica: “…Las parte no pueden bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los capitalicen y que produzcan intereses…”.

2.- Por lo que corresponde a los legisladores, si podemos afirmar que no son pocas las ocasiones en que desconocen no sólo muchas de las materias sobre las cuales legislan  sino, sobre todo la jurídica. De ahí que en ciertos casos, durante el proceso legislativo, su voto se encuentra determinado por el cabildeo del partido al que pertenecen, o la línea que este le dicta. En otros casos, también, los legisladores anteponen sus intereses personales a la función que por mandato constitucional les asiste. En estas circunstancias al momento de legislar, el resultado se traduce en normas jurídicas abstractas que adolecen de problemas, de deficiencias y estos problemas, sólo serán apreciados por el juzgador al momento de aplicar la norma, a los casos sometidos a su consideración.

Con la improcedencia declarada ya por la SCJN  de la consulta en materia energética, los diputados de los principales partidos políticos en el Congreso de la Unión PRI; PAN Y PRD se encuentran en una  situación de desconcierto. Tratando de enmendar lo que ellos mismos legislaron, plantea el primero revisar la Ley de Consulta Popular, mientras que el PAN y el PRD, han expresado que apoyarían la modificación a esa Ley.  Esto, lo han expresado para ser más contundentes en los derechos de los ciudadanos y eliminar las interpretaciones subjetivas de la Corte.

3.- Bajo estas circunstancias, el Poder Legislativo no puede, de ninguna manera estar creando leyes para casos particulares, o bien, estar modificarlas al gusto para su procedencia como es el caso de Consulta Popular. Si en verdad la Corte se encuentra realizando sus funciones ceñida estrictamente a derecho, es obvio que lo que hace es interpretar la ley tal y como, en el presente caso se refiere a un derecho político. Lo cual es totalmente legal, ya que si la ley presenta obscuridad y por tanto no es clara en cuanto a su significado el juzgador debe desentrañar su contenido para interpretar lo que el legislador trató de decir.

Si ocurre lo contrario, y la Corte actúa con apego a intereses ajenos, tenemos estos resultados. ■

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