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miércoles, 26 junio, 2024
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¿Quién paga los impuestos?

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Por: BENJAMÍN M. ROMO MORENO • admin-zenda • Admin •

A partir del deterioro de las finanzas públicas del país, resultado del uso inadecuado del gasto y de la caída de los ingresos, en una economía petrolizada, se ha incrementado la deuda que ya alcanza el 50% del PIB rebasando el límite prudencial, establecido por la OCDE, del 42%, lo que ha originado su degradación, por parte de la calificadora Estándar & Poor’s.

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Las entidades federativas, ante esa aminorada capacidad de mantener las participaciones federales, con un problema de deuda también importante, han buscado formas de incrementar sus ingresos a través de la creación de impuestos estatales que, sin embargo, presentan posibilidades limitadas por el monopolio de las fuentes impositivas de mayor rendimiento, derivado de los convenios de coordinación fiscal, (el gobierno central recauda alrededor del 95% de la tributación quedando el resto para los gobiernos estatales y municipales).

En nuestro estado en los últimos días se ha hecho presentes los comentarios sobre la propuesta del paquete económico en lo que hace referencia a la intencionalidad de fortalecer los ingresos mediante la creación de impuestos así como la elevación de las tarifas de otros existentes, para enfrentar los problemas derivados del pago del servicio de la deuda, amén de la solicitud de otro empréstito.

Se ha hablado de una serie de impuestos nuevos o del incremento de la tarifa de otros existentes, señalando en diferentes foros, por autoridades, funcionarios y comentaristas que con ello no se afectará a la población y que se aplicarán a quienes más tienen. Afirmación que no se apega a los presupuestos contenidos en la teoría de la imposición ya que se trata de impuestos indirectos que son por su naturaleza regresivos, y sólo los directos afectan la riqueza de los  sujetos. Aquí, parece ser, se entra en contradicción con los objetivos del Plan de Desarrollo Estatal.

En el caso de los indirectos, como los que se proponen, una de sus características es la traslación mediante mecanismos del mercado, que hacen que sean otros lo que finalmente absorban el pago. El sujeto legal no coincide con el sujeto que realmente absorbe el pago. Es decir, a través de la modificación de precios, dependiendo de la elasticidad de la oferta y la demanda, se logra que sean los consumidores o los proveedores quienes cubran el pago, en lo que se denomina traslación hacia adelante o hacia atrás, respectivamente. De hecho, el sujeto legal se convierte solo en el recaudador del impuesto en algunos casos de manera explícita, como en el impuesto al hospedaje, en el que sorprendentemente se les otorga a los empresarios la posibilidad de definir su destino cuando solo, como se ha dicho, lo recaudan. En otros casos no se hace explícita la traslación, pero, sin embargo se opera en el mercado.

En los impuestos directos, el sujeto legal coincide es el punto de incidencia del impuesto, esto es el él quien realmente paga con sus ingresos o riqueza (en México de alrededor del 20% del PIB que representan los ingresos tributarios: los impuesto indirectos alcanzan alrededor del 12% y los directos, el restante 8%)

Para ilustrar lo anterior, pongamos, por ejemplo, los escenarios hipotéticos de dos impuestos y  el caso dos tipos de traslación: el de los impuestos  a la ecología, que son los que, se dice, pagaran las grandes empresas, al ser los sujetos legales del impuesto. La reacción inmediata es buscar que su pago no afecte las  utilidades de la empresa; lo evidente, en un primer momento, es su rechazo, como ya se hizo; sin embargo, superado éste se  buscaran los mecanismos de trasladarlo: primeramente incrementando los precios de venta, pero como los compradores tiene precios fijados por los mercados internacionales, difícilmente podrán influir en ellos, se ha agotado la traslación hacia adelante. Luego, lo harán recuperando el importe del impuesto bajando los precios de sus insumos, traslación hacia atrás, nuevamente encontrarán resistencia en otras empresas poderosas, pero no en el mercado laboral donde podrán recuperarlo bajando las percepciones de los trabajadores, la ilusión de que se afecte la riqueza de los poderosos queda en eso.

En el caso del impuesto a las bebidas con contenido alcohólico, se daría la posibilidad de operar la   traslación hacia adelante, incrementando los precios al consumidor lo que es factible al tener una demanda elástica. La queja de los empresarios al respecto tiene que ver con la posibilidad de que la tarifa sea tal que incida en una baja de la demanda que, sin embargo, pude ser contrarrestada con mecanismos de mercadeo.

Se ve con claridad que quienes se afectan, finalmente, son los consumidores, que por el otro lado, el del gasto público verán reducidos, como ya se ha anunciado, programas de apoyo social.

Como se trata de un problema que comparten otras entidades federativas, una medida que pudiera tener cierto éxito, para elevar la recaudación, sería la de, proponer en la Conago la diversificación de facultades tributarias para estados y municipios (romper con el monopolio del gobierno central de las fuentes impositivas más rentables)  y la  implementación de los impuestos directos estatales (el antecedente sería de la Ley de Ingresos de 2005 que otorgó a los gobiernos estatales la facultad de establecer impuestos a los ingresos para las personas físicas sobre la misma base del ISR federal). ■

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