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Notas históricas sobre la UAZ. Nueva edición 57

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

En 1944 al máximo órgano de gobierno del Instituto de Ciencias de Zacatecas (ICZ) se le denominaba “Honorable Academia de Profesores”, la cual estaba conformada por profesores y alumnos; en el caso de la representación de los alumnos, la Sociedad de Alumnos era la que proponía a sus representantes, uno para el ciclo Secundaria, otro por el ciclo Preparatoria y uno más para las diferentes Facultades. Para el año de 1945 la H. Academia de Profesores se planteó la necesidad de crear un Consejo Directivo que coadyuvara en la administración del Instituto y en la solución de los numerosos problemas que se presentaban, para lo cual se propuso formar una comisión que estudiará el mecanismo para integrar al Consejo y delimitar sus funciones. La comisión la integraron el Lic. José A. Pino Cámara, Dr. Agustín Díaz y el Lic. José Falcón. 

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En el proceso para definir la integración del Consejo se presentaron diversas disputas. El Ing. José Manuel Álvarez planteaba que en el Consejo debería considerarse un representante por cada una de las escuelas dependientes del Plantel y un catedrático, propuesta objetada por el Lic. Genaro Borrego, bajo el argumento de que al ser muchos los que lo integraran no podrían reunirse con la frecuencia necesaria. El Lic. Pino Cámara propuso que fueran cinco los que lo conformaran. La H. Academia de Profesores aprobó que fueran cinco los miembros: dos maestros, dos alumnos y el Director del Instituto, quien tendría el carácter de Presidente del Consejo. Resultaron electos por los maestros el Ing. José Manuel Álvarez y el Dr. Agustín Díaz (quien posteriormente renunció sustituyéndolo el Lic. José Falcón) a los que se integraron el Director del Instituto José Pozos y se dejó a la Sociedad de Alumnos la elección de sus representantes Alejandro Borrego A. y Jesús Campos A. 

Los siguientes fueron los acuerdos tomados por la comisión encargada de estudiar la integración y funcionamiento del tan mencionado Consejo.

  • El Consejo Directivo funcionaría de acuerdo con las siguientes bases y con el carácter de provisional, hasta en tanto quedara definitivamente establecida su función y su permanencia en el Reglamento Interior del Plantel.
  • El Consejo Directivo estaría integrado por cinco miembros: el Director del Instituto que fungiría como su Presidente; dos representantes de la Sociedad de Alumnos y dos representantes del Cuerpos de Profesores del mencionado Instituto, ambos representantes serían elegidos en asamblea plenaria.
  • Se señalan como funciones propias del Consejo Directivo las siguientes: a) Estudiar los casos particulares de los alumnos que solicitan su ingreso al Plantel siendo irregulares, a fin de decidir en cuales materias se le inscribía, atendiendo en todo caso a la tabla de incompatibilidades que el propio Consejo estudiaría y pondría en funciones. b) Para los efectos del inciso anterior, el propio Consejo fijaría el número máximo se materias que un alumno irregular pudiera cursar en el año inmediato superior. c) El Consejo Directivo discutiría y aprobaría el Calendario Escolar al que habrían de sujetarse las actividades del Instituto y, así mismo decidiría todo lo relacionado al período extraordinario de vacaciones. d) Sería de la competencia del Consejo Directivo del Instituto de Ciencia, resolver las solicitudes que presentaran para exámenes a Titulo de Suficiencia y fijaría los requisitos que deberían satisfacer los interesados. e) El Consejo Directivo decidiría acerca de las solicitudes que se presentaran para obtener descuentos en los pagos de inscripción y colegiaturas. f) Estudiaría todos los problemas que se derivaran de la aplicación de sanciones, tanto de los catedráticos del Instituto, como a los alumnos del propio establecimiento; a los primeros por lo que correspondía a las faltas de asistencia a sus clases y a los segundos por faltas graves a la disciplina interna del Instituto. g) El Consejo Directivo tendría la obligación de formular el Reglamento Interior del Instituto, para lo que se fijaba un plazo perentorio de treinta días, a partir del siguiente día de su elección. 
  • Las bases anteriores estarían sujetas a la previa autorización de la H. Academia de Profesores del Instituto.

En febrero de 1946 cumpliendo con la comisión que la H. Academia de Profesores encomendará al Consejo Directivo Provisional se presentó la redacción de los Estatutos del Plantel. En la exposición de motivos se estableció que:

Primero. – Las normas que regirán la vida del Instituto deberán agruparse en tres categorías: a) Constitutivas, b) Orgánicas e c) Internas.

Como el Instituto estaba constituido con las disposiciones emanadas en diferentes épocas de los órganos del Estado, la labor de sus autoridades se concretaría a formular la Ley Orgánica, la cual sería presentada por los debidos conductos a la Legislatura del Estado, para que está en su oportunidad dictara el conjunto de normas que regirían ese aspecto del Plantel, competía a dichas autoridades formular la legislación interna.

Segundo. – Como el cometido era atender el último aspecto, se ocupa la comisión de estudiar, discutir y aprobar el Estatuto que presentaba. Además, estudia los Planes de Estudio de conformidad con las disposiciones vigentes en la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) para la enseñanza Secundaria, Preparatoria y Profesional.

Plantean que el consejo directivo que fungiría en el próximo bienio se encargaría de completar esta labor con los Reglamentos Particulares. El cual formulará el proyecto de Ley Orgánica correspondiente.

El Estatuto estaba dividido en siete libros. Para la redacción del articulado se había tomado en consideración principalmente las disposiciones análogas que estuvieron vigentes en otras épocas, reformando algunas de ellas e introduciendo otras nuevas de acuerdo con las tendencias en ese momento de la vida universitaria en el país.

  • El libro primero se ocupa de disposiciones generales, precisando la categoría de este ordenamiento dentro de los indicadores hechos en la exposición de motivos.
  • El libro segundo corresponde a las disposiciones relativas al Gobierno del Instituto, encomendando éste, al Consejo Directivo y al Director.

En el contexto de normatividad orgánica e institucional, establece las bases del gobierno corporativo o escolar, definiendo al Consejo Directivo como el órgano colegiado máximo responsable de las políticas, y al Director como la autoridad ejecutiva encargada de la gestión, organización y representación.

    • El Consejo Directivo, sus antecedentes se toman del Consejo de Educación, de la Junta Directiva y de instituciones similares que funcionaron en diferentes épocas, coordinando dichos antecedentes, con la modalidad de la vida universitaria para lo que se toman en cuenta las legislaciones de la UNAM y de otras universidades en el país.

Las funciones del Consejo Directivo eran eminentemente legislativas y jurisdiccionales. Como consecuencia el organismo quedaba facultado para iniciar ante el Ejecutivo del Estado la Ley Orgánica del Instituto y para dotarlo de los reglamentos comentados. Además, aplicaría todas las normas que regirían al Plantel y supliría las deficiencias de las mismas.

El Consejo se integraría de nueve miembros de los cuales el Director sería el Presidente, un representante maestro y un representante alumno por cada una de las facultades de Derecho e Ingeniería y por la Escuela Preparatoria, un representante maestro por la Escuela de Enfermería y Obstetricia y un representante de los padres de familia.  Por su propia naturaleza la carrera de Enfermería y Obstetricia solamente quedaba representada por un maestro, dada su índole especial.

El Consejo Directivo sesionaría todos los meses del año ordinariamente. Se preveía en el Estatuto como convocarlo de manera extraordinaria.

    • El Director sería nombrado de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica, reuniendo los requisitos que la misma prescribía, tendría la personalidad y atribuciones en la vida externa del Instituto, que ella le proporcionaba.

En el Estatuto se especificaban sus funciones, las que eran principalmente de carácter ejecutivo, en el régimen interior del Instituto.

Continuará en la próxima entrega.

¡Cuánto falta conocer sobre nuestra Máxima Casa de Estudios!

Esta ignorancia es la que ha permitido que se le menosprecie o que se tergiverse su historia para satisfacer vanidades personales o intereses de grupos, ante la actitud indiferente de la comunidad universitaria.

Sé parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ;

https://twitter.com/LumatUaz.

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

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