La Gualdra 709 / Educación
Que las escuelas de educación superior y la cultura que predomina en ellas precedan tanto en términos jerárquicos como simbólicos a los docentes de contrato, implica en sí mismo que éstos deban asumirse como seres serviciales y subordinados. Es necesario que cada uno se esmere en cumplir con “su perfil”, que cada docente de contrato se disponga a llevar a efecto lo dispuesto, siendo del agrado de aquéllos que –más tarde que temprano– habrán de sopesarlos y juzgarlos asumiendo que deben de cumplir con el perfil adecuado.
En el mundo conflictivo de las instituciones escolares públicas de educación superior, las y los docentes de base enfrentados entre sí (por el poder y la capacidad de decidir sobre el rumbo de las instituciones), no pueden admitir de buena gana las decisiones tomadas por la parte contraria. La falta de espacios deliberativos para enfrentar posiciones diversas, para contrastar ideas y debatirlas, para alcanzar acuerdos o consensos, a menudo se salda con decisiones irreconciliables y que terminan en posiciones unilaterales y arbitrarias. Estas posiciones se suelen confirmar de múltiples maneras.
El ejercicio de poder (o el deseo de ser quien lo ejerza), por nimio que parezca, presupone cierto grado de certezas. En instituciones escolares profundamente divididas, la facultad de contratar supone un acto de poder en el que están implicadas innumerables sutilezas.
Quien tiene la facultad para contratar, ya por norma, cultura o cálculo, puede estar convencido (cuando acaso debería estar solamente tentado) de que quien suscribe el contrato algo le adeuda. La contratación de un recomendado de un círculo cercano o más lejano, pese al modo o la manera como se haya suscitado (a los motivos, las razones o a las circunstancias por las que se haya dado), presupone una deuda que se asume por sentado. Y esto último, entendiendo la palabra deuda en la triple acepción que propone la RAE: como obligación que alguien tiene de pagar, como obligación moral contraída con alguien y, por supuesto, también como pecado, culpa u ofensa. Se trata, evocando la teología política, de un sustantivo femenino en el que se advierte un concepto religioso secularizado y fácil de pensar en relación con el lenguaje del capitalismo.
El docente de contrato debe pagar el hecho de haber sido contratado, y debe hacerlo lo mismo por elemental gratitud que por una obligación moral que encuentra eco en la cultura escolar y popular (en las creencias y costumbres predominantes en las instituciones escolares y en los contextos en las que se ubican las escuelas), y por supuesto, debe también de asumir que no obrar de acuerdo a lo que de él se espera implica diversos escenarios y posibles consecuencias. Dependiendo de la edad y la experiencia, de las similitudes, diferencias o hasta opuestos modos de ser y de pensar, la contratación puede significar lo mismo algo insignificante que un motivo de entusiasmo o preocupación; un área de oportunidad para angustiarse por la inseguridad laboral, para sentirse mal e incluso culpable por andar por la vida –como a menudo considera la cultura escolar y popular– sin saberse comportar.
El sistema educativo de la educación superior, como un pequeño fragmento del sistema capitalista además de alienante es culpabilizante, genera entre docentes sin base no sólo alienación y consciente subordinación, sino por supuesto también contradicción.
Hay una relación de interdependencia entre el trabajo y el capital, quien ejerce su fuerza de trabajo puede experimentar contrariedad. Para poder vivir es necesario trabajar, y el capital está a la base y al final de un camino en el que se debe abonar al crédito (préstamo) que a uno se le da. Las y los docentes de contrato deben de dar crédito a la promesa de una certeza futura (la base), y deben hacerlo llevándose bien con quien contrató y puede esperar lo mismo lealtad que retribución.
Estamos ante dos estados claramente diferenciados (el que contrata no ve las cosas como el contratado), y entre estos dos estados se imponen relaciones de poder y dominación: quien está facultado para contratar también lo está para despedir; quien ha firmado el contrato y desea conservarlo debe ser un ser humano alineado y bien portado.
Sin embargo, he aquí todo un problema: el profesorado de base y con serias discrepancias con quien está facultado para contratar, y al que con razón le puede parecer legítimo ser tomado en cuenta en procesos bilaterales de contratación (luego de años sin vida sindical), está en condiciones para discrepar y no facilitar el acceso a la base a esos otros que no fueron traídos por mí. Y esto último, no nomás porque sí, sino por asumir haber visto y ver a tales docentes siempre a merced, y no precisamente de sí mismos sino de quien ejerce el poder.
Así, pues, además de tener que quedar bien con quien contrató, tales docentes deben lidiar también con el grupo opositor. Estamos ante docentes sin certeza laboral, que son herramientas con las que quien está en el poder tantea sus fuerzas. Y esto, mientras otro grupo los(as) condena encerrándolos(as) en sus diferencias. Las y los profesores de contrato están en la mira, lo mismo del docente que los trajo como de quienes no los(as) invitaron.
Reconfortados(as) o molestos(as) porque las cosas en las escuelas estén como están, porque en ellas se hayan podido comprobar los diagnósticos que confirman sus sentencias; grupos opuestos esperan perpetuar sus deseos o limpiar sus escuelas de tales maestros(as): unos y otros olvidan la manera en que obtuvieron sus plazas y dan por innecesario acoger a esos otros que aquí sí o no deberían estar.
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