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Amparo del Bienestar

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

     Los gobiernos de la 4T han derogado leyes y desmantelado instituciones que se construyeron a través del tiempo, para limitar y hacer contra peso al poder estatal. 

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     La presidenta Claudia Sheinbaum el 15 del mes actual presentó al Senado, iniciativa de reforma a la Ley de Amparo. Ese juicio llevará el carácter del bienestar pues lejos de proteger los derechos de las personas, protegerá y blindará al Estado, para ocultar diversos casos de tropelías, corrupción e impunidad.  

     Contundente, la mandataria exige pruebas al mínimo cuestionamiento.

     Una:

     Hernán Bermúdez Requena, vinculado a proceso y presunto líder de la organización criminal “la barredora” que opera en el Estado de Tabasco. Nombrado como Secretario de Seguridad por Adán Augusto López Hernández, cuando éste se desempeñaba como gobernador de esa entidad.  

     ¿Otra?

      “Huachicol fiscal”, en que se encuentra inmersa la MARINA; el almirante y contraalmirante Farías Laguna hermanos entre sí y sobrinos de Rafael Ojeda, titular de esa secretaria en el sexenio anterior.  Uno de los hermanos ya preso, el otro prófugo.  

     Breve antecedente del juicio de amparo: 

     Históricamente en México comienza en 1840, con la propuesta de Manuel Crescencio Rejón en Yucatán; federalizada en el Acta de Reforma de 1847; gracias al voto de Mariano Otero, se consagra en la Constitución de 1857, y es regulado por la Ley de Amparo de 1861. Este instrumento jurídico que protege los derechos humanos frente a actos de autoridad, se consolida en la Constitución de 1917, vigente a la fecha.  

     Lo esencial de ese proyecto: 1.- Controlar la constitucionalidad de los actos de la Legislatura (leyes o decretos); así como del Presidente (providencias). Todo a través del Poder Judicial y con base en un procedimiento jurisdiccional. 2.- Controlar la legalidad de los actos del Ejecutivo, a través de aquel Poder y mismo procedimiento. 3.- Proteger “garantías individuales” y derechos constitucionales del gobernado, contra actos de cualquier autoridad, incluyendo a las judiciales. 

     Dando continuidad al proyecto de Rejón, Mariano Otero también dejó un legado al sistema jurídico mexicano, pues a través del juicio de amparo se garantiza la protección de los derechos humanos fundamentales de cualquier habitante de la República mexicana, contra acto de autoridad. Ha sido promovido ante las detenciones arbitrarias; los cobros excesivos; contra la xenofobia o, en la defensa de una pérdida patrimonial… Se ha convertido en uno de los recursos legales más utilizados dentro de la estructura jurídica nacional, convirtiendo así al Poder Judicial en uno de los actores sociales más confiables. 

     La iniciativa de reforma de la presidenta, busca hacer la justicia más “rápida y expedita”, pero existen bastantes cuestionamientos por las implicaciones que tiene en la protección de los derechos humanos. Los temas que propone esta reforma son:

1.- Juicio de amparo en modalidad electrónica. Se busca que estos juicios puedan transitar a un sistema electrónico, para que su desarrollo sea mucho más ágil. 2.- Interés legítimo. Quien quiera promover un amparo debe demostrar, que en realidad sufre de alguna afectación y, que de obtener una resolución efectivamente le representará un beneficio real. 3.- Nuevos supuestos de procedencia del amparo en materia fiscal. A). Actos de ejecución o cobro de créditos fiscales que hayan sido impugnados y quedado firmes por resolución. B). Actos que resuelven solicitudes de prescripción de créditos firmes. En concordancia se pide que este tipo de asuntos, se puedan conocer y resolver mediante recursos de revocación y juicio contencioso administrativo, en el Tribunal de Justicia Administrativa. En este tipo de amparo el otorgamiento de la suspensión es discrecional y únicamente procederá cuando se garantice con el depósito de dinero, prenda o hipoteca. 

4. Plazo para emitir resolución en el juicio de amparo indirecto: 60 días naturales, posteriores a la celebración de la audiencia, para la emisión de la sentencia de primera instancia. 5. Para la suspensión en amparo, se tomará en cuenta: A) Corroborar que el acto de la autoridad existe. B) Que en realidad existe una afectación. C) Que no se causa un perjuicio a la colectividad. D) Qué del análisis preliminar del asunto, pueda desprenderse que sí existe una violación a los derechos. E) De ejecutarse el acto de autoridad, los daños causados sean de difícil reparación.

 6.- En amparos contra normas generales, no procede la suspensión con efectos generales. 7.- Suspensión en materia de procedencia ilícita, no se concederá la suspensión cuando se impida el acceso a información, para detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita. 8.- No se concederá la suspensión cuando se trate de actividades o prestación de servicios que requieran de una autorización o concesión. 9.- Cuando se trate de procesos penales que implique prisión preventiva oficiosa, el único efecto que se tendrá, es que el quejoso quede a disposición de la autoridad jurisdiccional. 10.-No procederá imposición de multas o responsabilidad penal para las autoridades o servidores públicos, cuando se compruebe que existe imposibilidad material o legal para el cumplimiento de la resolución del amparo.

Punto y aparte.

     El gobierno cuenta con “su” poder Judicial; tendrá “su” amparo. Se fortalece la concentración del poder, contraviniendo al artículo 29 de CPEUM. Algún día comentaremos… 

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