14.8 C
Zacatecas
lunes, 18 marzo, 2024
spot_img

Plantea PAN reformas al Código Penal para proteger a menores en el ámbito sexual hasta los 16 años

■ Consideran que tener cópula con una persona menor a dicha edad, se considere como violación equiparada y se castigue hasta con 30 años de prisión

Más Leídas

- Publicidad -

Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

La diputada local por el Partido Acción Nacional (PAN), Karla Valdez Espinoza, propuso a la asamblea de la 64 Legislatura un proyecto de decreto para reformar la fracción I del artículo 237 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, con el objetivo de proteger a menores en el ámbito sexual hasta los 16 años, considerando que, de tener cópula con una persona menor a dicha edad, se considere como violación equiparada y se castigue hasta con 30 años de prisión. 

- Publicidad -

De acuerdo con la diputada, México ocupa el primer lugar infantil en el ámbito mundial en abuso sexual infantil con 5.4 millones de casos al año, con cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), además, una de cada cuatro niñas y uno de cada seis niños sufre violación antes de cumplir la mayoría de edad, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). 

No obstante, subrayó, este delito tiene una gran cifra negra en cuanto a la denuncia y la falta de información, ya que se tiene el temor para hablar sobre la conducta y, sobre todo, porque en la mayor parte de los casos los agresores son familiares del niño o niña con el que existía una relación de confianza, tanto de él, como con la familia.

En ese sentido, Valdez Espinoza consideró necesario atacar de manera más eficiente y concientizada la violación sexual infantil, que es uno de los tipos penales que más afligen a la sociedad zacatecana. Señaló que el Código local prevé como conducta punible la realización de la cópula sólo cuando se da con menores de 12 años, pues estos se consideran como niños o niñas, lo que convierte a dicha conducta como antijurídica.

No obstante, consideró adecuado que la legislación penal local también proteja a los menores en el ámbito sexual hasta los 16 años como se ha dado en el tenor laboral a nivel país, planteando que de tener cópula con una persona menor a dicha edad, se considere como violación equiparada, pues si bien la edad de 12 años es un referente del término de la niñez y el inicio de la adolescencia, ello no quiere decir que quienes se encuentran en ese rango de edad tengan la madurez física y psicológica para realizar actos sexuales.

“Es por ello que esta iniciativa, busca privilegiar el interés superior del menor, considerando las mejores condiciones para su correcto y sano desarrollo”. Con la modificación la primera fracción del artículo citado, quedaría que “Al que sin violencia realice cópula con una niña, niño o adolescente menor de dieciséis años de edad; en este caso la sanción será de diez a treinta años de prisión y multa de cuarenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito”. 

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img