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viernes, 19 abril, 2024
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Morena plantea iniciativa para velar por la salud de las mujeres en los casos de aborto

■ El diputado local Armando Delgadillo Ruvalcaba propone adicionar el artículo 52 BIS a la Ley de Salud estatal

■ Considera que si bien los prestadores de servicio pueden hacer valer la objeción de conciencia, tienen obligación de referir de inmediato a la mujer con un médico no objetor

■ Opina que al introducir la objeción de conciencia en México se pueden generar barreras para el acceso de las mujeres a un aborto seguro y a anticoncepción de emergencia

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Ante la obligación que tiene Zacatecas de velar por la salud de las mujeres en los casos de aborto, el diputado local por Morena, Armando Delgadillo Ruvalcaba, propuso ante la 64 Legislatura una Iniciativa de Decreto para adicionar el artículo 52 BIS a la Ley de Salud estatal para que si bien los prestadores de servicio puedan hacer valer la objeción de conciencia, tengan la obligación de referir de inmediato a la mujer con un médico no objetor.

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La objeción de conciencia, señaló el morenista en su exposición de motivos, cuando se trata en el personal del Sector Salud resulta más compleja, ya que someten a juicio sus convicciones con relación a los derechos de terceros que se ven afectados, y a pesar de que es una reacción individual, que se ejerce a título personal, las instituciones públicas del Estado no pueden invocarla como una fórmula para evadir sus obligaciones.

Por otra parte, “la objeción de conciencia no puede ser un derecho general y menos aún absoluto, ya que existen límites éticos y legales que restringen su alcance, ámbito y formas de ejercicio, para evitar el abuso que, consciente o inconscientemente, pudiera constituir una interferencia o violación injustificada a otros derechos también establecidos y protegidos por la ley”, aseveró el legislador, además, la Constitución nacional, no reconoce derechos absolutos.

Al respecto, informó que se establece que la objeción de conciencia únicamente es válida cuando se trata de una auténtica contradicción con los dictados de una conciencia respetable en un contexto constitucional y democrático, de modo que no cabe invocarla para defender ideas contrarias a la Constitución. En este sentido, se puede ejercer, pero no deben superponerse sobre los derechos de terceras personas y así anularlos.

“Si bien, lo acuerdos internacionales prevén que no se puede obligar a una persona a hacer lo que vaya en contra de sus principios morales, en este caso a un doctor, doctora, enfermero o enfermera, pero estos deben de garantizar, así como el Estado y las Instituciones de Salud, el derecho al acceso a la salud y a una atención digna en la que no se ponga en peligro la vida del paciente, por lo que resulta ser obligación del Estado contar con personal no objetor de conciencia para llevar los procedimientos a cabo, así como el médico está obligado legal y constitucionalmente a informar al paciente de esta situación para proteger su salud en el sentido más amplio, y canalizarlo con un médico no objetor”, puntualizó Delgadillo Ruvalcaba.

Según el legislador y de acuerdo con la “Observaciones al noveno reporte periódico sobre México” del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés) de la ONU, al introducir la objeción de conciencia en México se pueden generar barreras para el acceso de las mujeres a un aborto seguro y a anticoncepción de emergencia, especialmente en áreas rurales y remotas. En este caso, la CEDAW recomienda que la objeción de conciencia sea considerada “siempre y cuando no ponga la vida de la madre en riesgo y que no impida el acceso de mujeres y niñas a un aborto seguro; y asegure que en tales casos mujeres y niñas sean referidas a otro proveedor apropiado”.

Ante estas recomendaciones, es que Delgadillo Ruvalcaba consideró que el estado de Zacatecas tiene por obligación velar por la salud de las mujeres, sin vulnerar este derecho, ni su bienestar, y en los casos de aborto, se canalice a la paciente con un médico no objetor de conciencia, con el fin último de garantizar su vida y su dignidad. Además, agregó, es preciso señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció en su fallo del 7 de septiembre pasado, la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto en el país.

“En este sentido consideramos que nuestra entidad, al incorporar la objeción de conciencia a la legislación, incluye algunos tópicos para no generar una colisión de derechos, ponderando de manera clara que el bien jurídico que protege el derecho a la salud está por encima de la objeción de conciencia de cualquier persona, garantizando lo que establece el artículo 4° de nuestra Carta Magna”.

En tal sentido, señaló que se deberá considerar que en caso de que un médico sea objetor de conciencia y se niegue legítimamente a realizar algún procedimiento médico, está obligado legal y constitucionalmente a informar de esta situación al paciente y orientarlo de forma oportuna, suficiente y veraz con toda la información necesaria para proteger su salud en sentido amplio y sus derechos, para que pueda ser canalizado con un médico que no sea objetor.

Del mismo modo, dijo, la legislación garantiza la protección de la salud de todas las personas, y obliga al Estado a contar con personal facultativo no objetor a fin de asegurar la prestación de los servicios sanitarios, toda vez que la objeción de conciencia es, por regla general, un derecho de ejercicio individual, por lo que el Estado nunca podrá escudarse en ella.

Por tal motivo, propuso adicionar el artículo 52 BIS a la Ley de Salud del estado de Zacatecas para que establezca que los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que forman parte del Sistema Estatal de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer con un médico no objetor.

Asimismo, cuando la negativa del objetor de conciencia implique poner en riesgo la salud o vida del paciente, sin que éste pueda ser derivado a otros integrantes del Sistema Estatal de Salud que lo atiendan debidamente, el objetor no podrá hacer valer su derecho y deberá aplicar las medidas médicas necesarias; en caso de no hacerlo, incurrirá en causal de responsabilidad profesional.

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