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jueves, 8 junio, 2023
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Periodo de transición en el SPAUAZ

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

El secretario general del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), Ing. José Juan Martínez Pardo, declaró en un periódico local que: “nuestros Estatutos marcan, por ejemplo, que la duración de un Comité Ejecutivo debe ser de tres años, lo que ha generado rumores por ahí porque nosotros no hemos completado tres años” (“Líder del SPAUAZ asegura que no ampliará su periodo”, El Sol de Zacatecas, 21/03/23). Si se consultan los Estatutos del sindicato, se encuentra, en el artículo 31, lo siguiente: “Los secretarios y coordinadores del Comité Ejecutivo durarán en su cargo tres años”. Sin embargo, Martínez Pardo aclara que lo más sano es convocar a elecciones en el mes de mayo. Esto es una respuesta a los dichos de Jenny González Arenas, quien considera que el Comité Ejecutivo muestra inactividad, lo que conduce al “temor fundado de que dejen al sindicato acéfalo” (“Exige Grupo Plural realizar elecciones en el SPAUAZ en mayo”, El Sol de Zacatecas, 19/03/23). ¿En qué se funda ese temor? Según parece, en que no se siguen los procedimientos establecidos en el título “Comité Ejecutivo” del capítulo “Elecciones en general” de los Estatutos del SPAUAZ. Más en específico, los plazos marcados en los artículos 64, 65 y 73 que establecen la aparición de la convocatoria quince días hábiles antes del proceso de elección, el periodo para la realización de la Asamblea General de elecciones la primera quincena de mayo, y quince días hábiles de asambleas delegacionales. Al contarse los días hábiles, resulta que el periodo mínimo para cumplir con los plazos es de un mes y dos semanas: tres semanas entre la aparición de la convocatoria y el inicio del proceso, que dura otras tres semanas, en las que se realizan asambleas delegaciones (artículo 73). Sábados y domingos, así como vacaciones no se contabilizan porque no son días hábiles. Concluidas las asambleas delegacionales, se procede a la Asamblea general de elecciones (artículo 74). Si se quiere cumplir con los plazos legales, la convocatoria debió aparecer el lunes 20 de marzo para que el periodo concluyese el 21 de abril. Ahí iniciaría el plazo de quince días hábiles de asambleas delegacionales para finalizar el 16 de mayo (se descuenta un día inhábil por el 1 de mayo). No fue así. ¿Son estas las razones “fundadas” que llevan a los miembros del Grupo Plural a creer en la posibilidad de un “sindicato acéfalo”? (¿no estaría bien un “proletariado sin cabeza”?). Si se lee la propuesta de convocatoria del conjunto de la disidencia desorganizada se puede notar que, incluso ellos, no leyeron bien los Estatutos porque proponen la aparición de la convocatoria el 27 de marzo y la realización de la Asamblea General el 18 de mayo. Faltan cuatro días establecidos en los Estatutos. ¿Por qué quitarlos? No importa, son muy pocos. Más grave es lo que viene en el numeral 14 de su propuesta (entregada el secretario general y colocada en la página Defensa Plural de Facebook). Lo que sí viene, y muy claro en los Estatutos, es cómo se organizará la Asamblea de elecciones, en los artículos del 74 al 86. Y fueron omitidos, todos, en la propuesta del Grupo Plural. ¿Por qué? No se sabe. ¿Gusto por la incoherencia? Acusan al Comité Ejecutivo de no cumplir con lo establecido en los Estatutos y, para demostrar su apego a los mismos, los violentan sin explicación alguna. De acuerdo con las normas internas del SPAUAZ, la elección del Comité Ejecutivo es una Asamblea general con quórum legal (artículo 74). Si no se cumple con ese quórum, ni siquiera en la segunda citación, se convoca a un Plebiscito sumario de delegaciones (artículo 83). Éste consiste en elaborar un rol de delegacionales con quórum (artículo 85) para que en cada una se lleve a cabo la elección. ¿Por qué el Grupo Plural asume que puede cambiar el Estatuto sin consultar con nadie? ¿Por qué creen que cuando otros modifican los documentos son “violaciones flagrantes y lesivas” y cuando ellos lo hacen y proponen son “acuerdos consensados y libertarios”? Por supuesto, intentar llevar a cabo una elección bajo el procedimiento estatutario es un despropósito: no habría elección. Primero, porque no se logra reunir el quórum legal para la asamblea general; segundo, porque en el Plebiscito sumario las delegaciones tendrían ese mismo problema. Por ende, seguir los Estatutos es arriesgarse a dejar al sindicato sin cabeza. Y esto no es responsabilidad del presente comité, sino que es el resultado histórico de una sucesión de gestiones sindicales abocadas a desorganizar a la base, promover sectas estrafalarias, modificar el contrato sin consulta alguna y reducir los costos de las prestaciones. De esto se concluye que el SPAUAZ transita por un periodo de crisis y reajuste de duración indeterminada. Durante este interregno la garantía de continuidad es el secretario general, la única figura con las capacidades para llevar a buen término los procesos sindicales. Por su parte, el Grupo Plural intentó e intenta sustituir esa figura por un colectivo indefinido, pletórico de viejas usanzas, líderes autocráticos e ideologías incoherentes. Pese a sus muchos esfuerzos no lo han logrado y ya no podrán hacerlo. Les queda la confrontación sin sentido.

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