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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

Está en marcha, aunque quizá lo ignoren la mayoría de los universitarios, un proceso de reforma a los estatutos del SPAUAZ. Aquí se debe establecer una distinción: los estatutos son normas que regulan la vida interna del sindicato, mientras que el contrato colectivo (CCT) establece las relaciones bilaterales. Por ende, los estatutos son una reglamentación interna, mientras que el CCT lo es externa. Son, por tanto, ordenamientos jurídicos distintos y se modifican por procedimientos diferentes. El CCT se cambia durante las revisiones contractuales anuales de acuerdo, en principio, con la concurrencia de voluntades de la mayoría de los agremiados y la rectoría. Aunque a veces algunos secretarios generales creen ser la conciencia de las masas y tergiversan el contrato en su nombre. Modificar el estatuto requiere, también, la voluntad de la mayoría de los miembros del sindicato, pero no implica a la rectoría. Debería ser, por tanto, el resultado de una reflexión concienzuda de los resultados del funcionamiento de la organización. Tal reflexión está presente cuando los agremiados están organizados y han utilizado los instrumentos jurídicos contenidos en el CCT y los estatutos.Incluso los universitarios deberían ir más allá en sus procesos organizativos e incorporar, como resultado de cavilaciones propias relativas al avance social, de su anhelo de utopía, principios como el de paridad de género. Pero, en un ambiente donde el desconocimiento y la desorganización imperan no existe ningún motivo para proponer una reforma. Más aún, si la agenda de las nuevas identidades y el feminismo son desdeñados, sea por contrariar supuestos universalismos marxistas, por simple machismo o por pura ignorancia, cualquier cambio está vedado. Pese a las muchas y documentables inercias del SPAUAZ, hay una reforma en ciernes ¿por qué? Porque se modificó la Ley Federal del Trabajo, es decir, por una causa ajena a los ciclos y desarrollos universitarios. Entre otras modificaciones se solicita a los sindicatos, a partir del 1 de mayo de 2019 y hasta el 2 de mayo de 2023, la legitimación de sus contratos colectivos. Según el gobierno federal, el procedimiento de legitimación garantizará que los agremiados conocen el contenido de su CCT, y que lo aceptan en sus términos. Un resultado de tal ejercicio democrático puede ser el rechazo del CCT, como ya ocurrió en una planta de General Motors en Silao, Guanajuato (“Rechazan trabajadores contrato de GM Silao: se va la CTM” La Jornada 08/19/2021). ¿Qué ocurrirá en el SPAUAZ cuando llegue el momento? Parece claro que no habrá sorpresas: los grupos políticos decidirán y los sindicalizados podrán mantener su indiferencia, como hasta ahora. Esto demostraría que los cambios legales no conllevan, de necesidad, una modificación de las conductas. Otra de las modificaciones es la inclusión de la paridad de género. Puede leerse en la LFT, artículo 371 fracción IX bis los siguiente: “En la integración de las directivas sindicales se establecerá la representación proporcional en razón de género”. De hecho, estas reformas a la LFT se derivan de las correspondientes realizadas a la constitución política. Se puede notar, entonces, que los pensadores del SPAUAZ están muy retrasados respecto a la evolución de la sociedad y sus leyes. Nunca, a nadie en el sindicato, se le ocurrió modificar los estatutos en tal sentido, aunque estos, en los 1970, hayan sido “de avanzada”. No hay, en el conjunto de los artículos estatutarios, un procedimiento exacto para modificarlos, pero sí se establece, en los artículos 26 fracción (b) y 25 fracción (b), que es atribución exclusiva de la Asamblea General con un quórum del 51 %, o en su defecto, en un Plebiscito sumario, cambiar la organización interior del sindicato. Así pues, la Coordinadora de delegados y el Comité ejecutivo convocaron a un foro de reforma de los estatutos para, en principio, incorporar lo que exige la nueva LFT y poco más. Durante el foro se hicieron propuestas interesantes, quizá la más haya sido puesta sobre la mesa por el denominado “Grupo de acompañamiento”. Este grupo tiene por fin defender a las mujeres de la universidad dentro del universo de acosadores de la UAZ, y ya las autoridades universitarias han cuestionado que se hayan organizado para ese fin. Propusieron que la idea de paridad de género implica que la secretaria general del SPAUAZ sea rotante, en una ocasión deberá corresponder a un hombre y en otra a una mujer. Esto debió dar pie a una polémica, pero no la hubo. No existieron argumentos en contra así que debería decidirse en votación en la Asamblea General o en Plebiscito. Algo ocurrió, sin embargo. Las fuerzas oscuras de la UAZ citarón a las compañeras del “Grupo de acompañamiento” a un café para proponerles que retirarán su propuesta. ¿Con qué argumentos? Algunos universitarios, no se sabe quiénes, consideran inviable tal propuesta. ¿Por qué? No se sabe. Las auténticas cuestiones son: ¿Por qué no ir a debatir al foro? ¿por qué solicitar que se retire la propuesta? ¿por qué no dejar que la gente decida con su voto? Al parecer la distribución paritaria de puestos administrativos y sindicales perturba los planes de algunas fuerzas universitarias. ¿Por qué? Por machismo, quizá, o porque ya están formados los aspirantes a los puestos. Y todos son hombres. ■

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