Dos años ha inició el proceso de reforma estatutaria del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ). La causa exógena fue el cambio en ciertos artículos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) que hacían énfasis en la democracia sindical y la representación proporcional por sexo (e.g. 371-IX, 371-IXbis de la LFT), así como la libertad de sindicación. De modo que se exigía que el voto entre los sindicalizados fuese libre, secreto directo, unipersonal, se diesen garantías para lograr esos requisitos de modo efectivo y también para la representación proporcional por sexo. En el SPAUAZ se mencionó la libertad de sindicación, pero se omitió cualquier acción o reflexión en ese sentido. Había y hay motivos endógenos para modificar los estatutos, desde cosas tan simples como que no incluye medios de pago y monto de las cuotas (cosa que exige la LFT en 371-XII) hasta ausencias graves como los medios de solución de conflictos en casos de controversia respecto al manejo del patrimonio sindical (371-XIII), situación que originó una querella que ya llevó a vinculación a proceso a una secretaria general. Para cumplir con las exigencias de la LFT se podían hacer modificaciones mínimas, pero se optó por una reforma de mayor calado. Inició en septiembre de 2023 y concluirá en septiembre de 2025 con el plebiscito programado para el jueves 25 de septiembre. ¿Por qué tardó dos años? Debido a errores de interpretación de la ley que condujeron a la secretaria general a exigir requisitos inadmisibles, lo que provocó una airada reacción de las bases que fue calificada, por los “patronales del sindicato”, como una injerencia de la rectoría. Fueron presentadas tres propuestas, de entre las cuales, la denominada “Proyecto de reforma estatutaria integral”, conocida como “propuesta 1”, contó con todo el apoyo de la secretaria general, quien se molestó por la presencia de otras dos propuestas. Esto obligó a una rica discusión que no pudo ganar la parte privilegiada desde el comité ejecutivo (colocaban propaganda alusiva a su propuesta, con fondos del sindicato) pues la debilidad de su iniciativa principal resultó evidente. ¿Cuál es ésta y qué problema pretende resolver? Para nadie es un secreto que las instancias de decisión del sindicato están vacías, la representación se manifiesta ausente y la democracia es un huero espantajo. El problema es claro: ¿cómo lograr que la gente asista? Hay varias posibilidades. Algunas de estas más allá de las capacidades cognitivas de quienes no suelen repasar los principios de la dinámica institucional (e.g. “Business Dynamics” de John D. Sterman, Mcgraw Hill (2000)). Para incrementar la cantidad de algo, gente o automóviles o ventas al menudeo, se debe generar un ciclo de realimentación positiva mediante algún tipo de incentivo. Si se quiere estabilizar el crecimiento se generan ciclos de realimentación negativa mediante algún proceso inhibidor. La propuesta 1 establece como solución al problema de la baja afluencia una estructura de sanciones negativas. El enfoque es que no se debe estimular la participación sino construir minorías que tomen decisiones legales, todos los demás, los que no asisten, estorban. Para ello, para disminuir los requisitos de quórum y aún así tomar decisiones no cuestionables (como las que toman ahora), retiran los derechos políticos de quienes acumulen tres o más faltas. Como es claro, esto no promueve la participación, sino que garantiza la formación de quórum con poca asistencia. La LFT contempla que los estatutos contengan correcciones disciplinarias (art. 371-VII) con el requisito ineludible que, además de estas, garantice que: “el trabajador será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos” (art. 371-VII-c). Ahora bien ¿dónde, en la propuesta 1, están esas disposiciones? Lo que contiene es la declaración de que al acusado se le garantizara ser escuchado. ¿Dónde?, ¿cuándo?, ¿con qué procedimiento? En otras palabras, la propuesta está incompleta, viola la LFT y, de ser aprobada, dejará en la indefensión a todos los docentes ante acusaciones de faltas o desobediencia a la norma. Hay un término técnico para esto: ausencia de certeza jurídica, pues los sindicalizados no sabrán a qué atenerse cuando sean acusados. Si un criterio de admisibilidad de una propuesta es que proporcione certeza jurídica, entonces la propuesta 1 no satisface tal requisito, y sólo por eso debería rechazarse. Para decirlo de otra manera: no hay oposición ciega a que se utilicen correctivos disciplinares, pues estos tienen una función precisa, el rechazo surge de la indefensión jurídica en la que se deja a los agremiados ante acusaciones que bien pueden ser falsas. Esto conducirá a un laberinto de corrupción y zozobra de ser aprobado. No es la única falencia grave, hay más. Es una propuesta excluyente, lo que queda de manifiesto, y es sólo un ejemplo, en el artículo 22 de la propuesta 1, que amerita su cita in toto: “En caso de que la Asamblea General tenga capacidad resolutiva, la voluntad del voto del personal sindicalizado que no comparezca se entenderá que es en el sentido del voto de la mayoría”. Para decirlo con palabras fatales: votan por las personas, con lo que les niegan capacidad de decisión. Con esto se demuestra contundentemente que es una propuesta excluyente.
El SPAUAZ en su laberinto. El tiro en el pie.


