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viernes, 26 abril, 2024
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Resolución de SCJN, inconstitucional militarizar la GN (tampoco podrá militarizarse en 2024)

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de un paquete de artículos de la Ley de la Guardia Nacional (GN), que establece la adscripción de esa institución policial a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

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Lejos de subordinarse a los caprichos presidenciales y dejarse amedrentar por sus amenazas, ocho de los once ministros que integran el Máximo Tribunal de la Federación, dieron muestra de su imparcialidad, autonomía, independencia y profesionalismo, cuando el martes pasado, votaron por mayoría calificada, en favor del proyecto de sentencia realizado bajo la ponencia de Juan Luis González Alcántara Carrancá, que propuso incluir que la reforma impugnada, por la minoría parlamentaria de la Cámara de Senadores, es inconstitucional. 

Votaron en favor de la propuesta los ministros: Alfredo Gutiérrez, Juan Luis González Alcántara, Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Margarita Ríos Farjat, Javier Láynez, Alberto Pérez Dayán y la presidente de la Corte, Norma Piña. Solamente tres en contra: Arturo Zaldívar, Yazmín Esquivel y Loretta Ortiz. 

Buen ejemplo del contrapeso de poderes, para mantener el equilibrio entre ellos, limitando los actos arbitrarios y excesivos del mandatario federal López Obrador. Se restituye así, la legitimidad Constitucional, preservando los derechos de los gobernados.

     ¿Cómo se generó todo ese asunto?

En septiembre del año pasado, el Pleno de la Cámara de Senadores votó una minuta enviada por la de Diputados, en relación con la iniciativa de reforma presentada por el Jefe del Ejecutivo Federal, con objeto de que la Guardia Nacional pasara a formar parte del Ejército.  Una vez que se promulgó, en términos de ley, fue impugnada por Senadores de oposición, bajo el argumento de que era violatoria de lo que señala el artículo 21 de la CPEUM, particularmente en las siguientes disposiciones:    

Párrafo décimo: “Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional…”.

Párrafo décimo primero: “La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional…”.

Párrafo décimo segundo: “La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones”.

Párrafo décimo tercero.- “La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género”.  

     Al día siguiente, durante su mañanera López Obrador advirtió:

  • Primero despotricó en contra de todos y cada uno de los ocho ministros “por su atrevimiento”, de haber votado en favor del proyecto, cuya resolución declaró la inconstitucionalidad de la reforma. Lanzó en contra de ellos, todo tipo de amenazas, agresiones y, descalificando groseramente el trabajo que desempeñaron, los expuso a los riesgos de las personas en este país, “que no son parte del pueblo bueno y sabio”, a quienes llama sus enemigos, adversarios, que están en su contra, por el único motivo de hacer valer sus derechos humanos: libertad de expresión de sus ideas, y de disentir.
  • Que instruirá a la titular de la SSPC, Rosa Icela Rodríguez, para que mantenga al general retirado David Campos, como Comandante General de la Guardia Nacional por su buen desempeño.
  • Que el 1 de septiembre del año próximo, antes del final de su gestión y durante el primer día de la nueva Legislatura, presentará una nueva iniciativa de reforma constitucional, para que la Guardia Nacional pase a control del Ejército, pues espera que esa Legislatura se integre a la voluntad del pueblo, de manera democrática, con una mayoría calificada de Diputados y Senadores vinculados a la Cuarta Transformación. 

Señaló también que espera que dicha reforma se apruebe antes del último día de su gestión, que lo será el último día de septiembre de ese año, además tendrán un mes y pedirá que se le dé prioridad.   

     De los tres, este último amerita un comentario más:

Supongamos: es 1 de septiembre 2024. El Presidente presenta su sexto y último Informe de Gobierno ante la nueva Legislatura. También, en uso de sus facultades constitucionales, presenta su iniciativa anunciada, según las siguientes disposiciones, todas del artículo citado:

“Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete: 

I.- Al Presidente de la República…” 

     Indicó pedirá que se le dé prioridad. Le asiste esa facultad:

     Párrafo segundo:

“El día de la apertura de cada periodo de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen…”.

    Sin embargo, es improcedente satisfacer su capricho, atendiendo al:

     Párrafo tercero:

“No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución”.

     Conclusión: “y que no me vengan, con el cuento de que la ley, es la ley”.

     ¿Alguna posible coincidencia?

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