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■ Según proyecto elaborado por la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra

Perfilan desechar controversia de Concepción del Oro contra declaratoria del Semidesierto

■ Señalan que el municipio no impugnó oportunamente algunas normas

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Por: ALEJANDRA CABRAL •

Un proyecto elaborado por la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propone sobreseer la controversia presentada por el municipio de Concepción del Oro contra la declaratoria del Semidesierto Zacatecano como área natural protegida, sin estudiar de fondo los reclamos del ayuntamiento.

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El ayuntamiento acusó que se le excluyó de participar en la creación y manejo del área, y argumentó que la declaratoria obstaculizaba la prestación de servicios públicos, afectaba la administración de bienes municipales y contravenía su Plan Municipal de Desarrollo.

El proyecto corresponde a la controversia constitucional 86/2024 y aún no ha sido aprobado. El miércoles 30 de septiembre, la Corte dejó el asunto en lista, por lo que su resolución quedó pendiente.

Herrerías Guerra plantea sobreseer el juicio al considerar que existen impedimentos procesales para revisar los reclamos. Entre ellos, señala que el municipio no impugnó oportunamente algunas normas en las que sustenta su demanda y que varios señalamientos se refieren a incumplimientos legales que no pueden analizarse mediante esta controversia.

El ayuntamiento denunció que el Congreso de la Unión y los poderes estatales habían omitido expedir leyes para regular la consulta a pueblos y comunidades indígenas. La ponente argumenta que Concepción del Oro no es un municipio indígena y que la Constitución reserva a los pueblos y comunidades indígenas la posibilidad de impugnar el incumplimiento de ese derecho.

Otro reclamo del municipio se dirigió contra las reformas federales de 2023 que prohibieron concesiones y actividades mineras en áreas naturales protegidas, por presuntas irregularidades en su aprobación. El proyecto considera que el ayuntamiento no puede cuestionar esas irregularidades porque no tiene participación constitucionalmente reconocida en la aprobación de leyes federales.

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