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jueves, 18 abril, 2024
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Zacatecas aplicó 28 medidas extraordinarias con potencial violatorio a los derechos humanos

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Destacan las restricciones de movilidad, uso obligatorio de cubrebocas y toques de queda

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Como “sanciones desproporcionadas” hubo arrestos administrativos, multas, entre otras

El abuso de autoridad afecta a personas indígenas, afromexicanas o en situación de calle

 

De acuerdo con las Observaciones sobre Violaciones a Derechos Humanos cometidas durante la Jornada Nacional de Sana Distancia por la contingencia sanitaria por Covid-19, emitidas por la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, Zacatecas ocupa el tercer lugar a nivel nacional en medidas extraordinarias implementadas que implicaron una restricción a los derechos, con un total de 28, por debajo de la Ciudad de México y Oaxaca, que ocupan los dos primeros puestos.

A nivel nacional, de acuerdo con el informe, los estados y municipios emitieron 428 medidas como la reducción de movilidad y filtros sanitarios, que significan 17.29 por ciento; uso obligatorio de cubrebocas, con 15.42 por ciento; las clasificadas como “Otras”, con 14.95 por ciento; toque de queda, con 12.62 por ciento; acceso restringido, en 10.98 por ciento; restricción de movilidad, 6.78 por ciento, y cierre de acceso, con 4.67 por ciento.

En este sentido, Zacatecas aparece con 28 medidas implementadas que se considera implican una restricción a los derechos, ya que implementó ocho acciones de reducción de movilidad; tres filtros sanitarios, cinco medidas de uso obligatorio de cubrebocas; cuatro toques de queda; dos medidas de restricciones de acceso; una de restricción de movilidad, ninguna de cierre de accesos pero aparece con cinco medidas implementadas en la categoría de “otras”, sin que se especifique su consistencia, aunque entre las penas consideradas se mencionan los arrestos administrativos, multas, suspensión de actividades y retiro de mercancía.

En el caso de las medidas extraordinarias que incluyeron arresto administrativo, lo cual es considerado por la subsecretaría como sanciones desproporcionales, se dio a conocer que durante los meses de marzo, abril y mayo, autoridades estatales y municipales implementaron 53 medidas extraordinarias que incluyen el arresto administrativo como sanción de primera, segunda o tercera instancia; así como 71 medidas que incluyen la posibilidad de sanción con multas, y en este sentido, Zacatecas ocupa el segundo lugar a nivel nacional, con seis medidas, todas de carácter municipal.

Mientras que en el rubro de “Estados con medidas extraordinarias que incluyen multas con sanción posible”, la entidad aparece ahora el número tres al contabilizar nueve de estas medidas también correspondiendo todas ellas a carácter municipal. Este tipo de acciones, resaltó el organismo, pueden llevar a la comisión de abusos de autoridad que suelen afectar desproporcionadamente a personas en situación de calle, personas indígenas y afromexicanas, personas de tez oscura y aquellas en situación de pobreza.

Asimismo, se informó que entre abril y mayo se implementaron 54 toques de queda a nivel municipal de manera oficial: Baja California implementó tres; Baja California Sur, uno; Chiapas, uno; Coahuila, uno; Durango, uno; Guerrero, dos; Michoacán, tres; Nuevo León, dos; Oaxaca, cuatro; Puebla, uno; Quinta Roo, cinco; Sonora, 20; Yucatán, seis y Zacatecas, cuatro.

Lo anterior, además de ocasionar abusos de autoridad, refirió el organismo, puede tener efectos graves en materia de seguridad, ya que dichos dispositivos facilitan la participación del crimen organizado en las acciones de castigo y filtros sanitarios, como documentó en diversos estados como Guerrero, Sinaloa, Veracruz y Nayarit, donde hubo toques de queda, amenazas a médicos, aislamiento y cobro de impuestos.

La Subsecretaría de Derechos Humanos Población y Migración ha monitoreado las acciones que la Federación, los estados y los municipios han implementado para atender la emergencia sanitaria de Covid-19 con el objetivo de reforzar las buenas prácticas institucionales alineadas a la Constitución Política y, por ende, al pleno respeto de los derechos humanos.

De acuerdo con la subsecretaría informante, cabe recordar que las medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria deben implementarse con estricto apego a los derechos humanos de todas las personas. Para garantizar esto, recalca, las medidas de restricción a la movilidad implementadas deben ir dirigidas a los ámbitos laboral, educativo y recreativo, y, no a las personas en lo individual.

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