Una denuncia presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana derivó en la activación del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) del T-MEC, mediante el cual el gobierno de Estados Unidos solicitó a México revisar si en la mina Peñasquito, ubicada en la comunidad de El Trigo, Mazapil, Zacatecas, existe una denegación de derechos laborales relacionados con la libertad sindical y la negociación colectiva.
El Comité Laboral Interinstitucional para el Monitoreo y la Aplicación (ILC), copresidido por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) y el Departamento del Trabajo de ese país, recibió la petición del sindicato minero el 13 de mayo de 2026, de acuerdo con el comunicado de la USTR. La petición argumenta que Minera Peñasquito S.A de C.V., de Newmont Corporation, tomó represalias contra trabajadores por participar en actividades sindicales, incluso mediante despidos ilegales.
Tras una revisión de 30 días, el ILC determinó que existe evidencia suficiente y creíble de una denegación de derechos, por lo que la USTR presentó el 12 de junio una solicitud formal a México para que revise si en la mina se está negando a los trabajadores el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva, conforme al Artículo 31-A.4.2 del T-MEC.
Como medida inmediata, Estados Unidos suspendió la liquidación de entradas aduaneras pendientes de mercancías procedentes de la instalación Newmont Peñasquito, que produce oro, plata, plomo y zinc, además de que la instalación importa autopartes a Estados Unidos, de acuerdo con el boletín de prensa de la USTR.
Conforme a los plazos establecidos en el mecanismo laboral del T-MEC, México dispone de 10 días para informar si realizará la revisión solicitada y, en caso de aceptarla, contará con 45 días para determinar si existe una denegación de derechos y, de ser el caso, proponer medidas de reparación.
Este medio solicitó a la Secretaría de Economía del Gobierno de Zacatecas información sobre si la dependencia tenía conocimiento del caso, si existía coordinación con autoridades federales y cuáles podrían ser las implicaciones para la mina ante una eventual resolución adversa. Al cierre de esta nota no se obtuvo información al respecto.
Una guía elaborada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía federal señala que la Secretaría de Economía funge como punto de contacto del T-MEC para recibir las solicitudes de revisión, mientras que la STPS es la autoridad responsable de integrar el expediente y recopilar las pruebas que permitan determinar si existió o no una vulneración a los derechos laborales.
El mismo documento establece que, en caso de acreditarse una denegación de derechos y no alcanzarse una solución entre las partes, el procedimiento puede derivar en la integración de un panel laboral y eventualmente en sanciones comerciales dirigidas a la instalación específica involucrada, que pueden incluir la suspensión de preferencias arancelarias, la imposición de sanciones sobre productos o servicios, o incluso el bloqueo a la importación de los bienes producidos por el centro de trabajo.



