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jueves, 28 marzo, 2024
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¿Tenemos elecciones libres y auténticas?

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

En un Estado de Derecho las elecciones no pueden realizarse de cualquier forma y, menos, ser una simulación. Si México fuera un Estado de Derecho, las elecciones serían democráticas de acuerdo con los parámetros constitucionales y legales. El artículo 41 de nuestra Constitución señala que “las elecciones deben de ser libres, auténticas y periódicas.”

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Si como país seguimos aceptando que se pueden obtener triunfos electorales por una vía anticonstitucional o ilegal, estamos fortaleciendo una ruta que nos conduce a la negación del Estado de Derecho y de la democracia auténtica. Ese camino nos lleva a ser una nación de cínicos. La autenticidad de las elecciones es una responsabilidad de todos los partidos así como de los ciudadanos, quienes  debemos tener muy claro que ya no debemos permitir elecciones fraudulentas, simuladas, con apariencia de autenticidad.

Por lo anterior, uno de los temas más discutidos durante los procesos legislativos para aprobar las reformas electorales ha sido la materia de financiamiento y fiscalización. Todavía hoy se propone que la fiscalización del INE a los partidos y demás sujetos involucrados sea concomitante y no a posteriori.  Se han presentado iniciativas de cambio a las reglas electorales para que las quejas sobre financiamiento y fiscalización a los partidos y demás sujetos responsables se puedan presentar en cualquier tiempo y sean autónomas de los dictámenes consolidados relativos a los informes de gasto de campaña u ordinario de los partidos, para que cuando dichas quejas se presenten dentro del proceso electoral, se resuelvan antes de que los órganos competentes dicten las resoluciones sobre la calificación o validez de las elecciones. La importancia de esta reforma es evidente, pues hasta hoy las quejas y los procedimientos en esta materia pueden resolverse con posterioridad a la calificación de la elección para que no tengan incidencia alguna en la determinación final sobre la validez o no de los resultados electorales.

También debe estar claro en las leyes que si alguno de los principios fundamentales es vulnerado, se actualiza la causal de invalidez de la elección, siempre y cuando se trate de violaciones graves, determinantes y generalizadas. Ello significa que no debe ser admitida como democrática una elección que no cumpla con las condiciones aceptadas universalmente para las elecciones libres y auténticas.

De acuerdo con múltiples acuerdos internacionales firmados por los representantes de México, una elección es auténtica si:

Los ciudadanos, libremente y no las instituciones gubernamentales o los poderes fácticos deciden quiénes serán sus próximos gobernantes

Existe competencia política y los participantes en ella están en igualdad de oportunidades para luchar por el acceso al poder.

Existe equidad en la contienda.

Se respeta la legalidad.

Se fundamenta en la libertad y en el voto razonado de los ciudadanos.

No existe la compra, coacción, presión o inhibición del voto.

No se rebasan los topes de gastos de campaña, y las reglas y principios electorales son observados.

Y una elección será libre si cumple con lo siguiente:

En síntesis, es aquella en donde los ciudadanos ejercen su soberanía y control originario sobre el poder político

Los ciudadanos pueden evaluar las diferentes ofertas políticas, así como elegir de entre ellas de manera consciente e informada.

Se basa en el respeto pleno al derecho de información y los ciudadanos tienen acceso amplio a todas las fuentes de información relevantes.

Ocurre en un contexto de pluralismo informativo (de los medios y en los medios de comunicación).

Se fundamenta en el “voto razonado”.

Los medios de comunicación no orientan a través de encuestas o de barras de opinión el sentido del voto de los ciudadanos para favorecer a sus intereses.

Los ciudadanos ejercen su voto sin dádivas de por medio.

 

Asumamos con valor que hoy, las violaciones más frecuentes de los principios constitucionales en los procesos electorales mexicanos de principios del siglo XXI son:

Rebasar el tope de campaña constituye una infracción expresa a la ley por parte de los candidatos, cuya sanción es la cancelación del registro correspondiente. Constitucionalmente, rebasar topes de gasto de campaña, constituye una fuente de inequidad electoral que transgrede el principio de elecciones auténticas.

Los acuerdos comerciales entre candidatos y medios de comunicación electrónicos son una práctica generalizada en los actuales procesos electorales, que  actualizan jurídicamente el supuesto constitucional que prohíbe la adquisición encubierta de tiempo en radio, televisión y subrayan el carácter inequitativo de todo el proceso electoral.

Se ha acreditado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que diversas empresas realizan transacciones para comprar votos (tarjetas soriana). Los hechos son tan graves que las operaciones narradas podrían constituir, entre otros, el delito de lavado de dinero. Electoralmente las conductas denunciadas y acreditadas implican: 1) Aportaciones ilegales a las campañas por personas morales, lo que está prohibido por la ley electoral, 2) Una estructura de financiamiento paralelo prohibida por la ley porque no se informa a la autoridad electoral sobre todas las fuentes de financiamiento, 3) Rebase de topes de aportaciones privadas a las campañas y  4) Rebase del tope de gastos permitidos.

También está probado que en la elección federal del 2012, distintas empresas se dedicaron a difundir en noticieros y multitud de programas mediciones y pronósticos que no correspondieron a la realidad, cuyo propósito fue proyectar que el triunfo de un candidato era inevitable, conducta que actualiza la prohibición para adquirir tiempos en radio y televisión por particulares para fines electorales.

Estemos al pendiente y denunciemos cualquiera de estos vicios.

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