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martes, 16 abril, 2024
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Retoma 64 Legislatura propuesta para reformar la Ley de Voluntad Anticipada

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

■ El objetivo es regular el derecho a la eutanasia en el estado

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■ Otro de los objetivos, mejorar las definiciones incluidas en la legislación respecto a los términos de voluntad anticipada y ortotanasia

 

En días pasados, en el pleno de la 64 Legislatura, se leyó una iniciativa para reformar la Ley de Voluntad Anticipada del estado, para regular el derecho a la eutanasia en la entidad, así como para mejorar las definiciones incluidas en la legislación respecto a los términos de voluntad anticipada y ortotanasia, siendo la Comisión de Salud, que aún está por conformarse, la encargada de su revisión, análisis y dictaminación.

La iniciativa, cabe señalar, ha sido retomada en la presente Legislatura puesto que fue elaborada por el ahora ex diputado Javier Calzada Vázquez, quien en su exposición de motivos dijo que en la actualidad la esperanza de vida en México es de 75 años en promedio, 78 años para las mujeres y 72 años para los hombres, no obstante, con la edad avanzada se presentan problemas de salud asociados con enfermedades crónicas que muchas veces se convierten en terminales que afectan a la autonomía y a la calidad de vida debido también, a la escasa o nula capacidad de respuesta a los tratamientos.

“Es por esta razón que hablar de la legislación en materia de voluntad anticipada, se ha convertido en una necesidad urgente, y debe abordarse desde diferentes puntos de vista, tomando en cuenta desde las formas de vida de cada persona, su religión y sus expectativas. Pero también involucra al personal médico, quien puede encontrarse más comúnmente al pendiente del último tramo de la vida de alguien”, se expuso.

Desde tribuna, se recordó que la primera entidad de la República Mexicana en contar con una Ley de Voluntad Anticipada fue la Ciudad de México en el año 2008, y posteriormente se agregaron los estados de Aguascalientes, Estado de México, Coahuila, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Colima, Oaxaca, Yucatán, Tlaxcala y Zacatecas, donde fue aprobada y publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el 7 de julio de 2018.

Sin embargo, en esta ley no se define la voluntad anticipada, antes bien se preocupa por señalar que la Ley no faculta “bajo ninguna circunstancia, la realización de prácticas eutanásicas, quedando prohibido suministrar fármacos, medicamentos o sustancias y la ejecución de conductas y prácticas que tengan como consecuencia acortar la vida del paciente, así como la aplicación de tratamientos que provoquen, de manera intencional, la muerte”. Es por esta razón que con la intención de aclarar la definición, desde el punto de vista legal, de la voluntad anticipada, se está recurriendo a otros cuerpos normativos existentes.

Y es que a juicio del legislador, la definición de ortotanasia debe quedar clara y ser explícita, a fin de garantizar debidamente su derecho, no obstante, consideró que la legislación zacatecana prefirió centrar su atención en expresar que la voluntad anticipada no es eutanasia, entendida como la “intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura”, o “muerte sin sufrimiento físico”, la cual no debe confundirse con el suicidio asistido.

La legislación en cuanto a la eutanasia, se precisó, es escasa. En México no existe algún estado de la República que prevea esta práctica; por el contrario, la Ley General de Salud es clara en la prohibición expresa de la eutanasia y del suicidio asistido: “Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables”, de acuerdo con el Artículo 166 Bis. LGS

Por tal motivo, en el caso de la legislación local, se consideró, resulta procedente el que se salvaguarde la integridad de las personas en todo momento, y se evite la comisión de actos “deleznables” que pudieran ser producto de los excesos. “Sin embargo, resulta hoy importante que se legisle a favor de la eutanasia, porque la extensión del derecho a la vida debe ser la de elegir morir dignamente, siempre y cuando las condiciones de salud así lo ameriten, y el paciente goce de cabal entereza en sus facultades mentales para así decidirlo”.

La Ley de voluntad Anticipada del Estado de Zacatecas, se expuso, define la eutanasia como el “Acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente en fase terminal, aunque sea por voluntad propia o a petición de familiares, con la intención de evitar sufrimiento o dolor”, mientras que la Ley de Salud del estado de Zacatecas ni siquiera la menciona, con lo que, aunque se dio un adelanto significativo con la publicación de la Ley de Voluntad Anticipada, se dejó un hueco legal que pudiera propiciar una discusión estéril por el momento: de ahí la importancia de legislar en materia de una definición precisa de la voluntad anticipada, ampliar los derechos de los pacientes en esta materia, y al mismo tiempo precisar la importancia de la eutanasia y tomar en cuenta también el caso de los niños, también, pues el cáncer infantil representa un porcentaje considerable de mortalidad.

En resumen, la presente iniciativa propone reformas a la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Zacatecas con los siguientes propósitos: Definir el término voluntad anticipada; definir correctamente el término ortotanasia; incorporar el derecho a la eutanasia; incorporar los supuestos relativos a la infancia; y regular el procedimiento para la firma del documento de voluntad anticipada por un familiar.

Asimismo, se propone reformar el Código Penal para el Estado de Zacatecas con el propósito de señalar agravantes para los supuestos en los que la víctima del suicidio asistido sea menor de edad, persona con discapacidad, o persona imposibilitada mentalmente.

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