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domingo, 28 abril, 2024
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Convenio entre la UAZ y el SPAUAZ para conjurar la huelga de 1978

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

El 22 de noviembre de 1978 el Lic. Jesús Manuel Díaz Casas, en su carácter de Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) y el Ing. Raymundo Cárdenas Hernández, en su carácter de Secretario General del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), suscribieron un convenio para conjurar el emplazamiento a huelga. Con el convenio se conjuraba el emplazamiento a huelga que el SPAUAZ hizo a la UAZ para las 7:00 horas del día 16 de noviembre del mismo año, según las siguientes cláusulas:

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PRIMERA: En relación a la demanda de aumento salarial al personal docente, la Universidad concede un aumento del 14%, mismo que empezaría a surtir efecto a partir del primero de octubre de ese año. El aumento salarial correspondiente a los meses de octubre y noviembre se pagaría durante la primera quincena del mes de diciembre del corriente año.

SEGUNDA: La UAZ concedería al personal docente dos meses de salario por concepto de aguinaldo, de los cuales se gravaría sólo uno de ellos.

TERCERA: La Institución, a fin de no lesionar la percepción que por concepto de salario y aguinaldo recibían los miembros del personal académico, gravaría el salario y el aguinaldo en forma separada y no acumulativa.

CUARTA: El SPAUAZ recibiría un millón de pesos a fin de incrementar el capital de su Sociedad Mutualista, la que daría también servicio a los miembros del STUAZ.

QUINTA: La Librería Universitaria duplicaría su existencia de volúmenes, comprometiéndose las autoridades universitarias a otorgarle los recursos necesarios en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la firma del convenio.

SEXTA: Los profesores ordinarios que sólo se dedicaban a la Universidad recibirían una cuota permanente de 300 pesos mensuales por persona, que se integraría a su salario. A partir del primero de octubre de 1978.

SÉPTIMA: La Universidad de obligaba a dotar a todo el personal docente de cupones de 300 pesos mensuales a partir del primero de octubre, en tanto no se creara la Tienda de la Universidad. Los cupones serían administrados por el SPAUAZ y serían canjeables en los comercios que se acordaría posteriormente.

OCTAVA: La urbanización del fraccionamiento universitario se iniciaría de inmediato. La Institución absorbería los gastos que se originaran.

NOVENA: La Universidad dotaría de terrenos urbanizados a los profesores que se dedicarán exclusivamente a la institución en la Preparatoria 3. Lo que se concretaría al iniciar la construcción de dicha preparatoria.

DÉCIMA: Los gastos y costos que originara la creación y mantenimiento del Jardín de Niños para los hijos de los trabajadores universitarios sería absorbido por la Universidad, la que se compromete a que éste centro educativo inicie sus actividades en el mes de septiembre de 1979.

UNDÉCIMA: La Rectoría de la Universidad informaría al SPAUAZ el estado financiero que guardaba la Institución. Obligación que se cumpliría cuando fuera requerida por el Sindicato.

DUODÉCIMA: La Institución se obligaba a que las casas-habitación que en ese momento eran ocupadas por personas que no se dedicaban íntegramente a la Universidad quedarían a disposición de profesores visitantes a partir del primero de febrero de 1979.

DÉCIMA TERCERA: A fin de no limitar el ingreso a los estudiantes del estado (nacidos) a las escuelas de la Universidad, está debería tomar las medidas e implementar los mecanismos necesarios para lograrlo. Quedando la búsqueda de los mecanismos como un compromiso inmediato para el Consejo Universitario.

DÉCIMA CUARTA: El personal que en ese momento se encontraba adscrito al Departamento de Promoción Deportiva (DEPRODE) sería retribuidos conforme el tabulador del Sindicato, siendo su tabulación retroactiva al primero de octubre de 1978.

DÉCIMA QUINTA: Para que los miembros del personal docente pudieran publicar trabajos de investigación y difusión científica, la Universidad editaría la Revista de la Universidad; los trabajos publicados serían responsabilidad de los autores. Se formaría un Consejo Editorial bipartita a la firma de este convenio, se presentaría un proyecto en la primera sesión del SPAUAZ del mes de enero.

DÉCIMA SEXTA: La Universidad se comprometía a iniciar lo más pronto posible la construcción de la Preparatoria 3 en Fresnillo, Zacatecas, de tal manera que en el próximo ciclo escolar estuviera lista cuando menos la primera etapa.

DÉCIMA SEPTIMA: La Rectoría de la Universidad citaría a sesión ordinaria al Consejo Universitario. En tal sesión se debería decidir sobre:

  • Nivelación del salario de los profesores del Nivel Medio Superior, respecto al salario de los profesores del Nivel Superior.
  • Reconocimiento de la exclusividad del SPAUAZ sobre las clases académicas vacantes o de nueva creación en todas las dependencias de la UAZ y
  • Aumento del 5% a los salarios de los profesores por concepto de inicio del proceso de nivelación respecto a la UNAM. Lo que se haría efectivo en un término de 90 días.

El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra.

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:

http://lumat.uaz.edu.mx/ 

https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ 

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT.

[email protected] 

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