Madrid. El Tribunal Supremo (TS) suspendió de forma cautelar el derecho al voto de 163 mil ciudadanos españoles descendientes del exilio republicano, en una polémica decisión adoptada tras una denuncia presentada por los ultraderechistas de Vox y de la plataforma ciudadana Iustitia Europa.
La medida está a expensas de un enmarañado proceso judicial y administrativo que se tiene que resolver antes de los comicios generales del 29 de noviembre o, en caso contrario, esos ciudadanos no podrán ejercer su derecho al sufragio.
El origen de la controversia es la aprobación de la Ley de Memoria Democrática, conocida como “Ley de nietos”, sancionada en octubre de 2022 y con la que el gobierno español, del socialista Pedro Sánchez, buscó hacer justicia a los descendientes de las decenas de miles de exiliados durante la Guerra Civil (1936-1939) y de las primeras dos décadas de la dictadura, ya que la medida se circunscribe hasta 1955.
Trato preferencial a sefardíes
Además expone que esta medida tiene un agravio comparativo con otros colectivos que han sido beneficiados con leyes similares, como el de los descendientes de los sefardíes, a los que en el año 2015 se les reconoció la nacionalidad por ser descendientes de los sefardíes expulsados en 1492 y que tienen su derecho al voto intacto.
Pero el proceso se alteró a raíz de la querella en la que se alegó que había riesgo de “fraude electoral” y de “adulteración del censo” por la nacionalización masiva de los descendientes del exilio.
La denuncia fue admitida por el TS, que decidió las medidas cautelares que ponen en un limbo el potencial voto de 163 mil personas, la mayoría residentes en América Latina, como México, Argentina, Cuba, Venezuela y Perú.
El gobierno informó en junio que desde la entrada en vigor de la ley se nacionalizaron 544 mil 722 personas, de las cuales 163 mil 30 se registraron en el Censo de Españoles Residentes Ausentes.
Ante el agravio, la plataforma argentina Centro de Descendientes Españoles decidió personarse en la causa abierta en el TS y exponer sus alegaciones, “una clara discriminación con otros colectivos y una singular vulneración de derechos fundamentales”.



