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lunes, 13 mayo, 2024
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■ Remanentes serán devueltos a la Tesorería después de que sean cubiertas las obligaciones ya estipuladas

Por ley, remanentes deben devolverse primero a la Corte

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Por: La Jornada •

Contra las previsiones del presidente Andrés Manuel López Obrador, de utilizar el dinero de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF) para becas, la extinción de esas figuras no implicaría un reintegro de los fondos a la Tesorería, y en caso de que existieran remanentes después de cumplir sus obligaciones, la reforma aprobada ayer no garantiza un tiempo preciso para su devolución.

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En una amplia nota informativa de Morena para explicar a sus diputados el alcance de dicha reforma, se precisa que los 14 contratos abiertos por cada uno de los fideicomisos del PJF prevén que los remanentes deberán ser devueltos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Consejo de la Judicatura o al Tribunal Electoral.

El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito referente al secreto bancario establece que sólo los fideicomitentes o fideicomisarios pueden conocer la información del fideicomiso referente a las obligaciones a que se encuentra sujeto, así como los instrumentos financieros en los que está invertido, por lo cual resulta difícil conocer con certeza cuánto tiempo tomará la extinción de diversos fideicomisos, indica el documento.

Explica que, si bien el artículo cuarto transitorio de la reforma a la Ley Orgánica del PJF obligaría a que los recursos remanentes, productos y aprovechamientos derivados de la desaparición de los fideicomisos sean devueltos, será imposible de cumplir en el plazo previsto de 120 días.

La duración del proceso de extinción dependerá del número de obligaciones que se encuentren sujetas al fideicomiso, así como del número y duración de los instrumentos financieros en que se encuentre invertido el patrimonio, agrega.

Según Morena, los recursos en dichos instrumentos se han invertido en portafolios de valores o de deuda gubernamental hasta plazos de 180 días naturales.

A ello se añade que, en buena parte de éstos, la Corte es juez y parte para la interpretación, cumplimiento y ejecución de las estipulaciones contenidas en los contratos, es decir, administra y opera los fondos, como los dedicados a las pensiones complementarias y los gastos médicos de los ministros y el personal.

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