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miércoles, 22 mayo, 2024
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TEPJF confirma triunfo de candidatos del PRI; desecha las quejas de Morena y PAN

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Por: ALMA ALEJANDRA TAPIA •

■ Oposición pretendía invalidar elección en los cuatro distritos

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Por segunda ocasión el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo de la priísta Claudia Anaya Mota como diputada electa del Distrito 3 de Zacatecas, y por primera vez deja firmes los resultados de los Distritos de Fresnillo, Jerez y Guadalupe, también ganados por el PRI.

Este viernes sesionó la sala regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y resolvió recursos de impugnación presentados por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y el Partido Acción Nacional (PAN), quienes pretendían invalidar la elección en los cuatro distritos. Para el caso del partido de Andrés Manuel López Obrador y los panistas la del Distrito de Jerez, todos por la presunta intromisión de Gobierno estatal en los comicios.

Sin embargo, por unanimidad los magistrados desecharon los cuatro recursos y confirmaron el triunfo de los diputados federales electos Claudia Anaya, Benjamín Medrano, Francisco Escobedo y Araceli Guerrero.

Respecto del juicio de inconformidad SM-JIN-40/2015 presentado por el PAN, fue para el Distrito 2 de Jerez donde José Manuel Viramontes fue su candidato y obtuvo el segundo lugar. Ellos argumentaron la presunta intromisión de Gobierno estatal a favor del ahora diputado electo del PRI, Francisco Escobedo Villegas, sin embargo los magistrados no la consideraron sustentada.

El tribunal determinó que el PAN no acreditó las irregularidades, entre las cuales los panistas también se quejaron de que Escobedo en su Facebook de candidato incorporó símbolos y expresiones de carácter religioso, pero la autoridad determinó que eran mensajes colocados de manera exclusiva en una página personal y no constituyeron delito.

En cuanto a la supuesta intervención de servidores públicos, el tribunal dijo estar imposibilitado jurídicamente para tomar en cuenta como prueba una fe de hechos relativa al contenido de la conversación desarrollada a través de un dispositivo celular dado que no está demostrado que se hubiese obtenido de forma ilícita.

Para el caso de los distritos impugnados por Morena, el partido se quejó de que el PVEM durante el periodo de veda electoral, contrató a personas de fama pública para emitir mensajes a su favor por medio de Twitter y con ello rebasaron los topes de gastos de campañas, sin embargo, los magistrados determinaron que no se aportaron elementos para poder concluir que los mensajes no deban ser parte del derecho a la libre expresión.

Por otra parte, para acreditar el rebase de topes de gastos de campañas, Morena presentó los cálculos que realizó a partir de cotizaciones y supuestos actos efectuados por el PVEM en diversos estados de la República, pero tampoco procedieron y se consideraron generalidades de los planteamientos y la falta de prueba.

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