23.1 C
Zacatecas
jueves, 28 marzo, 2024
spot_img

Iliberalismo universitario

Más Leídas

- Publicidad -

Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

El contrato colectivo de trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT) tiene una sección de curiosidades. Se ubica después de la cláusula 122, es el capítulo XVI titulado “cláusulas transitorias”. Ahí se pueden encontrar las respectivas luchas de varios secretarios generales. Se encuentra la transitoria XXII, debida a la gestión del Dr. Arturo Burnes Ortiz, que establece el paso de la jubilación a los 25 años hasta los 30. Sin duda en su momento ésta fue una medida “visionaria”, hoy es común exigencia del gobierno federal. También están las cláusulas XXXV, XXXVI, XXXVII introducidas por el Dr. José Francisco Román Gutiérrez para mejorar los salarios de los docentes mediante una agresiva política de formación. Queda para el recuerdo el sueño de que tal programa, que nunca funcionó, tuviera un edifico propio, con secretarias y burócratas de toda laya. Son fósiles de un pasado de lucha. También se puede ubicar la cláusula XLVIII, que introduce la “sustitución de prestaciones”, eufemismo para realizar lo que el CCT prevé imposible: renunciar a los derechos laborales ganados en 1970. A veces, respecto de los logros específicos estipulados en cada una de las transitorias existe una profunda ambigüedad. No cabe duda de que renunciar a los derechos ganados en beneficio de la universidad es una victoria de la rectoría porque reduce los gastos en prestaciones beneficiosas a los docentes. Durante 30 años se ha desmantelado el “Estado de bienestar” universitario como consecuencia de las sucesivas crisis financieras del país. Más dudoso, sin embargo, es el tipo de ganancia habida en cláusulas como la décima transitoria. En primer lugar, porque la petición ahí hecha es que se “ejecute la homogeneización” de todas las jornadas de trabajo en la universidad. Y en segundo, porque introduce algo que aparenta ser un logro: “A partir del semestre Agosto-Diciembre de 2009, a los tiempos completos se les asignará una carga frente a grupo mínimo de 15 hrs. y máximo de 20; y medio tiempo 10 hrs. frente a grupo, con lo cual saldrá beneficiada sobre todo la Unidad Académica Preparatoria”. Así, la denominada “homogenización” consiste en establecer que un tiempo completo debe tener una carga frente a grupo de entre 15 y 20 hrs. Lo curioso son dos cosas: la mayoría de los docentes de la Unidad Preparatoria de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) están contratados por horas clase y honorarios, de modo que esa medida no les afecta en lo más mínimo. Sólo afecta a los docentes contratados por tiempo completo. Entonces parece ser una medida muy limitada. Además, está incompleta porque el procedimiento de asignación de las horas, entre 15 y 20, no existe. Lo definen los directores de manera arbitraria. ¿Es, o fue, una medida clientelar? Y de remate, si se consulta el CCT se llega a la conclusión que es superflua: ataca una supuesta homogeneidad que no existe. Cada docente de la universidad tiene una carga de trabajo que se asigna de la misma manera para todos, si es que se sigue el contrato. Es decir, todos los tiempos completos tienen la misma carga máxima frente a grupo de 20 horas, y algunos la mínima de 15 horas. ¿Cómo consigue un docente las 15 horas frente a grupo? La mayoría no lo sabe. Incluso algunos secretarios generales lo han ignorado. El procedimiento es muy sencillo y se logra por medio de “promociones de categoría” e “incrementos de carga”. Supongamos, para ilustrar el proceso, un docente que tiene 10 horas de base. Las obtuvo por examen de oposición o mediante algún otro procedimiento. Tiene, después de un año, derecho a promoverse a medio tiempo. Ya con medio tiempo, si deja pasar otro año, tiene derecho a incrementarse cinco o 10 horas frente a grupo. Si solicita cinco horas de incremento, cosa que la mayoría no hace, por ignorancia o razones otras, tendrá medio tiempo más cinco horas de base. Si espera otro año podrá solicitar una promoción a tiempo completo. Quedará con 15 horas frente a grupo. Si solicitó, en el momento procesal adecuado, 10 horas de incremento, será un tiempo completo con 20 horas frente a grupo. De nuevo: la mayoría de los agremiados al SPAUAZ desconocen estos procesos, por ende todos ellos son tiempos completos con 20 horas. De manera aleatoria, la rectoría puede decidir modificar la asignación de grupos y crear camarillas de beneficiados. Así, en los posgrados de calidad competitiva internacional, un tiempo completo puede tener un único grupo de tres estudiantes. Pero es decisión política de la rectoría para mantener los indicadores, no requiere o no se solicita, modificación del contrato o visto bueno del sindicato. Del breve análisis previo se desprenden dos conclusiones: el sindicato debe educar a sus agremiados en los procesos que ya existen en el contrato y los benefician, así como debería evitar convenir cláusulas incompletas, carentes de procedimientos claros. Por lo regular, se piensa en un gobierno “iliberal” como aquel en el que, pese a que existen elecciones regulares, los ciudadanos enfrentan un gobierno “opaco”, que no informa, actúa discrecionalmente y viola la ley. Los agremiados al SPAUAZ están ya en esa condición, aunque con una variante: la ignorancia hace las veces de pantalla de las acciones de los líderes.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -