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sábado, 4 mayo, 2024
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Preocupa a consultorías tope de 10 salarios mínimos en pensiones

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Por: La Jornada • admin-zenda • Admin •

Ciudad de México. Todavía persiste confusión e inquietud entre trabajadores pero también entre especialistas sobre las repercusiones de la tesis 8/2016 que la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió en febrero de este año para fijar como tope 10 salarios mínimos y no 25 en el pago de una pensión, advirtieron especialistas de las consultorías Deloitte y KPGM.

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Si bien coincidieron que la resolución no afectará a los trabajadores de la generación en transición del sistema de pensiones, es decir quienes comenzaron a cotizar con la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973 y siguieron haciéndolo con la de 1997 cuando se reformó el sector, advirtieron que no están exentos de que se les aplique el tope de 10 salarios mínimos en caso de que lleguen a un juzgado por inconformarse con el monto de pensión que se les calcule cuando se retiren.

Tampoco se descarta que la resolución judicial sea un mecanismo para aplicar una de las recomendaciones que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) hizo a México para que lleve a cabo otra reforma de pensiones.

“Yo no quisiera ni pensar que aprovechando el río revuelto que han generado esas tesis de la SCJN (la de este año y otra similar de 2010) y el galimatías legal que nos dejan algunas inquietudes, simplemente nos comenzarán a aplicar los nuevos cálculos de pensiones con el tope de 10 salarios mínimos, con lo cual no tendríamos otra más que recurrir a la vía legal”, sostuvo Efraín Bastida, socio de impuestos y servicios legales de Deloitte, durante una conferencia electrónica.

Las recomendaciones de la OCDE, dijo, son “preocupantes”, justo porque plantean reducir el tope de jubilación de 25 a 10 salarios mínimos así como “limitar, acotar o prohibir el derecho de los trabajadores de la generación de transición a escoger el régimen anterior, el de 1973, para jubilarse”.

Además de aplicar tal recorte a través de los tribunales, Bastida planteó que también podría darse “de tajo” o bien a través de “un periodo transitorio pero ahora de reversa o a la baja, es decir que el primer año sea de 24 veces, el segundo de 23, el tercero de 22 y así sucesivamente con lo cual habría una estampida de jubilados, sobre todo los de 60 años que ya tengan derechos, no obstante que los números les arrojen que tendrían mejor pensión a los 65”.

Incluso aseveró que esas jubilaciones adelantadas ya comienzan a darse actualmente, justamente por el temor de la gente a que se lleve a cabo otra reforma y se reduzcan sus beneficios, aún cuando acotó que todavía no se conoce que haya en puerta una iniciativa de ley al respecto.

SI SE LA APLICAN “BUSQUE ABOGADO LABORAL”.

A su vez, Agustín Vargas, socio líder de impuestos corporativos de KPMG, sostuvo que la tesis 8/ 2016 representa “un tema complicado y todavía hay mucho para el análisis. Ha generado mucha ámpula y vienen semanas de discusión, posicionamiento y diferentes lecturas que se le pueda dar. Incluso nuestro equipo especializado de KPMG está revisando su alcance”.

De manera “preliminar”, Vargas consideró que la tesis “pareciera que se refiere sólamente a aquellos cuya pensión está determinada conforme a la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973, pareciera que sólamente es un bloque de trabajadores a quienes les aplica ese tope (de 10 salarios mínimos). No necesariamente, o no les sería aplicable esa tesis, esa es una posibilidad, a aquellos que están en régimen de transición (los que comenzaron cotizando con la LSS de 1976 y continuaron haciéndolo con la de 1997)”.

La controversia generada, dijo, es por la posibilidad de que tal criterio puede ser “de aplicación general, para todos los casos”. No obstante, Agustín Vargas acotó “creemos que no es así porque en 2010 la SCJN hizo una aclaración con otra tesis similar…con el análisis de estos documentos debiera quedar claro que solamente se aplica a un universo, pero probablemente la SCJN debiera hacer una nueva aclaración”.

“No es un tema menor, es delicado porque afecta a muchos mexicanos”, señaló Abel Camacho, director de litigio fiscal de Deloitte, y explicó que el tope de 10 salarios mínimos se aplica a quien ha cotizado o pagado sus cuotas con esa cantidad porque si bien la ley pretende que el trabajador se retire con más dinero también busca que el IMSS sea autofinanciable. Esa limitante salarial no aplica para quienes cotizaron con un tope mayor y pertenecen al régimen de transición.

De cualquier manera, ante las dudas sobre el tema, dijo “no sabemos qué puede suceder” e incluso recomendó a quienes lleguen a ser afectados en su pensión con un límite menor al que le corresponde, consultar “a un abogado laboral oportunamente” pues sostuvo que las mismas resoluciones de la SCJN proporcionan elementos de defensa y un grado de certidumbre.

Si bien Efraín Bastida, de Deloitte, también consideró que el tope de 10 salarios mínimos fijado en la tesis de la SCJN “no aplica para el régimen de transición”, sostuvo no ha quedado claro para todos y ha generado nerviosismo no sólo entre personas cercanas al retiro sino también entre empresas que tienen planes complementarios a los del IMSS para pensiones y jubilaciones, así como en agrupaciones privadas y cámaras industriales.

“Es totalmente válida la inquietud y hay quien pide incluso que salgan nuevamente el IMSS y la SCJN a aclararnos que esta nueva tesis no tiene efecto para todos, como lo hicieron en agosto de 2010”, indicó Bastida.

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