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viernes, 29 marzo, 2024
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Órganos Internos de Control en la consolidación del Sistema Anticorrupción mexicano

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Por: Carlos Eduardo Torres Muñoz •

La creación de los Órganos Internos de Control, como instancia de fiscalización en los entes públicos, incluidos los órganos constitucionales autónomos, significó una novedad administrativa en la constante evolución normativa mexicana, respecto a un sistema integral de rendición de cuentas democrático, jurídicamente articulado e institucionalmente complejo. Un sistema que lleva evolucionando, a partir de sus primeras reformas constitucionales, desde 1982, en el marco de la campaña política que derivó en la conocida “renovación moral” del gobierno.
Como otras reformas, la que significó la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, y sus homólogos en las entidades, su consolidación llevará tiempo, y los resultados, pasan primero, por una etapa de conformación completa del modelo instaurado por la ley, fortalecimiento en materia de capacidades, tanto humanas, como materiales y en general, institucionales, relacionadas con la experiencia, implementación y evaluación, para mejora constante. Esta reforma pues, como toda política pública, pasa por un proceso de análisis permanente, rediseño constante, implementación, evaluación, identificación de áreas de oportunidad y consolidación institucional, que necesariamente significa también, el fortalecimiento de capacidades instaladas en el recurso humano y en las organizaciones.
Es preciso anotar que los órganos internos de control son eje primario de esta estrategia constitucional en materia anticorrupción. Corresponde a éstos, en primera instancia, la prevención de conductas que puedan derivarse en actos susceptibles de constituir responsabilidades administrativas y delitos asociados al servicio público; así mismo, su actividad fiscalizadora y revisora, desde el interior mismo de las instituciones, permite desmontar prácticas, costumbres y resistencias que se contraponen al cumplimiento cabal de la legislación que rige la administración pública; finalmente, en relación a su facultad sancionadora, es en ésta instancia donde se procesan y terminan las hoy conocidas como faltas administrativas no graves, que suelen ser solo el inicio de prácticas que, en su conjunto, suelen afectar el buen desarrollo del ente público del que se trate; es también en estas unidades administrativas, donde se realiza una parte considerable del procesamiento de las faltas administrativas graves: cohecho, peculado, desvío de recursos, tráfico de influencias, entre otras.
El mejor ejemplo de este proceso, respecto a la trayectoria de consolidación de un órgano de fiscalización interna, lo seguimos encontrando en la dinámica instaurada por los órganos internos de control de instituciones de carácter nacional y que gozan de autonomía constitucional, como lo son el Instituto Nacional Electoral, pionero en su materia y la agenda que ha seguido el del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
En las entidades federativas, los órganos internos de control, en general, a partir de su creación, en el marco de la implementación del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, se encuentran en una etapa de desarrollo, fortalecimiento y consolidación. Por ello es importante que, tanto el sistema nacional, como los respectivos locales, adopten una agenda común respecto a un Modelo Idóneo de Órgano Interno de Control, que busque garantizar, que éstas unidades administrativas, cuenten con la estructura y elementos mínimos indispensables para el debido cumplimiento de sus obligaciones, facultades y atribuciones, pues, de lo contrario, se corre el riesgo que, justo se configure el fracaso de todo el Sistema Nacional Anticorrupción, justo en los términos de la máxima popular: el hilo se rompe por lo más delgado. Debe entenderse pues, desde los Comités Coordinadores, y desde los órganos de gobierno de todas las instituciones, que, sin órganos internos de control consolidados y funcionales, no existe, más allá de la promesa, una lucha en serio y en forma, por prevenir, identificar, investigar y en su caso, sancionar la corrupción, y que, sin ésta tarea, la ciudadanía tiene poco por aplaudir, reconocer y defender a un sistema, entre cuyas novedades se encuentra, hacer de la labor anticorrupción, una transversal, y configurarla como política de Estado, lo que significa que todos los poderes, órganos y niveles de gobierno, deben participar en este esfuerzo.
Consolidar pues a los órganos internos de control, constituye un paso indispensable para hacer realidad esta estrategia anticorrupción que es a su vez, un anhelo indiscutible e irrenunciable de nuestra sociedad y que por ello mismo debe convertirse en un objetivo político y administrativo de largo aliento.

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*Cabe aplicar el principio de máxima transparencia:
su servidor se desempeña, desde hace un año, como
titular del Órgano Interno de Control del Instituto Zacatecano
de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales

@CarlosETorres_

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