“Una reforma responsable al Sistema
de Justicia Penal para Adolescentes,
tendría que evaluar resultados,
reincidencia, calidad de los centros,
atención terapéutica y reparación
efectiva para las víctimas”
Cada vez que una persona adolescente es señalada por un delito de extrema violencia, la indignación social formula casi de inmediato una exigencia: “Que sea juzgada como adulta”. La petición parece lógica frente al dolor de las víctimas y a conductas cuya gravedad resulta difícil asociar con alguien que aún no ha alcanzado la mayoría de edad. Sin embargo, detrás de esa demanda existe uno de los dilemas jurídicos, científicos y éticos más complejos de nuestro tiempo: ¿la brutalidad de un acto convierte automáticamente a un adolescente en adulto ante la ley?
La respuesta mexicana es: no. Los adolescentes responden por sus actos dentro de un sistema especializado.
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes se aplica a quienes tenían entre 12 y menos de 18 años al momento de cometer una conducta señalada como delito. Divide a esta población en tres grupos: de 12 a menos de 14 años; de 14 a menos de 16; y de 16 a menos de 18. Las niñas y los niños menores de 12 años están exentos de responsabilidad penal, aunque pueden intervenir las autoridades de protección y subsistir responsabilidades civiles.
Las diferencias por edad son importantes. Entre los 12 y los 13 años no puede imponerse una sanción privativa de libertad; únicamente procede una medida no privativa, cuya duración máxima es de un año. Para quienes tenían entre 14 y menos de 16 años, la duración máxima de las medidas es de tres años. Entre los 16 y menos de 18, puede llegar a cinco. El internamiento debe utilizarse como medida extrema y sólo para las conductas previstas expresamente en la ley. En casos como homicidio calificado, secuestro, trata de personas, delincuencia organizada o violación tumultuaria, su duración máxima puede alcanzar cinco años.
Para muchas víctimas y familias, estos límites pueden parecer desproporcionados frente a daños irreparables. La inconformidad no debe despreciarse. El derecho de las personas adolescentes a un proceso especializado no puede borrar el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición.
¿Por qué, entonces, no se les imponen automáticamente las penas de los adultos?
La Convención sobre los Derechos del Niño exige que exista una edad mínima de responsabilidad penal y que las personas menores de 18 años sean tratadas dentro de un sistema de justicia especializado. El Comité de los Derechos del Niño recomienda que esa edad mínima sea, al menos, de 14 años y sostiene que la justicia juvenil debe aplicarse a toda persona que tuviera menos de 18 al momento de los hechos.
Este modelo reconoce que la adolescencia es una etapa de desarrollo, no una exención moral. La capacidad de comprender reglas puede estar presente, pero el control de impulsos, la anticipación de consecuencias y la regulación emocional continúan madurando. Por eso, la justicia especializada busca responsabilizar sin cancelar anticipadamente toda posibilidad de reintegración.
En Inglaterra y Gales, la edad de responsabilidad penal es de 10 años. Esto significa que, desde esa edad, un menor puede ser arrestado, procesado y declarado responsable de un delito. Los menores de 10 años no pueden ser arrestados ni acusados penalmente.
Estados Unidos ofrece el ejemplo más cercano al modelo punitivo. Dependiendo del estado, algunos adolescentes acusados de delitos graves pueden ser transferidos a tribunales de adultos. No obstante, la evidencia disponible contradice la idea de que esa respuesta produzca mayor seguridad: revisiones promovidas por autoridades estadounidenses concluyeron que transferir jóvenes al sistema adulto suele aumentar, en lugar de reducir, la violencia y la reincidencia posterior.
México no necesita convertir a sus adolescentes en adultos jurídicos para demostrar que toma en serio a las víctimas. Necesita un sistema especializado que realmente funcione. Eso exige fiscales, defensores, jueces, peritos y policías capacitados; investigaciones rigurosas; valoración individual del riesgo; diagnósticos psicológicos y psiquiátricos; programas específicos para violencia sexual y conductas violentas; educación dentro de los centros; intervención familiar y seguimiento después de cumplir la medida.
También requiere revisar críticamente si los límites actuales permiten responder de forma proporcional a delitos de altísima lesividad. Esa discusión es legítima, pero no debe reducirse a aumentar años de internamiento. Una reforma responsable tendría que evaluar resultados, reincidencia, calidad de los centros, atención terapéutica y reparación efectiva para las víctimas.
La privación de libertad sin tratamiento sólo aplaza el problema. La reintegración sin responsabilidad lo minimiza. Y el castigo decidido desde la indignación puede tranquilizar momentáneamente a la sociedad, pero no necesariamente evita una nueva víctima.
La pregunta correcta, por tanto, no es únicamente si un adolescente debe ser juzgado como adulto. Es si México cuenta con instituciones capaces de responsabilizarlo conforme a la gravedad de sus actos, transformar los factores que favorecieron la violencia y colocar verdaderamente a la víctima en el centro.



