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viernes, 19 abril, 2024
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■ El número corresponde al periodo de 2015 hasta marzo de 2023

24 mujeres han sido criminalizadas, en el estado de Zacatecas, por abortar

■ Fueron consideradas como delincuentes por decidir sobre su cuerpo

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

De 2015 hasta marzo de 2023, 24 mujeres zacatecanas han sido criminalizadas por abortar, esto de acuerdo con los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp), que incluye, entre los delitos de fuero común, al aborto, y que se construye con información remitida por las 32 entidades, en lo que respecta a la incidencia delictiva mes por mes. Dichas cifras refieren a la ocurrencia de presuntos delitos registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas en las Agencias del Ministerio Público. 

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De acuerdo con las estadísticas del Sesnsp, en los últimos ocho años, en Zacatecas han sido 24 las mujeres consideradas como delincuentes por decidir sobre su cuerpo. Por año, en 2015 hubo dos; para 2016 sólo una, misma cifra para 2017; para 2018 fueron cuatro; en 2019 no se tuvo registro de ningún caso; para 2020 fueron tres; en 2021, seis, siendo el año con más casos; tres, en 2022 y hasta el mes de marzo, del presente año, se tiene el registro de cuatro casos. 

El Código Penal para el Estado de Zacatecas señala, en el Capítulo VIII (8), al aborto como un delito, definiéndolo primeramente en el artículo 310 como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Sólo se sancionará el aborto consumado; pero cuando la tentativa produzca lesiones, éstas se perseguirán en todo caso”. 

En tanto que en el artículo 311 señala que “Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurrieren estas cuatro circunstancias: Que no tenga mala fama; Que haya logrado ocultar su embarazo; Que éste sea fruto de una unión ilegítima, y Que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses de embarazo. Faltando alguna de las circunstancias anteriores, la pena podrá ser aumentada hasta en un tanto más”.

El aborto se define
como “la muerte
del producto de la
concepción en cualquier
momento de la preñez”

Asimismo, el citado artículo establece que la pena se aplicará al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta en las mismas condiciones, con tal de que no se trate de un abortador de oficio o de persona ya condenada por este delito, pues, en tal caso, será la sanción de uno a cuatro años de prisión. “Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de tres a seis años, y si mediare violencia física o moral de seis a ocho años”.
De igual forma, el 311 señala que, si el aborto lo causara un médico, cirujano, comadrona o partera, además de las sanciones que le corresponden conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
En tanto, el artículo 312 dice que no es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada, ni cuando el embarazo sea resultado de una violación; mientras que el 313 señala que no se aplicará sanción cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
A consideración del Movimiento Feminista de Zacatecas, el Código Penal estatal es discriminatorio con la mujer por las circunstancias que enumera como que “no tenga mala fama”, “que haya logrado ocultar su embarazo” y “que éste sea fruto de una unión ilegítima”, no obstante, este jueves, diputados y diputadas de la 64 Legislatura, tanto de la llamada “derecha” como de la “izquierda” optaron por rechazar que el Código se modificara y por ende, prefirieron que se continúe criminalizando a las mujeres zacatecanos o bien, permitiendo también, que los abortos clandestinos sigan poniendo en riesgo la salud de niñas, adolescentes y mujeres en el estado.

El Código Penal estatal
es discriminatorio con la
mujer: Movimiento
Feminista de Zacatecas

Cabe recordar que, en septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en un fallo histórico, declaró inconstitucional penalizar el aborto hasta terminada la semana 12 de gestación, por lo que a nadie se debe perseguir por este supuesto delito, de ahí que resulte incomprensible para las activistas de Zacatecas, el que legisladores y legisladoras no hayan querido modificar el Código, que además, discrimina a la mujer por lo arriba expuesto. 

Hasta el momento, de acuerdo con datos de la SCJN, el aborto voluntario ha sido despenalizado en cinco entidades federativas: Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero y Baja California Sur después de esta última resolución. No obstante, en la Ciudad de México y Oaxaca la no criminalización era ya reconocida con anterioridad, sin embargo, para muchas mujeres y personas gestantes, acceder a una interrupción del embarazo todavía conlleva múltiples dificultades, incluso para quienes residen en estas entidades federativas. 

PONER ESTA TABLA: 

Casos de aborto por año:

2015

2

2016

1

2017

1

2018

4

2019

0

2020

3

2021

6

2022

3

2023

4

Fuente: Sesnsp

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