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viernes, 19 abril, 2024
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Comisión de Seguridad de la Legislatura aprueba Proyecto de Decreto en materia de Guardia Nacional

■ Se espera que en la próxima sesión ordinaria se discuta y se vote en el Pleno

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

La Comisión de Seguridad Pública de la 64 Legislatura del estado aprobó en sentido positivo la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, por lo que se espera que en la próxima sesión ordinaria se discuta y se vote en el Pleno. 

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Así lo refirió desde tribuna el diputado José Luis Figueroa Rangel, encargado de leer el dictamen en la sesión de este 9 de noviembre, un día antes de que se efectúe la visita del secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, quien comparecerá ante el Poder Legislativo local para tratar temas específicamente en materia de seguridad. 

De acuerdo con Figueroa Rangel, la Comisión de Seguridad Pública de la Legislatura local consideró que el clima de inseguridad que prevalece en gran parte de México, obliga a fortalecer a las instituciones que harán frente a las células delincuenciales, por lo cual, resulta significativo que la Minuta bajo estudio es para la 64 Legislatura, “un reto y a la vez el cumplimiento de un compromiso”, porque al aprobar que las fuerzas armadas intervengan en materia de seguridad pública sólo de forma extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, se está reafirmando que las instituciones de seguridad pública seguirán ejerciendo su función primordial de contribuir a la preservación del orden público y la paz social.

El diputado recordó que la minuta llegó a la Legislatura local el 25 de octubre y fue leída en sesión ordinaria un día después, y la remisión tiene como objetivo dar cumplimiento al artículo 135 de la Carta Magna Nacional que establece como requisito para que las adiciones y reformas a la Ley Suprema formen parte de la misma, que el Congreso de la Unión las acuerde por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes y que sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

El título a reformar establece que durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública. Conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa participación deberá ser: extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Asimismo, señala que las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades, y el Ejecutivo Federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior, proporcionando los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

De igual forma, señala que a partir del Ejercicio Fiscal 2023, el Ejecutivo Federal establecerá un fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública. Dicho fondo se establecerá de forma separada e identificable respecto de cualquier otro ramo o programa destinado a otros propósitos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y no podrá ser inferior en términos porcentuales al incremento que reciba la Fuerza Armada permanente y la Guardia Nacional para tareas de seguridad pública cada año y los recursos de dicho fondo no podrán ser utilizados para otro fin.

El fondo a que se refiere el párrafo anterior se distribuirá en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). En ese sentido, hasta 25 por ciento de dicho fondo se asignará a las entidades federativas con mejores resultados en materia de seguridad pública, conforme los indicadores que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Para aprobar en sentido positivo la Minuta, la comisión dictaminadora justificó que la escalada de inseguridad ha obligado al Estado mexicano a diseñar nuevas estrategias a efecto de contrarrestar al crimen organizado. No obstante, conforme los cárteles adquieren más fuerza y se apoderan de más territorio, obligan al gobierno a cambiar dichas estrategias y tomar decisiones con determinación. 

“Cualquier reforma en materia de seguridad pública debe estar precedida de un estudio responsable, más aún, cuando se pretende disponer de la Fuerza Armada, la cual, tiene una naturaleza distinta a la de orden civil. Sin embargo, el contexto social que priva en la nación lo requiere, pero no debemos perder de vista que se hará cuando exista absoluta necesidad y lo solicite la autoridad civil de forma justificada y temporal, además, su actuar debe tener total armonía con el respeto a los derechos humanos y al Estado Constitucional de Derecho”, dijo el legislador desde tribuna. 

“Tenemos en nuestras manos la resolución de un asunto trascendental, quizá uno de los más relevantes para la actual Legislatura. Por ello, cualquier determinación debe ser tomada con responsabilidad, porque siendo parte del Constituyente Permanente, debemos tocar la Constitución con acucioso cuidado y enmendarla con visión de largo plazo para darle sostenibilidad a la política nacional de seguridad y protección ciudadana”, advirtió.

Asimismo, la comisión estimó acertado que se constituya un fondo nacional permanente, identificable y diverso a otros, destinado al fortalecimiento de las instituciones civiles de seguridad pública, porque esto tiene plena sintonía con los postulados establecidos en el artículo 21 constitucional, en el cual, se delimita que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios.

“Finalmente, esta comisión considera que el asunto que se analiza de suyo es polémico y desafiante, sin embargo, es el resultado de los esfuerzos del gobierno de la República para echar mano de dos instituciones armadas con alto reconocimiento social y cuya capacidad organizativa supera por ahora a la Guardia Nacional. Es mejor intentar acciones que quedarse con lo que se tiene”, concluyó el integrante de la comisión dictaminadora antes de reiterar que la Minuta se aprueba en sentido positivo. 

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