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sábado, 7 diciembre, 2024
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■ En breve, su fallo de desechar o aceptarlos

Alcántara Carrancá estudia recursos de Guanajuato y del PAN contra reforma judicial

■ Norma Piña decidió que él analizara las controversias

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Por: La Jornada •

La ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad 164/2024, recursos presentado por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la reforma judicial y la turnó al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

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En listas electrónicas de la Corte se publicó el acuerdo, en el que se justificó que el asunto fue turnado a González Alcántara Carrancá para evitar criterios contradictorios, pues el togado también tiene en estudio una controversia constitucional contra la reforma al Poder Judicial de la Federación que presentó el gobierno de Guanajuato.

En la siguiente etapa, el togado aceptará o desechará la impugnación del partido blanquiazul.

Con el escrito y los anexos, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico, relativo a la acción de inconstitucionalidad hecha valer por quien se ostenta como presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. Túrnese este expediente al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para que instruya el procedimiento respectivo, al existir conexidad con la controversia constitucional 286/2024, toda vez que se impugna el mismo decreto legislativo. Se habilitan los días y las horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este proveído, se lee en la notificación.

El pasado lunes, el presidente nacional del PAN, Marko Cortés, presentó la acción de inconstitucionalidad, y señaló que la reforma aprobada por Morena y aliados en ambas Cámaras y Congresos locales es más bien una reforma comicial, al establecer un ejercicio de elección popular de jueces y magistrados.

Explicó que el recurso legal impugna “las violaciones al proceso legislativo (que llevó a la aprobación de la enmienda constitucional), como la falta de cumplimiento de suspensiones dictadas por juzgadoras y juzgadores que mandataron cesar el proceso legislativo, vicios procesales como la falta de identificación veraz de quienes participaban durante la sesión y las votaciones en la Cámara de Diputados, la ilegalidad en la instalación de órganos en el Senado y el atípico e ilegal fast track en la aprobación de congresos estatales”.

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