El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito concedió a Julio César “N”, ex presidente municipal de Guadalupe prófugo desde hace año y medio, un amparo contra la orden de aprehensión que hay en su contra debido a que ésta se emitió cuando aún tenía fuero constitucional.
Durante la discusión del caso, los magistrados expusieron que, en la sentencia recurrida, el juez de distrito negó el amparo al considerar legal la orden de aprehensión emitida en su contra por el delito de homicidio calificado.
Sin embargo, “en el proyecto se propone dejar intocada la negativa del amparo y en la materia de revisión se propone modificar la sentencia recurrida y conceder el amparo al quejoso ante lo fundado en sus motivos de agravio”.
Entonces, los magistrados afirmaron que asiste razón al quejoso en cuanto afirma que, contrario a lo considerado, la declaración de procedencia o desafuero que exige la Constitución para proceder penalmente contra los servidores públicos, es un requisito del procedimiento que debió satisfacerse forma previa a la emisión de la orden de aprehensión.
“Lo anterior, pues al no hacerse así, debe estimarse que a la fecha en que se ejerció la acción penal en contra del quejoso y se emitió la orden de aprehensión reclamada, este aún fungía como presidente municipal de Guadalupe, Zacatecas, lo que revela la ilegalidad de esta orden de captura”, dijo el juez.
Detallaron que, para proceder penalmente en contra de alguna persona que goza del fuero constitucional, primero se le debió desaforar y posteriormente el ejercicio de la acción penal, y no al revés como lo interpretó el juez de distrito que negó el amparo.
Además, en el caso de María de Jesús N, esposa del imputado, un magistrado puntualizó que esta quejosa no se inconformó contra la determinación del juez, de manera que “sería correcto decir que, en la materia del recurso de revisión, es revocar la sentencia y no modificarla”.
Finalmente, el amparo fue concedido “en el sentido de dejar intocada por falta de impugnación la negativa del amparo que determinó el juez por lo que ve a una diversa persona quejosa, y en lo que fue materia del recurso de revisión, revocar dicha sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado por la parte quejosa”.