14.8 C
Zacatecas
jueves, 2 mayo, 2024
spot_img

■ El periodo actual del rector concluye el 6 de septiembre próximo y de manera irregular se extendió por un año más

Docentes reunirán firmas para que Consejo Universitario convoque a proceso electoral

■ En caso de que no sesione y/o sea incompetente, la legislación vigente establece que se realice un plebiscito

Más Leídas

- Publicidad -

Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

Docentes de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas (BUAZ) reunirán firmas para que el Consejo Universitario, máximo órgano de gobierno de la institución, restaure “la legalidad vigente” y convoque a proceso electoral para elegir rector, ya que el periodo actual concluye el 6 de septiembre próximo y de manera irregular se extendió el periodo de mandato por un año más.

- Publicidad -

De acuerdo con el documento que será entregado al Consejo Universitario, “la legalidad universitaria fue quebrantada y violentada el 20 de febrero de 2023 en la sesión ordinaria del más alto órgano de decisión de la universidad, al pretender sin facultades legales, la ampliación u homologación del periodo para el que fueron electos el Rector, los coordinadores de los Consejos de Área Académica y los directores de Unidad Académica”.

Por tanto, “en ejercicio de la facultad legal de gobernarse en forma democrática (Art. 5, Ley Orgánica), a través de la comunidad universitaria como sujeto en el que reside la autonomía universitaria (Art. 11, Ley Orgánica), hacemos la petición al Consejo Universitario para que se retorne de inmediato a la legalidad vigente, y que conforme a la Ley Orgánica y el Estatuto General, en donde está claramente establecido que para los cargos de rector y secretario general, éstos deberán durar 4 años (Art. 18, Ley Orgánica), lo que corresponde al periodo del 6 de septiembre de 2020 al 6 de septiembre de 2024 (Art. 19-I y II respectivamente, Estatuto General UAZ) y los cargos de coordinadores de Consejo de Área Académica y directores de Unidad Académica durarán 4 años (Art. 42 y 51 respectivamente, Ley Orgánica), lo que corresponde al periodo de la tercera semana del mes de agosto de 2020 a la tercera semana del mes de agosto de 2024 (Art. 19-III y IV respectivamente, Estatuto General UAZ)”.

PERIODO 2024-2028 INICIA PARA RECTOR Y SECRETARIO
GENERAL EL PRÓXIMO 6 DE SEPTIEMBRE; PARA COORDINADORES
DE CONSEJO DE ÁREA ACADÉMICA Y DIRECTORES DE UNIDAD
ACADÉMICA, LA TERCERA SEMANA DE AGOSTO

En ese sentido, solicitaron al Consejo Universitario que sesione de inmediato para dar curso a los procesos electorales de órganos de gobierno y autoridades para el periodo 2024-2028, que inicia para el rector y secretario general el 6 de septiembre de 2024 y para coordinadores de Consejo de Área Académica y directores de Unidad Académica inicia la tercera semana del mes de agosto de 2024, y además apruebe y emita la convocatoria correspondiente.

De rehusarse el pleno del Consejo Universitario a dar cumplimiento a la legalidad, exigieron que las consejeras y consejeros universitarios de oficio, en tanto que ocupan los cargos de rector, coordinadores de Consejo de Área Académica y de director de Unidad Académica, se rehúsen de participar en la decisión del Consejo Universitario para obedecer la legalidad vigente, dado que de manera evidente no pueden ser juez y parte y tampoco intervenir por tener un claro conflicto de interés, al pretender ilegalmente ampliar u homologar el periodo para el que fueron electos.

En ese sentido, indicaron que quienes deberán tomar la decisión de reestablecer la legalidad serán las consejeras y consejeros universitarios del sector estudiantil, los del sector docente que no son funcionarios universitarios y los de sector administrativo.

En caso de que eventualmente el Consejo Universitario no sesione y/o sea incompetente para el restablecimiento de la legalidad, señalaron que la legislación vigente establece que se realice un plebiscito, en este caso por el Restablecimiento de la Legalidad en la duración de los periodos para los que fueron electos el rector, coordinadores de Consejo de Área Académica y directores de Unidad Académica.

Al respecto, detallaron, “la Ley Orgánica en su artículo 3 fracción 6 define al Plebiscito como el procedimiento de consulta a la comunidad universitaria (que vale la pena reiterar es en quien reside la autonomía según el artículo 11 de la Ley Orgánica), por el que se aprueban o rechazan actos de autoridad universitaria, en este caso actos autoridad violatorios de la legalidad vigente.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -