24.4 C
Zacatecas
domingo, 20 abril, 2025
spot_img

La filosofía organizativa de la UAZ

Más Leídas

- Publicidad -

Por: BENJAMÍN ROMO MORENO •

La pretensión de establecer el carácter democrático de la Universidad Autónoma de Zacatecas, con la clara intencionalidad de evitar el autoritarismo, la formación de camarillas y la burocratización, llevó a tomar como base una filosofía organizativa horizontal donde el mayor peso en la toma de decisiones recayera en los órganos colegiados, que contienen la representación de universitarios, tanto a nivel institucional como a nivel de cada una de las unidades y programas académicos, para darle contenido a la Ley Orgánica en su Artículo 11, que reza: “La forma de gobierno de la Universidad será la de una democracia representativa, cuya autonomía reside en la comunidad universitaria. . .”. 

- Publicidad -

Sin embargo, esta reivindicación no fue recogida con la precisión y amplitud necesarias dentro de los ordenamientos legales y, además, como consecuencia de la propia evolución institucional, ha llevado a circunstancias inéditas que han agravado aún más esa omisión,  lo que, aunado a la falta de procesos de actualización, ha provocado la aparición de situaciones conflictivas que, por otro lado, han favorecido la tendencia de que, dentro de todas las organizaciones basadas en la democracia representativa, aleja a los órganos colegiados (representación colectiva y plural) de la toma de decisiones y, consecuentemente, se impone el control de las autoridades unipersonales (representación).

​La Ley Orgánica establece con claridad, dentro de las obligaciones del Rector, máxima autoridad unipersonal, se encuentra la de informar al Consejo Universitario, máxima autoridad colegiada, de las modificaciones que hace de su equipo administrativo, con lo que queda claro que esa facultad (individual) está supeditada al Consejo Universitario (colectivo y plural) y, en consecuencia, ante posible omisión legal, esa relación deberá aplicarse en los ámbitos de la estructura restantes. (V. Artículos 17, frac XIX; 21, Fracs. II, III y IV de la Ley Orgánica).

Se llega incluso al extremo de autoridades individuales que hablan como si fueran la instancia misma que representan como si sus representados mantuvieran una forma de pensar igual a la de ellos, es decir, se trasmutan en el programa, unidad académica o instancia que encabezan; pero no tan solo lo hacen en sus declaraciones, sino que en la práctica misma se actúa de esa manera generando verdaderos cotos de poder que, de una forma u otra, hacen valer en los procesos electorales.  

Es claro que el enfoque original choca con la tendencia que, bajo la idea del capitalismo universitario, llevó no tan solo a la consideración de que los servicios educativos son mercancías, sino que llevó al extremo de considerar la adecuada organización interna de las universidades, similar a la vertical de las empresas que ha significado si no la aceptación de la práctica señalada arriba, sí la indiferencia de los representados.  

En el sentido de esa organización vertical queda la huella de considerar a los representantes de los grupos de estudiantes se les llame jefes de grupo con lo que, además, se genera un déficit en la formación cívica de los estudiantes.

Por otro lado, el atribuir a las autoridades personales facultades omnímodas, las coloca en un pedestal de infalibilidad y de poder capaz de actuar a partir de los proyectos personales que, no en pocos de los directivos actuales, consisten el arribar a estadios más altos en la escala burocrática, desatendiendo la conducción académica de los espacios que están bajo su responsabilidad.  

Si bien existe un despego a las disposiciones normativas, cada vez más generalizado, debe ser preocupación de los universitarios mantener el espíritu derivado de la idea original  de la organización académico administrativa, generada por los protagonistas de la vida universitaria en el último consenso y validada por el Congreso Estatal en la Ley Orgánica para evitar que su continuidad desemboque en prácticas de mayor deterioro para la vida institucional al darle mayor peso a los egos (por si o como expresión de los intereses de los grupos políticos) que a las plurales representaciones de los universitarios.

Finalmente, conviene no olvidar que el grupismo no debe combatirse con la creación de otro grupo con tintes políticos, sino con la promoción y puesta en práctica de una conducción basada en la búsqueda de los consensos que tengan su centralidad en lo académico, según se mandata en la propia Ley Orgánica.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -