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jueves, 18 abril, 2024
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La Suprema Corte ante la prisión preventiva oficiosa

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Por: Mauro González Luna •

Ayer la Suprema Corte debatió, por segundo día, el tema de la prisión preventiva oficiosa. Esta es una medida cautelar que, de manera automática, priva de su libertad, durante el proceso penal, a la persona acusada de cometer ciertos delitos, con el fin de evitar su fuga o de que se vea afectado el proceso mismo. 

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Por otro lado, existe la prisión preventiva justificada que exige que se den argumentos para que proceda, así como otras medidas cautelares menos intrusivas de la libertad.

Los países democráticos del mundo establecen en sus normas la figura de la prisión preventiva justificada, pero además, de manera excepcional, porque representa una afectación gravísima de la libertad y de la presunción de inocencia.

La libertad es el don más preciado de los seres humanos, y la presunción de inocencia constituye la columna vertebral de todo régimen constitucional de derecho, una conquista de la democracia, de la humanidad contra la barbarie y la venganza primitiva.

La esencia del debate en la Suprema Corte consiste en saber si ésta tiene facultades para invalidar una norma constitucional que violenta Derechos Humanos, como es el caso de la prisión preventiva oficiosa o automática que vulnera la libertad, la presunción de inocencia y el derecho del equilibro y contrapeso de los poderes. 

Es obvio que la Suprema Corte tiene dicha facultad como suprema intérprete de la Constitución para garantizar el respeto de los Derechos de la ciudadanía: esa es su función natural, desconocerla es un escándalo, es sepultar su principal tarea.

 

El principio constitucional pro persona consagrado en el artículo 1° de nuestra Carta Magna, es decir, el principio de la mayor protección de los Derechos Humanos de la persona, sirve para resolver, a través de la vía interpretativa de los ministros de la Corte, una colisión entre normas constitucionales, o entre la constitución y un Tratado Internacional de Derechos Humanos. 

En este caso, se da una contradicción o antinomia entre los artículos 16 y 19 de la Constitución. El 16 establece la garantía de control judicial de las medidas cautelares en materia penal, y el 19, la prisión preventiva oficiosa que violenta tal garantía junto con los derechos de libertad y presunción de inocencia. También se da una colisión entre dicho artículo 19 y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que México es parte.

Por ende, es clarísimo, a la luz del principio pro persona del artículo 1° Constitucional, que debe prevalecer la presunción de inocencia frente a la restricción de la prisión preventiva oficiosa o automática que carece de control judicial, que violenta las libertades y la presunción de inocencia, encarcelando a la persona, muchas veces por largos años, y condenándola antes de ser juzgada como culpable.

En México las cárceles están llenas en su mayoría de personas pobres, de mujeres que llevan años y años sin sentencia: algo atroz en un país que se precia de ser justo y democrático. Ya se tiene la prisión preventiva justificada y otras medidas cautelares: eso es más que suficiente para los fines de seguridad buscados.

La SCJN está obligada a interpretar el artículo 19 de la Constitución frente al 16, a la luz del principio pro persona del artículo 1° antes mencionado, invalidando la prisión preventiva oficiosa, privilegiando el derecho frente a los criterios políticos que son ajenos a toda Suprema Corte que se digne de ser garante de la Justicia. 

Felicito a los ministros que han externado su opinión en el sentido de invalidar dicha prisión, y hago votos porque los demás reflexionen, sabiendo, dada la trascendencia inédita del caso, que su voto será sometido al juicio del Pueblo consciente, de la Historia, del Derecho, de la Moral y de la Filosofía, como bien lo señaló una ministra brillante. El debate final y votación sobre el caso se darán este jueves 8. Confío en que triunfará el Derecho y la Razón.

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