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miércoles, 24 abril, 2024
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El sindicalismo inexistente

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

La década de los 1970 en la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) es el periodo histórico en el que la confluencia de un movimiento estudiantil fuerte con profesorado nuevo, numeroso y audaz, permitió la construcción de un arreglo que ya caduco. ¿En qué consistió ese arreglo? Simple: los docentes se apropiarían de la mayor parte del presupuesto a través de un contrato colectivo (CCT) que un sindicato vindicaría y trataría de mejorar. Por su parte los estudiantes gozarían de becas, casas, comedores con cargo al presupuesto universitario. La debilidad de los movimientos estudiantiles está en que sus acuerdos no se formalizan en contratos exigibles a través de la maquinaria jurídica estatal, sino que dependen de la buena voluntad y consistencia ideológica de las autoridades. Más aún, no sólo hubo un acuerdo económico con los docentes, también uno político: el rector los representaría frente al Estado-Nación. Si se utiliza una metáfora espacial, se puede decir que el territorio controlado por los docentes se extendió hasta las posiciones de la rectoría, a grado tal que rector era considerado su representante. La demostración de esto se encuentra en los distintos contratos colectivos firmados a lo largo de fines de los 1970 y principios de los 1980. De una generosidad inusitada, las autoridades universitarias concedían escalas móviles de salario, jubilaciones a los 15, 20 y 25 años de servicio sin límite de edad, contratación permanente y promociones salariales sin necesidad de formación académica, vales para despensa y libros, atención médica privada y seguro refugio para disidencias políticas. Todo lo anterior, y más, fundamentado en la construcción de fideicomisos que nunca existieron. Semejante experimento tenía visos de inviabilidad: tanto económica como académica. Por un lado, las conquistas codificadas en el CCT carecían de apoyo financiero sólido. Dependían de las coyunturas que el rector podía aprovechar frente a la federación, y cada vez menos de la movilización. Por el otro, el proyecto académico tenía poco que ofrecer si la planta de docentes carecía de la formación necesaria para reproducir, construir y expandir el conocimiento. Durante los 1980 se dio la revancha del Estado contra las universidades. En primer lugar, porque el nuevo proyecto económico así lo exigía, en segundo, por el crecimiento exponencial del costo del CCT. Como epifenómeno se dio una lucha entre facciones universitarias, pero tanto los representantes del PCM, como quienes vindicaban su militancia en el Frente Popular, funcionaron como personeros de las determinaciones estatales. No había de otra, o se cambiaban los términos del acuerdo de los 1970 o se reducía al mínimo la capacidad política de la universidad por falta de fondos. Para 1985 se introduce el reglamento académico para contener el aumento de los salarios. Los docentes deben formarse académicamente, ostentar títulos, para ascender en los niveles salariales. Ya para este punto el rector no funciona como representante de los docentes, sino del Estado. Tres cambios fundamentales tienen lugar en 1991: se liquida el sistema de jubilaciones de la universidad, se derogan las cláusulas 50 y 51 del CCT que contienen la escala móvil y se reformula la cláusula 71. Anteriormente esta cláusula enunciaba una serie de apoyos dinerarios para los docentes, a partir de 1991 dice así: “Los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al día 12 de agosto de 1991 se regirán, en cuanto a seguridad social y prestaciones, por las disposiciones de la Ley de Seguridad Social”. No se lee con atención este enunciado, se mantiene la inercia de la “defensa irrestricta del CCT” sin conocerlo a fondo, en sus dimensiones históricas, económicas y políticas. Desde la fecha mencionada en la cláusula citada se transforma totalmente la relación entre los docentes y la rectoría. Ahora ya no son los agremiados al sindicato quienes poseen la mayor parte del presupuesto, ni el rector es su representante ante la federación. Desde ese momento preciso se invierte la relación de fuerzas lograda en los 1970 y no habrá ya generosidad de parte de la autoridad porque no representa los intereses de los docentes, sino del Estado Nación. Y este es austero desde 1981. Por supuesto, para mantener divididas a las bases, se mantienen las condiciones de los 1970 para un grupo de docentes, que se tornaron un pasivo irreductible y un grupo testimonial a partir del 12 de agosto de 2021. Fecha en la que toda esa generación ya debería haberse jubilado, pues en octubre de 2004 Arturo Burnes y la Coordinadora de Delegados extendieron el plazo de jubilación hasta 30 años, sin consulta a la Asamblea General. Si se medita alrededor de lo establecido en la cláusula 71 se notará lo amplio del alcance, pues deroga, para todos los ingresados a partir del 12 de agosto de 1991, las prestaciones económicas del CCT. Incluso debería haber desaparecido el CECIUAZ, pues es el ISSSTE el que debe cubrir esa prestación. Por supuesto, no aplica la cláusula 41-XI relativa al incremento salarial al cumplir 25 años de servicio para quienes estén en el supuesto de la cláusula 71. Es notorio que el nuevo arreglo entre docentes y rectoría no logra superar los beneficios dados en la Ley Federal del Trabajo, lo que indica cuál es la naturaleza del CCT que nos ha tocado en suerte.

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