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Censura contra catecismos políticos y cristianos en las escuelas de primeras letras

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

Como parte del rastreo y búsqueda de fuentes primarias como lo son los documentos de archivo, a fin de reunir información para una tesis; llegué al Archivo Parroquial de Villanueva (APVN) guiado por la peregrina búsqueda de encontrar expedientes relacionados con las escuelas de primeras letras. No encontré precisamente lo que buscaba, pero para mi sorpresa pude dar con un expediente que se refería a la censura de textos relacionados con la instrucción de la primera enseñanza.  En los tiempos de la Regencia, cuando proliferaron las logias masónicas, para masónicas y otro tipo de sociedades secretas, época en que se discutió y aprobó la Constitución de Cádiz y en los años inmediatos del regreso del absolutismo, la censura estuvo presente. Las autoridades veían en las libertades de imprenta y conciencia un delito que debería ser perseguido. En las escuelas de primeras letras de la todavía Nueva España y en la provincia de Zacatecas, existen testimonios que dan fe de la censura reinante. La censura fue tan estricta que llevó en pleno periodo de las Cortes de Cádiz a que los escritores firmaran lo que publicaban con seudónimos para evitar ser aprendidos y sufrir cárcel. Está el caso por ejemplo de José María Blanco White, maestro e interlocutor de Fray Servando, que todavía en 1822 firmó sus Peters from Spain con el nombre de Leucadio Doblado, por sus apellidos que en español e inglés significan lo mismo, 

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(Domínguez Michael, 2004, p. 389). El propio Fray Servando, célebre por sus encarcelamientos en España y sus fugas carcelarias, siendo un disidente y opositor del gobierno monárquico, llegó a utilizar un sinónimo. 

Por cierto, sobre la situación por la que atravesaban las colonias americanas, Blanco White llegó a expresar, de acuerdo a la versión que nos da sobre este tópico Domínguez Michael que, a diferencia de los diputados liberales americanos, reconocía la autonomía que reclamaban los pueblos sublevados, pero los prevenía de no llegar a la independencia, la que no siendo maligna en sí misma, con la aceleración y las prisas con la que se afanaban en buscarla, podría resultar desastrosa. Así lo fue en muchos sentidos al presentarse un desequilibrio con enormes déficits en el comercio, en la economía y en la hacienda pública con la que en el caso de México se caminaría cuesta arriba durante todo el periodo independiente. 

Pero ubicándonos en el tema que nos ocupa, ¿En qué forma se expresó en la esfera de la instrucción pública la censura en las escuelas de primeras letras de la Nueva España? Veamos lo siguiente. En un documento que se dio conocer a los señores curas relacionado la Real cédula del 22 de marzo de 1816. Se menciona que: tras cumplirse dos años de haberse jurado la Constitución liberal de Cádiz, sin poder ocultar la preocupación y en tono de alarma, el monarca hacía ver a los prelados que en la cédula mencionada se asentaba, que circulaban en el Reino varios catecismos políticos y religiosos (en el formato de folletos), los cuales ya “estaban recibidos en las escuelas de primeras letras”. Si en la vida pública eran censurados esos folletos, con más razón lo serían en la instrucción que se daba las escuelas elementales. Lo que no podía tolerar la autoridad. Fernando VII, recién reinstalado en el trono, en su preocupación legítima, dice el documento en cuestión, por velar la buena marcha de la  “[…]educación pública, a fin de que por medio de las escuelas no se imprimieran en el corazón  de la juventud, máximas contrarias a la religión y al Estado, acordó el ocho de julio de mil ochocientos catorce expedir, como en efecto se expidió [una] carta circular a los muy reverendos  arzobispos y demás prelados eclesiásticos […] con encargo de que haciendo recoger en sus respectivas diócesis  y territorios un ejemplar de todos y de cada uno de los expresados folletos, y así de los recibidos en las escuelas, como los publicados y circulantes en los pueblos de su respectiva jurisdicción […]”, (APVN, Libro Segundo de Gobierno, 22 de noviembre de 1816,  fj. 5).  Los catecismos, a los que se refería “el deseado” y que al momento de emitir la carta circular a la que se hace referencia, acababa de reinstalarse en el trono, censurando la libertad de expresión por medio de la prohibición de los catecismos, tras ser revisados por tres fiscales del Consejo de Indias eran los siguientes: El Catecismo político arreglado a la Constitución de la Monarquía española para ilustración del pueblo, ilustración de la juventud y uso de las escuelas de primeras letras, por D. L.C. editado en la imprenta de Don Rafael García Domínguez, 1812 en Córdova (España). 

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