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martes, 7 mayo, 2024
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Propone diputada incluir la figura de concubinato cuando se trate de sucesiones y testamentos

■ Hasta el momento, la única figura válida es la del cónyuge, lo que es una transgresión a los derechos humanos y una violencia legislativa hacia el concubino o concubina: Susana Barragán

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

La diputada por el Partido Nueva Alianza, Susana Barragán, ha propuesto ante la Legislatura local reformar el Código Familiar y al Código Civil del Estado de Zacatecas para incluir la figura del concubinato cuando se trate de temas sucesorios y testamentarios, ya que hasta el momento la única figura válida es la del cónyuge, lo que es una transgresión a los derechos humanos y una violencia legislativa hacia el concubino o concubina. 

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El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recordó la legisladora local, protege la organización y desarrollo de la familia, pero tradicionalmente se había entendido ésta como la formada bajo el régimen jurídico de matrimonio entre una mujer y un hombre, ocasionando grandes problemas jurídicos a quienes se encontraban unidos de hecho, sin sujetarse al referido régimen matrimonial, por lo que tuvieron  que pasar muchos años para que al estado civil de concubinato, caracterizado por una relación estable y continuada, se le reconocieran igualdad de derechos y obligaciones como en el matrimonio.

Es así como las legislaciones del país, recordó, se fueron adecuando a esta nueva interpretación bajo la óptica protectora de los derechos humanos, de la que el estado de Zacatecas no fue la excepción, pues así se contempló en el Código Familiar de la entidad, no obstante, advirtió Barragán, se debe considerar que este nuevo paradigma presenta múltiples supuestos jurídicos que pueden escapar a la óptica del legislador y que en algunos casos, se han desprendido de la interpretación de los tribunales judiciales federales, principalmente, el órgano de protección constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es el caso de lo referente a los “Ausentes e Ignorados”, concretamente a lo que tiene que ver con las “Medidas provisionales en caso de Ausencia” del Código Familiar que omite considerar a los concubinos como sujetos con derechos y obligaciones, pues en el caso del artículo 615, fracción I, sólo considera a la institución matrimonial al referirse a quienes pueden nombrarse como depositarios en caso de que la persona haya desaparecido, es decir, no contempla a quienes tengan relación de concubinos, explicó. 

De igual forma, en el artículo 623 del mismo Título Séptimo de dicho código, se transgrede los derechos fundamentales al señalar que “a falta de cónyuge, de descendientes o de ascendientes, será representante el heredero presuntivo”, es decir, no considera tampoco a quienes se encuentren bajo el estado civil de concubinato para el cumplimiento de esta obligación, omisiones que finalmente representan violencia legislativa, si se considera que esencial y estadísticamente quien afronta las consecuencias negativas en la conclusión de un concubinato es la mujer, como además acontece en el matrimonio. 

“Esta diferencia de trato jurídico entre cónyuges y concubinos violenta el derecho fundamental a la igualdad, reconocido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, aseveró la promovente de la iniciativa. 

En el artículo 241 del Código Familiar local, detalló, el concubinato se considera como un “matrimonio de hecho”, no obstante, esto no proporciona seguridad y certeza jurídica, porque se deja a la interpretación jurisdiccional cada asunto con posibles perjuicios sociales, económicos y jurídicos. En ese sentido, consideró importante dar certeza jurídica y no dejarlo al criterio de los órganos de impartición de justicia. 

En otro orden y con sustento en las consideraciones de derechos humanos anteriores, la legisladora propuso también corregir el artículo 782, fracción I, del Código Civil del estado, en cuanto establece que tienen derecho a heredar por sucesión legítima los descendientes, cónyuges o “concubino”, adoptados y adoptantes, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado, porque es claro que hay una imprecisión seguramente no malintencionada al citar al masculino singular “concubino”, pues lo conducente y para certeza jurídica, es citar a los “concubinos”. 

La redacción vigente, de sostenerse por esta Legislatura, advirtió, contiene un trato diferenciado discriminatorio insostenible pues sólo contempla con el derecho a heredar por sucesión legítima al concubino y no a la concubina.

“Con la aprobación de la presente iniciativa de decreto por la que se reforman el Código Familiar y Código Civil del Estado de Zacatecas, se cubren vacíos legales que dejan en estado de vulnerabilidad por desigualdad en sus derechos humanos a la institución de la familia a través de quienes han decidido sujetar su vida al régimen de concubinato, restituyéndoles en el disfrute de sus derechos humanos al serles reconocidos adecuadamente por esta legislación estatal”, concluyó. 

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