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martes, 23 abril, 2024
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Cuando la impunidad prevalece sobre la justicia, los delitos se multiplican

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Por: J.L. PÉREZ CANCHOLA •

Después de varios sexenios marcados por la violencia criminal, la inseguridad, la corrupción y la impunidad, el actual gobierno asumió en su Plan Nacional de Desarrollo el compromiso de dar atención especial a los derechos humanos de las víctimas de la delincuencia, reparando el daño, combatiendo la impunidad y castigando a los responsables del delito, tal como dispone la ley (1).

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Al parecer, lo que no se previó en el Plan Nacional de Desarrollo fue la falta de compromiso por parte de la mayoría de los gobiernos de las 32 entidades, a fin de sumar recursos humanos y materiales en el combate a los delitos del Fuero Común, y de manera especial cumpliendo con las órdenes judiciales relacionadas con la localización, presentación y aprehensión de personas ya juzgadas por delitos cometidos. Acatar estos mandamientos emitidos por el Poder Judicial es una parte importante de la estrategia de prevención relacionada con la reincidencia criminal. 

De por sí, el año 2021 resultó ser un año crítico por el número de delitos denunciados con un total de 2 millones 121 mil 773 carpetas de investigación relacionadas con ambos fueros. 

Para el caso de los delitos del Fuero Federal, la Fiscalía General de la República tomó conocimiento de 77 mil 637 denuncias, lo que representó una disminución del 21 por ciento con relación al 2019, primer año de esta administración, cuando las denuncias alcanzaron un total de 98 mil 396.

En cambio, tratándose de los delitos del Fuero Común, cuyo registro, investigación y resolución es competencia de los gobiernos y fiscalías de los Estados, las denuncias pasaron de 2 millones 71 mil 166, en 2019, a un total de 2 millones 44 mil 136, en el año 2021. Es decir, una disminución intrascendente de 1.3 por ciento. 

Las más diversas autoridades relacionadas con la materia reconocen que una parte importante de los delitos son cometidos por delincuentes reincidentes. 

Se trata de personas que violentan el orden y la seguridad al cometer una y otra vez todo tipo de delitos y crímenes graves, pero nunca son detenidos ni presentados ante la autoridad judicial correspondiente.

Tal como reiteradamente lo han señalado los organismos de derechos humanos, nacionales e internacionales, en el sentido de que las estrategias para la prevención de todo tipo de conductas criminales serán efectivas solo evitando la impunidad y la reincidencia de los presuntos delincuentes. De lo contrario nunca se podrá cumplir con las metas propuestas.

En las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito ésta se define como el conjunto de estrategias encaminadas a reducir el riesgo y la amenaza de todo tipo de crímenes en perjuicio de la sociedad (2).

Para tal fin se sugiere a los países miembros de la ONU adoptar medidas en dos niveles:

a).- La prevención primaria. Ésta debe ser por medio de políticas públicas que fomenten el bienestar, la salud, la educación, valores comunitarios, respeto a los derechos humanos, educación cívica, promover un funcionamiento más oportuno y eficiente de los cuerpos de seguridad, coordinación efectiva entre comunidad y autoridades, etc., y 

b).- La prevención de la reincidencia. Promover las acciones oportunas y necesarias para garantizar una “respuesta policial rápida” en coordinación con las autoridades judiciales correspondientes y evitar la sustracción penal de los presuntos responsables de todo tipo de delitos y crímenes graves. 

Al respecto de lo que se afirma en el párrafo anterior, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Informe Especial 2006 sobre el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad pública en nuestro país, hace la observación de que las autoridades correspondientes deben:

“… Informar puntualmente, con datos estadísticos confiables, el estado que guardan las órdenes de investigación, presentación, aprehensión, reaprehensión y de comparecencia, a fin de acreditar que a las víctimas u ofendidas del delito, se les están garantizando una pronta, completa, y sobre todo, imparcial, procuración y administración de justicia”. 

EL CENSO NACIONAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

De acuerdo con el Censo Nacional de Procuración de Justicia, el año de 2021 terminó con un registro de 173 mil 803 mandamientos judiciales sin cumplirse. La mayoría de estos casos, 91 por ciento, resultan ser responsabilidad de los gobiernos y fiscalías estatales.  

Por su parte, la Fiscalía General de la República reconoció tener 16,238 mandamientos judiciales pendientes de cumplir, es decir, el 9 por ciento del total nacional. 

Más grave aún es el hecho que algunos gobiernos locales se niegan a hacer pública la estadística en la materia, argumentando que es información reservada, a pesar de las recomendaciones de la CNDH en su Informe Especial 2006.

El Estado de México es el que acumula el mayor rezago de mandamientos judiciales sin cumplir, con un total de 53,945 al finalizar el año 2021. Le sigue la Ciudad de México, con 21,312. El estado de Guerrero cerró el año con un total de 19,272 mandamientos judiciales archivados. 

Por su parte, Veracruz presenta un rezago de 13,037 casos; Chiapas, con 11,993; Chihuahua, con 8,084; luego sigue Guanajuato con 5,651; Baja California, con 5,551; Michoacán, con 4,763; Nuevo León, con 3,875; Zacatecas, con 2,306; Colima, con 2,165; Sonora, con 2,055; Tabasco, con 1,272; Yucatán, 579; Querétaro, con 516; Baja California Sur, con 380; Campeche, con 292; Quintana Roo, con 206, y Oaxaca, con 79 (3).

LA PREVENCIÓN DE LA REINCIDENCIA DELICTIVA

Formalmente la prevención de la reincidencia criminal se sustenta en el segundo párrafo del artículo 18 constitucional, que orienta sobre la organización del sistema penitenciario “…para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir…”. 

Por su parte, el artículo 21, en su párrafo 10, dispone que las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y el Ministerio Público deberán coordinarse entre sí y “conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública” para dar cumplimiento a una serie de responsabilidades como la que se menciona en el inciso c) del mismo párrafo, que dispone sobre “La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos”.

En base a esta última afirmación se puede, y se debe sustentar, el reclamo social hacia el Sistema Nacional de Seguridad Pública para que cada una de las 32 entidades cumplan con los mandamientos judiciales relacionados con los delitos del fuero común. De lo contrario la impunidad prevalece y la reincidencia criminal es asunto cotidiano.    

Más aún, y con base en el mencionado artículo 21 constitucional, el 24 de enero del año 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y se puso en funcionamiento el Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia que en sus primero 4 años de funcionamiento recibió un presupuesto de poco más de 8 mil 765 millones de pesos. 

Sin embargo, en el año 2017, el presupuesto del Programa fue cancelado en su totalidad y en el ejercicio fiscal del 2018 se le asignaron 300 millones de pesos. Todo esto son indicios de que tanto la Ley como el Programa para la prevención social de la violencia no cumplieron cabalmente con su cometido. 

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA 4T

Como bien lo dijo el presidente en su conferencia mañanera del 5 de julio del 2021 “si los delitos no se castigan prevalece la impunidad”. En consecuencia, el gobierno central debe estar atento al desempeño de los gobiernos y fiscalías estatales en el combate a los delitos del fuero común, sobre todo por los acuerdos que disponen los convenios de coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

Para este año 2022, el presupuesto destinado a los gobiernos estatales por parte del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública suma un total de 7 mil 980 millones de pesos. 

Buena parte de este recurso debería destinarse a cumplir con los mandamientos judiciales no atendidos y hacerle frente al grave problema de la reincidencia criminal y evitar al máximo posible la impunidad de la que gozan miles de delincuentes a lo largo y ancho del país.

Desde luego que la prevención primaria es de la mayor importancia como estrategia para elevar la calidad de vida de la población que vive al límite de sus necesidades básicas. 

Pero es igualmente importante atender el rezago en cuanto a la identificación, localización y aprehensión de aquellos que se han convertido en profesionales del delito y que siguen actuando con toda impunidad. Por lo mismo urge dar respuesta a los 157 mil mandamientos judiciales del 2021 más los acumulados en este año 2022.

Solo así se podrá avanzar hacia la paz y el bienestar que tanta falta le hace a México.

Referencias:

1 Plan Nacional de Desarrollo. “La inseguridad, la delincuencia y la violencia tienen un costo inaceptable en vidas humanas y bienes materiales, cohesión social y gobernabilidad, inhiben el crecimiento económico y debilitan la confianza de la población en su país, su estado, su municipio y su barrio”. Fuente: DOF 12/07/2019.

2 Fuente: Consejo Económico y Social de la ONU.- Resolución 2002/13, titulada «Medidas para promover la prevención eficaz del delito”.

3 Fuente: Arturo Ángel.- Premio Nacional de Periodismo.- Reportaje con datos obtenidos vía Transparencia. Todo este rezago de mandamientos judiciales se relaciona con los siguientes conceptos debidamente definidos en los códigos penales: Aprehensiones; Reaprehensiones; Comparecencias; Presentación del inculpado; Oficios de Colaboración, y Diversos.

*Ex Procurador de Derechos Humanos en 

Baja California y miembro de la Academia 

Mexicana de Derechos Humanos AC

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