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martes, 23 abril, 2024
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■ Los ciudadanos podrán recabar firmas para solicitarla, pero sin utilizar recursos públicos

Publican en el Periódico Oficial de Godezac el decreto sobre la revocación de mandato

■ Se podrá pedir luego de la conclusión del tercer año del periodo de ejercicio constitucional

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Luego de que diputados y diputadas de la 64 Legislatura aprobaran un exhorto al titular del Poder Ejecutivo estatal, David Monreal Ávila, para que se publicara el decreto con la reforma constitucional que incluye la figura de la revocación de mandato en la Carta Magna local, finalmente, este pasado 29 de abril, el documento fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de Zacatecas, con lo que inicia su vigencia esta herramienta en el territorio estatal. 

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Cabe recordar que fueron dos iniciativas las que plantearon dicha reforma: una, elaborada por el diputado independiente, José Luis Figueroa Rangel, y la segunda, por el diputado de Movimiento Ciudadano, Enrique Laviada Cirerol, quienes propusieron cumplir con el mandato constitucional que entró en vigor el 20 de diciembre de 2019, que señala que los Congresos de las entidades federativas debían armonizar sus Constituciones locales, otorgándoles un plazo de 18 meses siguientes a su entrada en vigor, el cual venció para Zacatecas el 21 de junio de 2021.

El decreto, publicado este fin de semana, detalla que se reformaron el inciso i) de la fracción XIII, del artículo 38; se reforman las fracciones II y VI, del apartado B, del artículo 42; se reforma la denominación del Capítulo Cuarto del Título Tercero; se adiciona el artículo 44 Bis; se reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo segundo al artículo 72, y se adiciona una fracción VIII al artículo 79, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. 

En este sentido, el artículo 44 Bis es el que detalla los mecanismos de esta figura. El ejercicio será convocado por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al 10 por ciento de las y los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan, por lo menos, a la mitad más uno de los municipios del estado. 

Dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la solicitud, el IEEZ verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y, de ser procedente, emitirá inmediatamente la convocatoria para el proceso de revocación de mandato. Ésta se podrá solicitar, en una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo de ejercicio constitucional. 

Asimismo, se señala que las y los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el periodo previsto en el párrafo anterior y el IEEZ emitirá, de manera previa, los formatos, y preparará los medios electrónicos para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas. 

Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales federal o local. Y para que el proceso de revocación de mandato sea vinculante, deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. 

De igual forma, establece que queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. En tanto que el IEEZ será el que promoverá la participación ciudadana y será la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos. 

También señala que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas. Y durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión, en los medios de comunicación, de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno en el estado. 

Importante es también lo señalado en la Fracción VIII (8) del artículo 79, que establece que, en caso de haberse revocado el mandato del Gobernador o Gobernadora del Estado, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia de la Legislatura del estado y dentro de los treinta días siguientes, ésta nombrará a quien concluirá el periodo constitucional. 

Es de subrayar que quien ocupe provisionalmente la Gubernatura no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Legislatura. Asimismo, entregará a este Poder un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.  

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