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martes, 7 mayo, 2024
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■ Plantean hasta 5 años de prisión a quien traspase bienes a otra persona, sin autorización de su pareja

Proponen una reforma al Código Penal para tipificar el delito de fraude familiar

■ Buscan proteger los derechos que se adquieren a través del matrimonio y el concubinato

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Las fracciones parlamentarias de los partidos Morena y Verde Ecologista de México plantearon una reforma al Código Penal del Estado de Zacatecas para tipificar el delito de fraude familiar, estableciendo en uno de sus artículos que a quien en perjuicio de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros, bienes sin autorización expresa de su cónyuge o concubina o concubino, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización, además de la pérdida de la patria potestad y la reparación del daño.

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Cuando un matrimonio o concubinato se termina, expuso la diputada Violeta Cerrillo, desafortunadamente muchas veces los bienes materiales derivan en un problema inevitable cuando alguno de los cónyuges, con el ánimo de perjudicar al otro, traspasa los bienes o los pone a nombre de otra persona o de algún familiar suyo, afectando el patrimonio de la contraparte y, consecuentemente, de las y los hijos que procrearon; peor aún, hay casos en que esta situación se da sin la autorización de la otra parte, incluso cuando la unión de las personas aún existe.

Por ello, con esta preocupación en mente y para hacer frente a esta situación, el legislador ordinario de Zacatecas tuvo a bien adicionar el artículo 253 Bis del Código Penal para el Estado de Zacatecas, mediante Decreto número 558, publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, de fecha 1 de junio de 2016, sin embargo, el derecho y los tipos penales son siempre perfectibles, argumentaron, y una lectura actual del Código Penal de la entidad permite ver deficiencias, mismas que en la práctica hacen complicado el encuadre de la conducta y, en el peor de los casos, no se sancione el fraude familiar que pretende evitar y sancionar.

Derivado de esto, surge para los promoventes, la necesidad de tipificar de mejor manera el delito de fraude familiar, para garantizar los derechos que adquieren las personas a través del matrimonio y el concubinato, y no solo ellos, también las niñas o niños que son parte de estas relaciones de familia, y así evitar en las controversias familiares ante los tribunales competentes, y que se evada el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

“El objetivo es claro: el bien jurídico tutelado que se busca proteger con este tipo penal, es el patrimonio de las personas. El tipo penal se configuraría cuando se realice en perjuicio de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, ocultando, transfiriendo, o adquiriendo a nombre de terceros bienes sin autorización expresa de su cónyuge, concubina o concubino”, dijo desde tribuna la diputada Violeta Cerrillo. 

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