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viernes, 29 marzo, 2024
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La cuasi-liberación de Duarte o cómo Peña decide la impunidad usando al Código Nacional de Procedimientos Penales

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Por: MARCO ANTONIO TORRES INGUANZO •

Ahora que se sabe que el señor Duarte, ex gobernador de Veracruz, podrá estar libre en poco tiempo, los análisis del tema han fluido. El agravio al pueblo de México es enorme: un gobernador que batió todos los récords de corrupción e infamia de los que tenemos memoria. Y sin embargo, podrá estar libre dentro de poco. Ahora bien, debemos hacer dos preguntas fundamentales: (1) por el motivo político de actuar de esta manera en este momento, y (2) por los fundamentos jurídicos con los cuales han podido operar la cuasi-liberación de Javier Duarte. Al final, podremos hacer algunas reflexiones que sirvan de lección de lo que acabamos de presenciar.
Empezaré por la segunda pregunta: los fundamentos jurídicos de la impunidad. La bajísima pena la obtuvo Duarte haciendo uso del “Procedimiento Abreviado”, el cual se encuentra regulado en el capítulo IV del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Este procedimiento permite que se baje a 1/3 de la pena mínima del delito en cuestión. Esto es, una pena marca una condena máxima y una mínima; pues bien, un beneficio que puede el imputado que se pliegue a este procedimiento, es purgar un tercio de la condena que se había establecido como mínima. El requisito básico es que el imputado se declare responsable de los datos de prueba que se exhiben en su contra. En el artículo 202 del CNPP dice: “El ministerio público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y antes de la emisión de auto de apertura a juicio oral”. Esto es, hay dos elementos esenciales: quien solicita el procedimiento es el Ministerio Público, y es ante el juez de control. Así, el procedimiento no lo solicitó la defensa de Duarte, sino que lo hizo el representante del gobierno federal (el MP es del poder Ejecutivo). Este es un dato esencial: es el gobierno de Peña Nieto quien solicita el procedimiento. Por ello, afirmamos que el gobierno es (fue) el elemento activo de la estrategia de cuasi-liberación.
Cuando la Ley dice: ‘antes de juicio oral’ significa que no hay (en sentido estricto) juicio, donde se aportan pruebas y se declara culpable al imputado y se le impone la pena. Hay nomás un procedimiento administrativo. Además, dice el artículo 206: “no podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado”. Así las cosas, la pena a Daurte la impuso el gobierno federal (en negociación con Duarte). Estamos ante un código de procedimiento penal aberrante: resulta que el MP pone las penas. ¿Y el Poder Judicial que debe impartir justicia? En ningún lado. Duarte está siendo cuasiliberado por un procedimiento administrativo conducido por el gobierno federal actul, en ausencia de juicio y donde el MP hace las veces de juez. ¡Esto es inadmisible! Pero así está normado el Procedimiento Abreviado. Posteriormente, el juez de control impone el monto de la reparación del daño. En conclusión, en un arreglo con ese juez de control del reclusorio norte llegaron a los montos anunciados, y que ahora ofenden.
Es evidente que la Presidencia fue por el juicio abreviado para resolver el caso de Duarte antes de la llegada del próximo gobierno, porque una vez llegando, el MP de ese tiempo no iba a solicitar dicho procedimiento. Y en cambio, en el desahogo de pruebas durante el juicio oral, podían exhibirse las conexiones de los delitos de Duarte con otros funcionarios cómplices. La corrupción siempre actúa en red.
En conclusión: Peña tomó la decisión política de liberar a Duarte. Y también, de igual forma: con este caso queda desfondado el nuevo sistema de justicia penal y su Código nacional de Procedimientos Penales. Es un código, en este sentido y este capítulo, insensato. Es curioso que su aprobación fue hecha por la unanimidad de los partidos políticos. Tampoco entiendo por qué no ha sido controvertido el procedimiento abreviado, que es evidente, está en contradicción con la Constitución. Por ello, una tarea de la nueva fuerza política que entra al poder del Estado, es plantearse realizar una evaluación seria y proponer las modificaciones al CNPP y a todo el Nuevo Sistema de Justicia Penal. El sistema de justica no sólo se ha implementado mal en lo que de virtuoso tiene, sino que no se ha eliminado lo que se aprobó y es aberrante. En 8 años pudo hacerse y no se hizo. Este fue el gobierno de la impunidad y la corrupción: Duarte es la corona y el símbolo del sexenio.

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