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viernes, 19 abril, 2024
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Límites a la tiranía de las mayorías

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Por: Carlos E. Torres Muñoz • admin-zenda • Admin •

(Última parte).

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Las reglas del juego y la esfera de lo indecidible.

Hemos hablado ya sobre la importancia de no confundir la democracia con toda decisión o pretensión de ésta, de parte de las mayorías, por simple superioridad numérica en relación a las minorías, pues esta idea por sí misma es un peligro para el sistema democrático y su permanencia.

Michelangelo Bovero, (en Las reglas del juego democrático y sus biolanciones en el mundo actual) se pregunta “¿Es admisible el suicidio democrático de la democracia?” y más adelante se responde: “Uno de los riesgos más graves a los que hoy se enfrenta la democracia es precisamente el exceso de poder –la omnipotencia- de la mayoría. El exceso consiste precisamente en la violación de los que Bobbio llama ‘límites de aplicación’ de la regla de mayoría…”.

Las reglas del juego de Norberto Bobbio (En su Teoría Política) a que hace referencia Bovero, son las siguientes: “1) Todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, sin distinción de raza, religión, condición económica, sexo, deben gozar de los derechos políticos, es decir, cada uno debe gozar del derecho de expresar su propia opinión de elegir quien la expresará por él; 2) El voto de todos los ciudadanos debe tener un peso igual; 3)Todos aquéllos que gozan de los derechos políticos deben ser libres de poder votar según su propia opinión formada en la manera más libre posible, es decir en una libre competencia entre grupos políticos organizados en competición entre sí; 4) Deben ser libres también en el sentido de que deben estar colocados en condiciones para escoger entre soluciones diversas, esto es, entre partidos que tengan programas diferentes y alternativos; 5) Tanto para las elecciones como para las decisiones colectivas debe valer la regla de la mayoría numérica, en el sentido de que se considere electo el candidato, o se considere válida la decisión, que obtiene el mayor número de votos; y 6) Ninguna decisión tomada por mayoría debe limitar los derechos de la minoría, particularmente el derecho a convertirse, a su vez, en mayoría en igualdad de condiciones”.

Para el caso de nuestra discusión, es la sexta procedimental, que no se refiere al cómo se toman las decisiones, sino a qué decisiones se toman, es decir, al contenido de éstas últimas. Bovero considera a esta última como la regla una condición de salvaguardia o de supervivencia de la democracia. Hoy esta regla, derivada del desarrollo teórico sobre la misma, no solo se refiere a la democracia electoral, sino a la sustancial: a la que sostiene que para que ésta sea posible se requiere de un conjunto mínimo de derechos humanos garantizados, entre ellos, los sociales, civiles y políticos.

El también jurista italiano (como Bobbio y Bovero), multicitado en nuestros textos, Luigi Ferrajoli, ha también expresado su propia hipótesis referente a los límites que debe tener en el contenido de las decisiones que se tomen, la regla de las mayorías. A esto él le ha llamado la esfera de lo indecidible, que define en los siguientes términos: conjunto de principios que, en democracia, están sustraídos a la voluntad de las mayorías (…) designa no solamente el espacio o el territorio prohibido sino también lo que no puede dejar de ser decidido, o sea lo que debe ser decidido.”.

Sí los políticos de nuestra época pusieran atención a las teorías desarrolladas por estos estudiosos de la democracia moderna y los derechos humanos, seguramente tendríamos aventuras menos lamentables como las de suponer que llevar a consulta popular cualquier derecho humano fortalece a la democracia, cuando en realidad no solo la pone en peligro, la puede convertir, no en un sistema bondadoso, sino en una tiranía de las mayorías. Urge entender los límites  que deben tener  las pretensiones simplistas que, en un ignorante abuso del término, lo están pervirtiendo. ■

 

@CarlosETorres_

*Miembro de Impacto Legislativo.

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