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■ La secretaría admite que se trata de una violación a la libertad gremial

STPS pide notificar al MP el acoso de mineras y del crimen organizado a los trabajadores

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Por: La Jornada •

Luego de que, en el marco de su 44 convención nacional, frente a representantes de organizaciones gremiales internacionales, el Sindicato Nacional Minero ampliara su denuncia al señalar a más empresas mineras canadienses involucradas con el crimen organizado para intervenir en la vida sindical, la única respuesta que obtuvo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) fue que ésta le pidió que presentara su querella ante el Ministerio Público para que éste inicie las investigaciones correspondientes.

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En una breve nota informativa divulgada, la Secretaría del Trabajo federal señaló ayer que, de confirmarse estos lamentables hechos, constituirían una “grave vulneración” a la libertad sindical y a los derechos colectivos de los trabajadores, así como la probable comisión de delitos que deben ser perseguidos.

El lunes pasado, el líder del Sindicato Minero, Napoleón Gómez Urrutia, señaló que en otras empresas mineras –Plata Panamericana, en Zacatecas; Américas Gold and Silver, en Cosalá, Sinaloa, y Torex Gold, en Guerrero– se replican las prácticas a las que recurrió la canadiense Orla Mining, en la mina Camino Rojo, en Zacatecas, de usar a grupos criminales para amenazar y coaccionar a los trabajadores.

Al respecto, la Secretaría del Trabajo advirtió: “en el marco de las aseveraciones del Sindicato Nacional Minero, informamos que se observa con la mayor seriedad la información relativa a posibles actos de infiltración del crimen organizado en la vida sindical y en operaciones de empresas mineras. De confirmarse estos hechos, no sólo constituyen una grave vulneración a la libertad sindical y a los derechos colectivos de las y los trabajadores, sino también la probable comisión de delitos que deben ser perseguidos con todo el peso de la ley”.

Por ello, hizo un llamado a que “las denuncias se formalicen ante las autoridades competentes, a dar vista al Ministerio Público para que éste pueda iniciar las investigaciones que correspondan”.

Aunque la STPS afirmó que coadyuvará con las instancias de seguridad y procuración de justicia para proteger a los trabajadores, esto no ocurrió en el caso de Camino Rojo, por lo que los mineros de la sección 335 se vieron obligados a recurrir a un panel del mecanismo laboral de respuesta rápida del T-MEC.

De hecho, México rechazó la determinación de este mecanismo de controversias, ya que –a su juicio– el instrumento excedió sus alcances, al argumentar que pretendió analizar conductas de naturaleza penal.

Sin embargo, en el artículo 23.7 del capítulo laboral del T-MEC se establece la primera disposición vinculante relativa al combate de la violencia contra los trabajadores y los protege de la violencia física o de amenazas destinadas a impedir su participación sindical o el reclamo de mejores condiciones laborales.

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