Autoridades estatales iniciaron una investigación tras la difusión en redes sociales de un video en el que se observa a elementos de la Policía de Seguridad Vial Preventiva consumiendo bebidas alcohólicas al interior de instalaciones oficiales, lo que generó cuestionamientos sobre la disciplina y el actuar de la corporación.
El titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP), Ernesto González Romo, informó que ya se realizan las indagatorias correspondientes para esclarecer los hechos, identificar a los servidores públicos involucrados y determinar las sanciones administrativas que procedan.
“Se documentarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se individualizará a cada oficial y se verificará la autenticidad del material”, señaló el funcionario, quien subrayó que, si bien existen casos aislados, la mayoría de los elementos de seguridad cumplen con su labor con disciplina y compromiso.
Por su parte, la Dirección de Policía de Seguridad Vial Preventiva emitió un comunicado en el que aseguró que las imágenes corresponden al 11 de diciembre de 2025, durante un convivio interno con motivo del Día de la Virgen de Guadalupe. Según la corporación, el evento se realizó una vez concluida la jornada laboral, por lo que los elementos no se encontraban en funciones ni en turno de guardia.
No obstante, la propia dependencia reconoció que la difusión del video genera una percepción negativa entre la ciudadanía y resulta incompatible con los valores institucionales de disciplina, integridad y responsabilidad.
¿Qué dice la ley? La conducta incurre en faltas expresamente prohibidas
Aunque las autoridades argumentan que ocurrió “fuera de servicio”, la legislación vigente prohíbe claramente el consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones de las instituciones policiales, independientemente del horario.
La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas establece en su Artículo 51 las obligaciones de los integrantes de las instituciones policiales:
• Fracción XXIII: Abstenerse de introducir a las instalaciones bebidas embriagantes, salvo cuando sean producto de detenciones o aseguramientos.
• Fracción XXV: Abstenerse de consumir, en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes.
Estas obligaciones responden al principio de disciplina, rechazo a los vicios y preservación de la imagen institucional.
Adicionalmente, la Ley de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas (reformada en 2024) considera esta conducta como falta grave, sancionable con apercibimiento, suspensión sin goce de sueldo, destitución o inhabilitación temporal (Arts. 79 a 83).
La Ley Sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Zacatecas complementa la regulación al prohibir, en su Artículo 50, fracción X, obsequiar o vender bebidas alcohólicas a elementos uniformados de la policía.
Las autoridades estatales informaron que se iniciarán procedimientos disciplinarios internos a través de la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Seguridad Pública, además de reforzar protocolos de conducta y acciones de capacitación para fortalecer la cultura de integridad.
Las autoridades insistieron en que se trata de un hecho aislado, pero reiteraron que se actuará con firmeza para evitar que estas conductas afecten la confianza ciudadana.
En contraste, persiste una asignatura pendiente: el Centro de Sanciones Administrativas de Zacatecas, conocido como “El Torito”, destinado a detener a conductores bajo los efectos del alcohol, continúa sin operar pese a estar completamente terminado y equipado.
Esta situación ha generado cuestionamientos sobre la congruencia en la aplicación de las normas, justo cuando se indaga a los propios policías viales —encargados de vigilar y sancionar el consumo de alcohol al volante— por una conducta similar dentro de sus instalaciones.
La polémica revivió el debate sobre la falta de operación de “El Torito”, un proyecto clave para reducir accidentes viales relacionados con el alcohol, pero que hasta la fecha no ha entrado en funciones.



